El Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad (Senasa) aprobó el Documento de Tránsito Vegetal
(DTV), que deberá ser generado previamente al traslado del producto y que debe
acompañarlos en todo su recorrido, con el objetivo de avanzar en el
fortalecimiento del control fitosanitario del país.
El Senasa aprobó
mediante la Resolución 31/2015 el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) que
resguarda los movimientos de los productos, subproductos y derivados de origen
vegetal por la Argentina, sujetos a su jurisdicción.
El ingreso y egreso
de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal de un
establecimiento debe realizarse bajo el amparo del correspondiente documento
oficial.
Se prohíbe el
ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV, por eso
debe generarse antes del traslado del producto, acompañarlo en todo su
recorrido y contener todos sus campos completos.
La exhibición del
documento es obligatoria ante las autoridades que lo soliciten. En caso de no
cumplir con la documentación correspondiente, los infractores pueden recibir
sanciones, como la destrucción de plantas, productos y subproductos o cualquier
otra medida que resulte necesaria de acuerdo a las circunstancias de riesgo
sanitario.
La implementación
del DTV implica un nuevo paso en el fortalecimiento del control y conocimiento
sobre el traslado de los productos vegetales, instrumento fundamental en la
trazabilidad de los mismos.
El Senasa avanza en
la consolidación de los sistemas de protección vegetal, la prevención de plagas
y ubica a los productos argentinos a la altura de las máximas exigencias
higiénico-sanitarias y fitosanitarias de los productos frutihortícolas.
La emisión y
utilización del DTV se realiza únicamente a través del Sistema Integrado de
Gestión del Documento de Tránsito Vegetal (SIGDTV) que se encuentra disponible
en la página web del Senasa. El acceso al mismo se realiza a través de la
correspondiente Clave Fiscal y mediante la autogestión del interesado, las
personas físicas o jurídicas delegadas por el interesado o las oficinas del
Senasa.
El SIGDTV autoriza
al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de sus establecimientos
cuando se encuentren debidamente inscriptos en el registro oficial, hayan dado
cumplimiento a todas las obligaciones exigibles y tengan registrados los
productos a movilizar.
La implementación
de este documento será de forma progresiva de acuerdo a criterios de análisis
de riesgo en relación con la inocuidad de los productos vegetales en general y
frutihortícolas en particular y de resguardo del estatus fitosanitario del
país.
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