27 de noviembre de 2014

Llega el Festival de Pakapaka a General Rodríguez

El viernes 28 de noviembre se realizará, en el Polideportivo municipal (Av. 25 de mayo y Alem), el Festival de Pakapaka.

La actividad comenzará 13.30 horas y contará con la presentación de las bandas de: Pakapaka, La banda de Zamba, Los Cazurros, Toque Toque y Lalá. Las mismas harán interpretaciones teatrales de distintos momentos de la historia argentina. También, habrá otras atracciones y mucha música para disfrutar del día.

Cabe recordar que Pakapaka es el primer canal infantil del Ministerio de Educación de la Nación, lanzado por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en septiembre de 2010. A partir de enero del corriente año, Pakapaka se puede ver desde cualquier señal de televisión.

A través de los festivales, que se llevan a cabo en todo el país, el objetivo es que los niños y niñas puedan aprender y divertirse con la música y obras de teatro.

Invitamos a todas las escuelas –de todos los niveles-, familias y vecinos a acercarse a participar de esta iniciativa y pasar una tarde a pura diversión. La entrada es libre y gratuita.

La Presidenta anunció a la cúpula de la Iglesia Católica importantes obras de puesta en valor de varios templos

Recibió al Nuncio Apostólico y al presidente de la Conferencia Episcopal para informarles sobre la licitación para poner en valor la iglesia de San Francisco de Asís, la capilla San Roque de Buenos Aires y las basílicas de Luján y Mercedes, con una inversión de más de $ 400 millones
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner informó hoy sobre los proyectos de inminente ejecución de las obras de refacción y puesta en valor de esos templos durante una audiencia que otorgó en la Casa Rosada a altos dignatarios eclesiásticos.
Participaron de la reunión el nuncio apostólico en la Argentina, monseñor Emil Tscherrig; el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, monseñor José María Arancedo; el arzobispo de Mercedes-Luján, monseñor Agustín Radrizzani; el ministro provincial fray Enid Gutierrez Olmos; el guardián del Convento San Francisco, Fray Jorge Alberto Bender y los frailes Horacio Duarte y Jorge Spitech.
También participó el arquitecto Gustavo García, de la Fundación Cultural Patrimonium.
En tanto la Presidenta estuvo acompañada por el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido: el secretario de Culto, Guillermo Oliveri; el secretario de Obras Públicas, José López; el subsecretario general de la Presidencia, Gustavo López y el diputado Eduardo de Pedro.
La Presidenta informó sobre la inminente adjudicación, con una inversión total de 158.076.540 pesos, de las obras en la basílica de Nuestra Señora de Luján, en la ciudad homónima bonaerense, donde se remodelará el Descanso del Peregrino, se construirá el baptisterio, y se realizarán obras varias de limpieza de la fachada principal y de las torres.
La apertura de los sobres se realizó el 19 de este mes y la adjudicación de la obra tendrá lugar el 15 de febrero del año próximo.
También informó a los dignatarios de la Iglesia Católica que el 15 de diciembre próximo se llamará a licitación para las obras de restauración y puesta en valor de los espacios exteriores, interiores, azoteas y anexos de la basílica de San Francisco de Asís, en la ciudad de Buenos Aires, con una inversión total de 94.306.615 pesos.
Por otra parte, comunicó a los prelados que el 15 de enero del año entrante se llamará a licitación para la obra de restauración integral de la catedral de Nuestra Señora de las Mercedes ubicada en la ciudad homónima de la provincia de Buenos Aires. La inversión total, en este caso, será de 155 millones de pesos.
Asimismo los puso al tanto de la marcha de numerosos trabajos de reparación, refacción y puesta en valor iniciados en iglesias católicas en todo el país.

Argentina fortalece el comercio de caballos con China

El ministro de Agricultura, Carlos Casamiquela, suscribió hoy con su par de China, Han Changfu, el Memorando de Entendimiento (MOU) en materia de cooperación e intercambio para promover y fomentar la industria hípica, durante la Segunda Reunión Mixta del Comité Agrícola bilateral.
Este acuerdo se suma a la reciente apertura del mercado de exportación de sorgo forrajero a China, luego de la firma del Protocolo Fitosanitario entre el Ministerio de Agricultura y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ), y a los avances en materia de girasol confitero, peras, manzanas y carne deshuesada.
 
Durante la jornada de hoy, Casamiquela también recorrió el pabellón argentino de lácteos de la Feria World of Foods (Anuga) y China International Dairy & Food Expo 2014. Ambas ferias son reconocidas como dos de los eventos más importantes vinculados a fomentar la comercialización de productos alimenticios en China.
 
Caballos argentinos en el mercado asiático
 
El objetivo del memorando firmado entre Casamiquela y Han Changfu consiste en continuar impulsando el desarrollo del comercio de caballos en pie y servicios relacionados a la hípica entre ambos países, luego de la firma, en mayo de 2013, del Protocolo Sanitario para la exportación de caballos a China.
 
Entre los temas abordados se destacó la iniciativa de realizar la conformación de un grupo de trabajo en sanidad animal vinculado al comercio internacional de productos de la ganadería, en el marco del MOU en Materia de Cooperación Veterinaria (2014), a fin de darle continuidad a los trabajos comenzados en torno a los protocolos e informes técnicos que fueron presentados por el Ministerio de Agricultura, creando de este modo un mecanismo de diálogo institucionalizado.
 
“Este grupo puede además aprovechar la mayor capacidad institucional derivada de la eventual creación por Ley Nacional del Instituto de Promoción de la Carne Argentina (IPCA), actualmente en tratamiento en el Congreso de la Nación”, destacó Casamiquela.
 
Además acordaron crear un Plan de Trabajo en materia forestal en el marco del Memorando vigente entre la cartera argentina y la Administración Forestal Estatal de China, suscripto en el año 2008, a fin de avanzar en materia de cooperación en la temática, y convinieron impulsar reuniones de diversos grupos de trabajo como Siembra Directa, Ganadería, Sanidad Animal, Comercio e Inversión.
 
El ministro estuvo acompañado por el jefe de Gabinete de la cartera, Héctor Espina, el secretario de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria, Javier Rodríguez, la presidenta del Senasa, Diana Guillen, la directora nacional Asistente de Relaciones Interministeriales del INTA, Ana Cipolla, el consejero agrícola en la Embajada Argentina en la República Popular China, Omar Odarda, y la coordinadora de Gabinete de la Subsecretaría de Coordinación Política del Miisterio de Agricultura, Julia Souto.
 
A su vez, Han Changfu asistió con el jefe económico de la Oficina General, BI Meijia; los directores generales del Departamento de Cooperación Internacional, Wang Ying; del Departamento de Ciencia, Tecnología y Educación, Tang Ke; del Departamento de Administración de Plantación, Zeng Yande; del Buró de Administración de Semillas, Zhang Yangiu; del Departamento de Ganadería, Wang Zhicai; del Buró Veterinario, Zhang ZHonggiu; del Buró de Granjas Estatales, Wang Shoucong; del Buró de Administración de la Pesca, Zhao Xingwu; el vicepresidente de la Academia de Ciencias Agrícolas de China, Wu Kongming; y el subdirector general del Departamento de Cooperación Internacional, Xie Jianmin.
 
La lechería argentina consolida su posición en el mercado chino
 
Acompañado por el subsecretario de Lechería, Arturo Videla, el titular de la cartera agropecuaria se reunió con representantes de la Asociación de las Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (Apymel), que gracias al apoyo del Estado nacional están promocionando sus productos en China con el fin de incrementar sostenidamente la colocación de productos nacionales con alto valor agregado en origen en el mercado asiático.
 
Apymel nuclea a 234 socios (empresas) que elaboran un total de 4.880.000 litros por día y emplean cerca de 4.000 personas, y cuenta con una plataforma de exportación que comenzó a funcionar en 2012 y tiene como objetivo promover entre la exportación de las pymes como un medio para fortalecer las empresas, las economías locales, el asociativismo, la industria láctea y el desarrollo nacional.
 
Casamiquela mantuvo además una reunión con los directores de Anuga, quienes le manifestaron el interés de incrementar la presencia de empresas argentinas y sus productos, tanto en la Feria como en el mercado asiático.
 
Con respecto al sector se enfatizó en la importancia de incrementar la frecuencia de las reuniones del Grupo de Trabajo de Lechería, a fin de agilizar las negociaciones vigentes con la contraparte asiática, como ser la habilitación para las plantas lácteas de fórmulas infantiles y la promoción de productos lácteos, con un alto potencial de exportación para el país.
 
Del sector de pequeñas y medianas industrias lácteas estuvieron presentes Luis Fernando Ramos, Santiago Aguirre, Lucas Pablo Magnasco, Ricardo José Aladín, César Domingo Sobrero, Yanina Soledad Bosio y Mario Cesar Rubio.
 
Otras Reuniones
 
El Ministerio de Agricultura mantuvo un encuentro de trabajo con el director general de Cooperación Internacional de la Academia de Ciencias Agrícolas de China (CAAS), Zhang Lubiao, en el cual se avanzó en la implementación del Convenio de Cooperación firmado el pasado mes de julio. En este sentido se abordaron temas en materia del control de barro, resistencia a fusarium, siembra directa y maquinaria agrícola, y producción animal para leche y carne, incorporando finalmente nuevos proyectos.
 
Además, la comitiva argentina llevó a cabo reuniones con el ministro de la Administración Estatal de Granos, Ren Zhenxiao, y el viceministro de la Administración Forestal Estatal, Liu Dongsheng; y participó de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Lechería.
 
Desde el año 2004 hasta la fecha, Argentina y China han firmado 11 Memorandos de Entendimiento, han creado 8 Grupos de Trabajo y se ha suscripto un Plan de Acción Conjunta (2012) para la Profundización Global de la Cooperación Agrícola entre el Ministerio de Agricultura y su similar de China, un Programa de Cooperación con el AQSIQ (2012) y más recientemente un Convenio de Cooperación Técnica entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Academia China de Ciencias Agrícolas (2014), como así también un Acuerdo de Cooperación en Pesca entre ambos países.

La producción lechera argentina consolida su posición en el mercado chino

El ministro de Agricultura, Carlos Casamiquela, destacó el trabajo de los productores del sector lácteo y la calidad de la producción nacional al participar en la Feria World of Foods (Anuga) y China International Dairy&Food Expo 2014, en Beijing, donde encabeza una misión comercial desde el lunes.
 
Durante la inauguración de la Feria, Casamiquela mantuvo un encuentro con los empresarios de pymes lácteas presentes en el pabellón de Argentina, que con el apoyo del Estado viajaron a China en la búsqueda de incrementar sostenidamente la colocación de productos nacionales con alto valor agregado en origen en el mercado asiático.
 
"Estamos trabajando articuladamente con el gobierno de China para identificar los rubros de mayor interés para la oferta exportable argentina y responder así a los requerimientos del mercado local, tanto en materia regulatoria como de calidad y preferencia de los consumidores", aseguró el ministro, quien estuvo acompañado por el subsecretario de Lechería, Arturo Videla, y el director nacional de Producción del área, Carlos Berra.
 
El funcionario argentino mantuvo, además, una reunión con los directores de Anuga, quienes le manifestaron el interés de incrementar la presencia de empresas argentinas y sus productos tanto en la Feria como en el mercado asiático. "Es significativa la presencia de empresas nacionales, con el apoyo del Estado, para ir incrementando la cantidad de productos argentinos en este importante mercado", sostuvo.
 
En el contexto de la misión argentina que encabeza Casamiquela en Beijing desde el lunes, Videla participó hoy del Simposio sobre la Industria y Desarrollo del Comercio de Lácteos -donde fue invitado a exponer por los representantes de Anuga sobre la articulación público privada en la Argentina-, como ejemplo de trabajo conjunto para potenciar el sector.
 
El complejo productivo de pequeñas y medianas industrias lácteas cuenta con una plataforma de exportación que comenzó a funcionar en 2012, que tiene como objetivo promover la exportación de las pymes como un medio para fortalecer las empresas, las economías locales, el asociativismo, la industria láctea argentina y el desarrollo nacional.
 
A su vez, la plataforma busca crear nuevos exportadores de productos lácteos argentinos, sumar más empresas pymes al programa, a través de la promoción y el reconocimiento de la calidad de los lácteos argentinos en el mundo, agregando valor en origen, incrementando la cantidad de los socios exportadores y desarrollando proyectos asociativos de exportación.
 
Participaron también el jefe de Gabinete de la cartea, Héctor Espina; el secretario de Coordinación Político Institucional y Emergencia Agropecuaria, Javier Rodríguez; la presidenta del Senasa, Diana Guillén; la directora nacional Asistente de Relaciones Interministeriales del INTA, Ana Cipolla; el consejero agrícola en la Embajada Argentina en la República Popular China, Omar Odarda; y la coordinadora de Gabinete de la Subsecretaría de Coordinación Política del Ministerio de Agricultura, Julia Souto.
 
En representación de la Asociación de las Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (Apymel), que cuenta con 234 socios (empresas) que elaboran un total de 4.880.000 litros por día y emplean cerca de 4000 personas, estuvieron presentes Luis Fernando Ramos, Santiago Aguirre, Lucas Pablo Magnasco, Ricardo José Aladín, César Domingo Sobrero, Yanina Soledad Bosio y Mario Cesar Rubio.

21 de noviembre de 2014

Proyecto de Ley sobre alquileres del Diputado Nacional Jorge Rivas

Reformas a la ley 23091, de Alquileres


Ámbito material 

Artículo 1.- Los contratos de locación para inmuebles y habitaciones de pensión destinados a vivienda se regirán por la presente ley. La presente se integra con la ley 23091 y las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio de la prevalencia del texto y del espíritu de la presente reforma, sobre la base de lo previsto en sus artículos 5 y 6.
Los contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán adecuarse a sus previsiones. 
Forma. Sanciones 
Artículo 2.-  Conforme lo dispone el artículo 1188 del Código Civil y Comercial, los contratos de inmuebles  con destino a vivienda deben instrumentarse por escrito bajo pena de nulidad.  
Los mismos serán  intervenidos, homologados y registrados oficialmente. Los sistemas de registro de los Colegios Públicos profesionales serán suficientes a los fines de la presente disposición. 
Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, el juez lo integra, sumariamente y con audiencia de las partes, con arreglo a las disposiciones de la presente ley, ordenando su registración con la retroactividad que corresponda, operando a partir del registro las demás consecuencias previstas en materia de intervención oficial del contrato. 
Plazo 
Artículo 3.- Sustitúyense los párrafos primero y segundo del artículo 2 de la ley 23091, y del artículo 1198 del Código Civil y Comercial por los siguientes:
“El plazo mínimo para los contratos de locación de inmuebles urbanos es de tres (3) años y 1 año para pensiones”.
“Los contratos que fijen plazos menores se consideran celebrados por el plazo mínimo precedentemente fijado”. 
Artículo 4.- Derogase los artículos 5 a 9 inclusive de la ley 23091. 
II) Disposiciones especiales 
Pautas interpretativas. Principios 
Artículo 5.-  A los fines de la presente ley, sus propias disposiciones, las de la ley 23091, la de los artículos pertinentes del Código Civil,  los contratos de locación de inmuebles urbanos destinados a vivienda, se interpretan, se integran y se aplican sobre las siguientes bases:
a)     Proteger la función social de la vivienda como derecho humano básico y garantizar su acceso a toda la población. Considerando a los inmuebles alquilados como bienes de uso destinados a satisfacer ese derecho, prevaleciendo sobre la consideración de los mismos como bienes de renta. 
      b) Establecer  una protección especial por parte del Estado, a las personas y      familias que viven como inquilinos, siendo estos considerados como un sector vulnerable en tanto no tengan acceso a la propiedad de la vivienda.
      c) Extender igualmente esa protección a los pequeños arrendadores.
A los fines de la presente ley, deberá entenderse como:
Vivienda: espacio para el desarrollo social de la persona y su grupo familiar, sobre el cual se asienta el hogar para la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano.
Pensión: espacio físico comprendido por un conjunto de habitaciones y áreas para servicios comunes, utilizadas en forma continua como vivienda.
Pequeño arrendador: persona física que destina uno o más inmuebles de su propiedad para ser locado como vivienda   
Intervención oficial 
Artículo 7.- En garantía de la verificación, de las bases establecidas precedentemente, el Estado o los Colegios profesionales que actúen por delegación interviene en los contratos efectuando las observaciones, recomendaciones, sugerencias, adecuaciones o correcciones que correspondan.
Dicha intervención puede efectuarse en forma previa a la celebración del contrato y hasta los treinta (30) días posteriores a dicho momento.


Homologación y registro. Sanciones 

Artículo 8.- La intervención dispuesta en el artículo anterior se da a instancia de las partes, en forma conjunta o indistinta, y concluye con la simple constancia rubricada, en el contrato, de su homologación. El Estado procederá a registrar los contratos homologados. 
Artículo 9.- La falta de intervención del contrato por omisión del locador acarrea la pérdida, a favor del Estado, de las sumas dinerarias percibidas por  alquileres por todo el tiempo de la demora, hasta el momento de su homologación y registro. 
Artículo 10.- A los fines de la materialización de la sanción precedentemente dispuesta el Estado impone al locatario el deber de pagar los alquileres sucesivos en la Oficina de Registro, entendiéndose que con ello cumple con la obligación de pago a su cargo, sin derecho a reclamo por parte del locador. El incumplimiento de este deber por parte del locatario lo hace pasible de una sanción conminatoria equivalente a un (1) día de alquiler por cada dos (2) días de mora, la cual se liquidará al momento de homologarse el contrato o, en su defecto, cada dos (2) meses. 
Períodos y forma de pago. Precio. Moneda. Ajustes 
Artículo 11.- El alquiler se paga de acuerdo a lo previsto por las partes o en su defecto de acuerdo al Código Civil y Comercial vigente por mes adelantado con un plazo de gracia no menor a los diez (10) de la fecha establecida como vencimiento. No podrá requerirse del inquilino o locatario el pago de más de un (1) alquiler anticipado y/o el pago de valor llave o su equivalente. La violación de estas disposiciones facultará al locatario a reclamar el reintegro de las sumas adelantadas, con su correspondiente actualización
En caso de resolución anticipada, si la fecha de finalización del contrato no coincide con la fecha de cierre del período mensual de pago, se debe pagar la proporción que corresponda. Para ello se divide por treinta (30) el valor mensual del alquiler, multiplicándose el resultado por la cantidad de días a liquidar.  
Artículo 12.- Los alquileres podrán asimismo  pagarse mediante depósito en la cuenta bancaria que la parte locadora indique al locatario mediante su individualización en el contrato. En el comprobante del depósito deberá hacerse consignar la causa del pago de manera tal que las entidades bancarias puedan informar, a pedido de la autoridad de aplicación, el listado de locaciones urbanas destinadas a vivienda, con detalle de los locadores. 
 Artículo 13.- El precio del arrendamiento debe ser fijado exclusivamente en la moneda nacional vigente, siendo total y absolutamente nulas las cláusulas que pacten precios en otras monedas. 
Artículo 14.-.Se prohíbe todo tipo de ajuste, reajuste, indexación, actualización, variación, o incremento del alquiler durante toda la vigencia del contrato, que contravenga lo aquí dispuesto.


Calificación 

Artículo 15.- Los inmuebles susceptibles de ser ofertados en locación podrán ser  calificados por la autoridad de aplicación en función de su aptitud para satisfacer las comodidades  necesarias al derecho al que se destinan.
A partir de la vigencia de la presente se requerirá que tales inmuebles cuenten con:
1) aprobación de planos correspondientes por parte de las autoridades locales competentes;
2) dimensiones totales, cantidad y calidad de ambientes apropiadas a cada persona o grupo familiar;
3) condiciones de ventilación y luminosidad adecuadas a los estándares exigibles a una vivienda confortable;
4) condiciones de seguridad apropiadas;
5) provisión de servicios básicos indispensables a estándares mínimos de calidad propios a la dignidad de la vivienda;
6) demás condiciones correspondientes a las políticas habitacionales del Estado que contemple la reglamentación de la ley, que deberá efectuarse con intervención de la autoridad de aplicación. 
Prohibición. Sanciones 
Artículo 16.- Se prohíbe la locación de inmuebles cuya aptitud no sea previamente calificada de conformidad con el artículo anterior. La violación a esta prohibición determina la procedencia de las sanciones dispuestas en los artículos 9 y 10.
Sin perjuicio de ello, la falta de condiciones en el inmueble para ser calificado como apto implicará, de parte de la autoridad de aplicación, la imposición de recomendaciones tendientes a subsanarlo.
El incumplimiento del plan de refacciones se penaliza, mandando el Estado ejecutar por cuenta del locador las adecuaciones que surjan de las recomendaciones, pagándolas con los alquileres que el locatario le deberá depositar de la forma prevista en dichos artículos, hasta alcanzar el valor de los trabajos realizados. 
III) Contingencias de la dinámica contractual 
Depósito en garantía 
Artículo 17 - En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el locatario, la parte locadora puede exigir el depósito de una suma equivalente a un (1) mes de alquiler.
Durante el penúltimo mes de vigencia del contrato que no habrá de prorrogarse, la locadora acordará con el locatario la inspección del inmueble para constatar su estado de conservación.
Si el estado del bien es acorde a lo convenido en el contrato y no quedan otras obligaciones pendientes de cumplimiento, el locatario puede imputar el depósito en garantía al último mes de alquiler. En defecto del ejercicio de esta opción, contra la entrega del inmueble la locadora deberá reintegrarle dicha suma al valor actual del alquiler.
En caso de ser necesarias refacciones a cargo del locatario, originadas en el uso inapropiado que hiciera del bien, podrán convenir que éste las haga a su costa, recuperando al final el depósito de garantía; o que las efectúe el locador una vez desocupado el inmueble, afectando a tal fin todo o parte de dicha garantía. 
Artículo 18 - Las partes pueden acordar la sustitución del depósito en garantía por la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil que para el locatario se deriva del contrato de locación. 
Honorarios. Comisiones. Gastos 
Artículo 19.- En caso de que el contrato se celebre con la intermediación comercial de una tercera persona, las sumas que correspondan a honorarios, aranceles, impuestos, o cualquier otro gasto, que requiera la instrumentación del contrato en debida forma legal, serán solventados por mitades por las partes. 
Artículo 20.- Los locatarios deberán pagar junto con el precio del alquiler pactado, las facturas correspondientes a los servicios de que está provista la vivienda, y las expensas ordinarias, si correspondiere, en tanto que el impuesto territorial, la tasa municipal y las expensas extraordinarias que recayeren sobre el inmueble, estarán a cargo del locador. 
Artículo 21.- En defecto de previsión específica en el contrato, si la parte locadora decide no renovarlo, debe notificar su decisión en forma expresa y fehaciente al locatario, con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a la finalización del contrato. 

Resolución anticipada 

Artículo 22.- La parte locadora no puede, sin justa causa, resolver anticipadamente el contrato. Existe justa causa cuando el locatario incurre, con dolo o culpa, en incumplimientos graves y reiterados de sus obligaciones contractuales. En tal caso, para ejercer el derecho de resolución unilateral y anticipada por culpa del locatario, la locadora debe previamente constituirlo en mora, intimándolo en forma expresa y fehaciente, exigiendo el cumplimiento de la obligación pendiente y acordando, para ello, un plazo no inferior a quince (15) días corridos. 
Artículo 23.- Pasados los primeros tres (3) meses podrá el locatario resolver anticipadamente el contrato hallándose obligado a notificar  de modo expreso y fehaciente al locador con un plazo de antelación no menor a 30 (treinta) días, perdiendo la suma entregada como depósito en garantía. El locador no podrá requerir otra   indemnización ni compensación alguna. 
IV) AUTORIDAD DE APLICACIÓN 
Autoridades central y locales 
Artículo 24.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Dirección de Viviendas Alquiladas, la cual será autoridad de aplicación de la presente ley, a nivel central.
En las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los respectivos Institutos de Vivienda locales podrán crear sus respectivas unidades o dependencias internas, las que actuarán como autoridad local de aplicación de la presente ley, bajo la coordinación de la autoridad central.
Artículo 25.- El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación debe nombrar al Director de Viviendas Alquiladas dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley. A partir de su nombramiento el Director deberá, en el plazo de cinco (5) meses, arbitrar lo conducente al cumplimiento de los incisos b), f), g), h), e i) del artículo subsiguiente. 
Funciones 
Artículo 26.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) velar por el cumplimiento de la presente ley, de sus reglamentaciones y demás normativa modificatoria o complementaria;
b) participar en la reglamentación de la presente ley;
c) compilar datos, experiencias, resultados, propuestas y demás antecedentes que vayan surgiendo de la aplicación práctica de la presente ley, como base para la elaboración de proyectos que tiendan a mejorarla;
d) elaborar proyectos de reforma para la mejora de la presente ley, o para la elaboración de otras normativas necesarias o complementarias al mejor cumplimiento de su objeto;
e) promover la articulación de políticas y organismos, tanto estatales como no gubernamentales, con competencias vinculadas al objeto de la presente ley, con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de sus funciones y de alcanzar la mayor efectividad en la vigencia y en el respeto de los derechos que esta ley tutela;
f) elaborar la propuesta de su presupuesto necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos;
g) elaborar su organigrama propio, previendo la estructura y la planta necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos;
h) dictar su reglamento interno de funcionamiento y demás normativa necesaria para funcionar y mejor cumplir sus funciones y objetivos, que no sean de la competencia de otros organismos o estamentos dictar;
i) organizar los registros de contratos y de inmuebles que prevé la presente ley, tanto a nivel central como en los niveles locales;
j) imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo que dispone la presente ley;
k) reglamentar, organizar y prever las demás condiciones necesarias para la efectivización de lo previsto en esta ley, en cuanto a intervención oficial de los contratos, homologación y registro de los mismos, calificación de aptitud de los inmuebles destinados a alquiler para vivienda, establecer precios de referencia de los alquileres, imposición y percepción de las sanciones que correspondan;
l) demás funciones que le asigna la presente ley, su reglamentación, normas modificatorias o complementarias;
m) Generar un programa de asesoramiento, información, acompañamiento y resolución de conflictos gratuito a inquilinos y pequeños arrendatarios, en cuestiones vinculadas a la relación locativa;
n) Promover y elevar a los poderes públicos iniciativas que favorezcan la promoción de inmuebles en alquiler a través del fomento impositivo, como así programas de subvención al inquilino. 
V) Registros de contratos e inmuebles 
Registro de contratos 
Artículo 27.- Créase, en el ámbito de la Dirección de Viviendas Alquiladas, el Registro Público de Contratos de Alquiler, el cual tendrá un encargado, quien deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) elaborar, con base en la presente ley, un modelo de contrato homologado, con el cual asistirá a las partes contratantes, brindándoselo como base para la negociación;
b) asesorar a las partes que se disponen a negociar un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda, sobre las condiciones que posibilitarán las homologación y registro del contrato en debida forma legal;
c) efectuar las  recomendaciones, sugerencias, adecuaciones o correcciones que correspondan a las propuestas de contratos que presenten las partes que requieran la intervención oficial para su homologación;
d) verificar, en forma previa a la homologación de un contrato, el cumplimiento de los deberes tributarios correspondientes a la operación;
e) verificar el cumplimiento, por parte de los proyectos de contratos que se le presenten, de las condiciones emergentes de lo previsto en el artículo 6, de conformidad con lo que prevén los artículos 7 y 8;
f) verificar la presentación de la calificación de aptitud del inmueble que se pretende alquilar con destino a vivienda;
g) homologar y registrar los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda que cumplan las condiciones legales aplicables;
h) recomendar a la Dirección la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con lo previsto en la presente ley;
i) participar de la organización de los registros locales, bajo la coordinación de la Dirección;
j) colaborar con la Dirección en todo lo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos. 
Registro de inmuebles 
Artículo 28.- Créase, en el ámbito de la Dirección de Viviendas Alquiladas, el Registro Público de Inmuebles de Alquiler, el cual tendrá un encargado, quien deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) llevar un registro de inmuebles de alquiler en base a las intervenciones que tenga, precisando si su aptitud fue calificada, si tiene recomendaciones o adecuaciones pendientes, si se han aplicado sanciones, y todo otro dato que permita viabilizar la intervención del Registro de Contratos y de la Dirección, en general;
b) verificar y calificar los inmuebles que se pretendan alquilar con destino a vivienda;
c) asesorar a las partes que se disponen a negociar un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda, sobre las condiciones que posibilitarán la calificación de aptitud del inmueble;
d) efectuar las  recomendaciones, sugerencias, adecuaciones o correcciones que correspondan a los inmuebles, necesarias para calificar su aptitud;
e) extender a los interesados el certificado de calificación de aptitud del inmueble, cuando corresponda;
f) interactuar con el Registro de Contratos en todo lo que sea necesario o conveniente al mejor cumplimiento de las funciones y objetivos de la Dirección;
g) recomendar a la Dirección la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con lo previsto en la presente ley;
h) participar de la organización de los registros locales, bajo la coordinación de la Dirección;
i) colaborar con la Dirección en todo lo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos.

VI) Disposiciones finales 
Locaciones encubiertas 

Artículo 29.- Los inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley carezcan de autorización, permiso, licencia, habilitación o sus equivalentes, otorgados por la autoridad administrativa competente, para la explotación de hotel, residencial, pensión familiar u otro tipo de establecimiento asimilable, no gozarán de aptitud comercial para dicha explotación. Sus ocupantes con contrato o acuerdo, escrito o verbal, pueden considerar las relaciones existentes o futuras como una locación con fines de vivienda en el marco de esta ley. Lo mismo sucederá con los establecimientos comerciales a los que se les haya retirado o caducado la habilitación oportunamente otorgada.
Para ejercer este derecho el ocupante debe dar intervención a la autoridad de aplicación, la cual impondrá la instrumentación del contrato y demás adecuaciones necesarias de la relación a la ley, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 7 y subsiguientes. 
Irrenunciabilidad. Vigencia. 
Artículo 30.- La presente ley es de orden público. Salvo expresa disposición legal en contrario, los derechos que acuerda a los locatarios son irrenunciables, siendo nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de los mismos. Entra en vigencia a partir de su publicación.

Reglamentación 

Artículo 31.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los seis (6) meses, a contar de su publicación. 
De forma 
Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                  JORGE RIVAS
DIPUTADO DE LA NACIÓN






Fundamentos
Señor presidente:
Este proyecto fue elaborado en el espacio de trabajo “Habitar Argentina: Iniciativa multisectorial por el derecho a la tierra, la vivienda y el hábitat”. Se trata de un ámbito plural donde hemos confluido distintos sectores, entre los que se cuentan organizaciones sociales y no gubernamentales, académicos y legisladores, conscientes de la necesidad de abordar de manera integral el problema del hábitat.
En particular han participado de la elaboración de este proyecto la Asociación Platense de Inquilinos, el Colectivo por la Igualdad, la Unión Argentina de Inquilinos, la Alianza Internacional de Habitantes, la Coordinadora de Inquilinos de la Ciudad de Buenos Aires, la Mesa de Vivienda y Hábitat “La Boca”, y legisladores nacionales. Asímismo se han tomado como antecedentes del proyecto los trabajos realizados por la senadora Teresita Nicolasa Quintela, el senador Osvaldo López, la senadora María Rosa Díaz (todos de mandato cumplido), como así también la ley de Arrendamientos de Venezuela y la ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat, de la provincia de Buenos Aires
La presente ley busca abordar la problemática social de este sector,  que ha crecido en forma exponencial, producto de un sistema de libre mercado del suelo y  la vivienda,  y de las insuficientes políticas públicas en materia de acceso a la vivienda digna.
Creemos que la forma de equilibrar esta desigualdad es armonizar el derecho a la propiedad privada con el interés social que se debe observar en su ejercicio, asegurando de este modo una plena vigencia del derecho a una vivienda digna, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, cuando la vivienda es destinada al mercado de alquileres. El derecho a acceder a una vivienda digna no es sinónimo de propiedad, siendo el arrendamiento de inmuebles una de las alternativas válidas para cumplir con la manda constitucional.
El derecho a la vivienda digna no solo se encuentra receptado en el Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino también en los tratados internacionales que la Nación Argentina ha ratificado y que por imperio del Artículo 75  inciso 22 de la C.N. tienen jerarquía constitucional.
Así podemos citar el artículo 21 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por Ley 23.054, que dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”.
A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley 23.313, en su artículo 11:1 sostiene: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”.
Por último, también debe tenerse presente que el derecho al acceso a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución N° 217 A (III) de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948).
Conforme a los datos revelados por los censos 2001 y 2010, podemos observar un importante cambio en la estructura habitacional de nuestro país, debido principalmente a que en las últimas décadas se dio un proceso económico-social que profundizó y cambió el panorama vinculado al acceso a la vivienda:

Viviendas habitadas y desocupadas, hogares y personas por vivienda 2001 - 2010

2001
2010
Diferencia
Evol. %
Población en viviendas particulares
35.923.807
39.672.520
3.748.713
10,40%
Total viviendas particulares
12.041.584
13.812.125
1.770.541
14,70%
Viviendas habitadas
9.712.661
11.317.507
1.604.846
16,50%
Viviendas deshabitadas
2.328.923
2.494.618
165.695
7,10%

3,7
3,5
0,2
-5,20%
Personas por vivienda habitada (1)


...


Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

                                                                                   JORGE RIVAS

DIPUTADO DE LA NACIÓN

La próxima semana el operativo “Garrafas para todos” llega al barrio Villa Vengochea

La Dirección General de Derechos del Consumidor y el Ciudadano del Municipio informa a los vecinos que el próximo martes 25 y miércoles 26 de noviembre el camión del Programa Nacional de “Garrafas para todos” estará en el barrio Villa Vengochea. 
El horario de atención será de 10 a 14 horas, en el Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS) N° 17 del barrio, ubicado en la calle Alfonsina Storni entre Rivera y Warnes. 
Allí, los interesados podrán comprar garrafas a precio oficial de $16. Se venderán dos unidades por adulto y se deberá llevar el envase vacío.
 Asimismo, informamos que mañana – sábado 22- será el último día de venta de garrafas en el predio de la Estación, de 10 a 14 horas.
 Cabe destacar que este operativo seguirá desarrollándose en otros barrios del distrito y que se enmarca dentro de las gestiones que realizó el Intendente, Juan Pablo Anghileri, con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación para poner a disposición de los vecinos de General Rodríguez un refuerzo de dicho programa hasta que se normalice el faltante de gas en la zona.

El Intendente Juan Pablo Anghileri encabezó el acto por el Día de la Soberanía Nacional

El jueves 20 de noviembre, el Jefe comunal encabezó el acto conmemorativo por el Día de la Soberanía Nacional y dio la bienvenida a los alumnos presentes que participaron de las actividades del Aula rodante del Ministerio de Educación de la Nación. 
Con la presencia de los abanderados de varias instituciones educativas, concejales y funcionarios se entonaron las estrofas del Himno Nacional Argentino para dar comienzo al acto. 
El Intendente Juan Pablo Anghileri agradeció la presencia de los alumnos y al Ministerio de Educación, por acompañarnos en este día y destacó: “Hoy –por ayer-recordamos lo que sucedió en la Batalla de la Vuelta de Obligado, una batalla que se ganó en la soberanía, lo cual significa que aquellos hombres defendieron como pueblo lo que querían”. 
Y agregó: “Tenemos que seguir luchando por nuestra soberanía, ayudarnos entre todos y defendernos de aquellos que quieren decidir por sobre nuestro país y nuestro futuro”. 
Por último, resaltó el gran trabajo que hacen los docentes día a día para transmitir estos valores a los chicos y chicas. 
Finalizado el acto, los alumnos pudieron disfrutar de la obra de teatro “Payasas en la red”, que se realiza en el marco del Programa Nacional de Educación, Arte y Cultura de la cartera educativa. A través de dicho programa, el Aula rodante estuvo en nuestra ciudad para compartir con alumnos de todos los niveles educativos talleres de lectura, de máscaras, producciones gráficas, obras de teatro, entre otras cosas.

19 de noviembre de 2014

Sesion en la Camara de Diputados de la Nacion 19/11/2014



PROYECTOS DE LEY

 -SIN DISIDENCIAS NI OBSERVACIONES-


1470-D-14 OBRAS MUSICALES MISA CRIOLLA Y NAVIDAD NUESTRA, COMPUESTAS POR ARIEL RAMIREZ. DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 517


7226-D-13 LEY 24.922. REGIMEN FEDERAL DE PESCA. MODIFICACION SOBRE REMISION DE COPIA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE DICTE EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES A LAS COMISIONES RESPECTIVAS DEL HONORABLE CONGRESO.
ORDEN DEL DIA 524


7385-D-13 LEY 26.413 –REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS-. MODIFICACION SOBRE LA INSCRIPCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS NACIDOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS ASISTENCIALES.
ORDEN DEL DIA 528


4155-D-14 DIA NACIONAL DEL POLITOLOGO, EL 29 DE NOVIEMBRE
(y otro) DE CADA AÑO. DECLARACION.
ORDEN DEL DIA 530


4348-D-14 CAPITAL NACIONAL DE LA PRODUCCION Y EL TRABAJO AL MUNICIPIO DE LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DECLARACION.
ORDEN DEL DIA 531


4150-D-14 FIESTA PROVINCIAL DEL MELON, QUE SE REALIZA EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO EN LA LOCALIDAD DE CANDELARIA, PROVINCIA DE SAN LUIS. DECLARACION COMO FIESTA NACIONAL DEL MELON.
ORDEN DEL DIA 657 (Art. 108° del Reglamento)


6007-D-13 CAPITAL NACIONAL DEL CHIP, A LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DECLARACION.
ORDEN DEL DIA 661


3543-D-14 PUENTE QUE UNE LA CIUDAD DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, EN LA PROVINCIA DEL CHACO, CON LA CIUDAD DE EL COLORADO, EN LA PROVINCIA DE FORMOSA. DENOMINACION CON EL NOMBRE “HEROES DE MALVINAS”.
ORDEN DEL DIA 736


101-S-12 PROTOCOLO SOBRE LA MODIFICACION DEL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN HIDROGRAFICA INTERNACIONAL, ADOPTADO EN EL PRINCIPADO DE MONACO DURANTE LA TERCERA CONFERENCIA HIDROGRAFICA INTERNACIONAL, LOS DIAS 11 Y 15 DE ABRIL DE 2005. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 902 (Art. 108 del Reglamento)


100-S-12 TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE SUDAFRICA, SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL, SUSCRIPTO EN PRETORIA, REPUBLICA DE SUDAFRICA, EL 28 DE FEBRERO DE 2007. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 920 (Art. 108 del Reglamento)


194-S-12 CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION GENERAL BASICA Y SECUNDARIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DOMINICANA, CELEBRADO EN BUENOS AIRES, EL 12 DE MAYO DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 921 (Art. 108 del Reglamento)


71-S-13 ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE BECAS DE ESTUDIO, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 1° DE DICIEMBRE DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 922 (Art. 108 del Reglamento)


87-S-13 TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA, EL 18 DE JULIO DE 2013. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 923 (Art. 108 del Reglamento)


20-S-14 TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL 22 DE AGOSTO DE 2013. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 924 (Art. 108 del Reglamento)


3-PE-14 RESOLUCION 166/XXXV DENOMINADA NOVENA REPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2012, POR LA CUAL SE AUMENTA EL APORTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA A DICHO FONDO. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 929


646-D-14 REGIMEN DEL DERECHO DE FORMACION DEPORTIVA.
(y otro) INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 930


6463-D-14 FOTOGRAFIAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS/OS Y PROFUGOS/AS DE LA JUSTICIA VINCULADAS CON LA TRATA DE PERSONAS, POR PARTE DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA. EXHIBICION.
ORDEN DEL DIA 934


2031-D-13 SISTEMA DE PREVENCION INTEGRAL DE EVENTOS ///////
(y otros) POR MUERTE SUBITA EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO A FIN DE REDUCIR LA MORBIMORTALIDAD SUBITA DE ORIGEN CARDIOVASCULAR. REGULACION.
ORDEN DEL DIA 935


7331-D-13 EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA ASOCIACION “LA NUBE, INFANCIA Y CULTURA”, UBICADA EN LA CALLE JORGE NEWBERY 3537, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. DECLARACION COMO BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 958


7678-D-13 CIUDADANOS Y PROFESIONALES DE LA SALUD QUE ACTUARON EN LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO CON MOTIVO DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR. RECONOCIMIENTO.
ORDEN DEL DIA 960


55-S-13 LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”. INSCRIPCION DE LA MISMA EN TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
ORDEN DEL DIA 994


13-S-12 ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE, TAL COMO SE CONVINO EN LA VIGESIMA ASAMBLEA, APROBADAS EL 2 DE OCTUBRE DE 2008 EN LA CIUDAD DE LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 997


14-S-12 CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Y EL NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, ADOPTADOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, EL 21 DE AGOSTO DE 2009. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 998


190-S-12 INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION, AL CONVENIO Y AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONFERENCIAS, ASAMBLEAS Y REUNIONES DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ADOPTADOS EN GUADALAJARA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 999


197-S-12 PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL 20 DE DICIEMBRE DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1000 (Art. 108 del Reglamento)


198-S-12 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS POSTALES Y SEGURIDAD EN LA INFORMACION Y DE LAS REDES, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE JERUSALEN, EL 4 DE ABRIL DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1001


19-S-14 ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE KINGSTOWN, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, EL 26 DE OCTUBRE DE 2012. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1063


22-S-14 ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE SURINAME, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK –ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-, EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1064


69-S-14 CARGOS DE CONSULES Y VICECONSULES HONORARIOS A CIUDADANOS ARGENTINOS PROPUESTOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 23.732. AUTORIZACION PARA SU DESEMPEÑO.
ORDEN DEL DIA 1120


16-S-13 ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LAS REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, CELEBRADO EN BUENOS AIRES EL 26 DE AGOSTO DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1121


4575-D-13 FIESTA NACIONAL DEL TAREFERO. DECLARACION AL FESTIVAL QUE SE REALIZA TODOS LOS AÑOS EN LA LOCALIDAD DE CONCEPCION DE LA SIERRA, PROVINCIA DE MISIONES.
ORDEN DEL DIA 1173


5251-D-14 DIA NACIONAL DEL TAREFERO, AL 17 DE JUNIO DE CADA AÑO. DECLARACION.
ORDEN DEL DIA 1174


6330-D-14 SEMANA NACIONAL DE LA CONCIENCIA SOBRE LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Y EL RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, A LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1177


2791-D-14 FERIA INTERNACIONAL DE LA ALIMENTACION ROSARIO (FIAR), QUE SE DESARROLLA EN FORMA ININTERRUMPIDA DESDE EL AÑO 1998 EN LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE. DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1180


165-S-11 PROTOCOLO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE, APROBADO EN MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL 27 DE MAYO DE 2009. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1191


186-S-12 ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE AZERBAIYAN, CELEBRADO EN BUENOS AIRES, EL 26 DE JULIO DE 2012. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1192


7-S-13 PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISION INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL SUSCRITO EN BERNA, CONFEDERACION SUIZA, EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1950 Y PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISION INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, EL REGLAMENTO DE LA COMISION INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL Y EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA COMISION INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1193


38-S-13 ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT, CELEBRADO EL DIA 16 DE ENERO DE 2011 EN LA CIUDAD DE KUWAIT, ESTADO DE KUWAIT. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1194


89-S-13 ESPACIOS MARITIMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 23.968 DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS MARINAS PROTEGIDAS. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1195

49-S-14 CIUDAD DE PICO TRUNCADO, EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. DECLARACION COMO CAPITAL NACIONAL DEL HIDRÓGENO.
ORDEN DEL DIA 1196

44-S-13 LINEA TELEFONICA GRATUITA CON ALCANCE NACIONAL “144”, PARA LA ATENCION DE CONSULTAS DE VIOLENCIA DE GENERO. DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LA MISMA.
ORDEN DEL DIA 1205

2396-D-14 LEY 24.464 DE SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA. MODIFICACION.
ORDEN DEL DIA 1208

1352-D-13 COBERTURA INTEGRAL DE LECHE MEDICAMENTOSA
(y otros) PARA CONSUMO DE QUIENES PADECEN ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE VACUNA (APLV) Y AQUELLOS CON DESORDENES, ENFERMEDADES O TRASTORNOS GASTROINTESTINALES Y ENFERMEDADES METABOLICAS. INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
ORDEN DEL DIA 1227

8004-D-13 REGISTRO UNIVERSAL SANITARIO NACIONAL. CREACION.
ORDEN DEL DIA 1228

5210-D-14 LEY 17.132, DE EJERCICIO DE LA MEDICINA. MODIFICACION SOBRE RECETA MEDICA ELECTRONICA.
ORDEN DEL DIA 1229

131-S-12 PREDIO O FRACCION DE TERRENO RURAL DEL PARAJE DE PUNTA DE LOS LLANOS, DONDE SE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA DE MONSEÑOR ENRIQUE ANGELELLI Y AL BAJO DE LUCAS, AMBOS SITUADOS EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA DECLARACION COMO LUGAR HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1232

2123-D-13 EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR “BERNARDINO RIVADAVIA”, EN LA CIUDAD DE AZUL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DECLARACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1235

4404-D-14 EDIFICIO QUE FUERA SEDE DE LA INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL LANIN, EN LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN. DECLARACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1238

4599-D-14 EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 1 “CLARA JEANNETTE ARMSTRONG”, DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA. DECLARACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1239

6701-D-14 DIA NACIONAL DEL MUSICO, EL 23 DE ENERO DE CADA AÑO. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1240

221-S-12 SECRETARIA CON ASIENTO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA DE SALTA. CREACION.
ORDEN DEL DIA 1243

83-S-13 JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CLORINDA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CLORINDA, PROVINCIA DE FORMOSA. CREACION.
ORDEN DEL DIA 1244

26-S-13 ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA – TEA. DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1246

2692-D14 CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y LINEA TELEFONICA 0800-MALVINAS. CREACION.
ORDEN DEL DIA 1250

7362-D-14 LEY 14.473, DE ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE. MODIFICACION SOBRE PERMUTAS Y TRASLADOS.
ORDEN DEL DIA 1253 (Art. 108° del Reglamento)


3960-D-14 TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES, ADOPTADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EL DIA 27 DE JUNIO DE 2013. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1255 (Art. 108° del Reglamento)


101-S-13 JERARQUIA CONSTITUCIONAL SEGUN LA CONSTITUCION //
(y otros) NACIONAL. OTORGAMIENTO DE LA MISMA A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ORDEN DEL DIA 1202
(Artículo 75 – Inciso 22 de la Constitución Nacional)


5110-D-14 DE RESOLUCION. BAZAN, AVELINO, DIPUTADO DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, A 36 AÑOS DE SU DESAPARICION. HOMENAJE Y CUESTIONES CONEXAS.
ORDEN DEL DIA 981


9041-D-14 (TEXTO CONSENSUADO) PERIODISTA DE LA NACION,
9061-D-14 GERMAN DE LOS SANTOS, AMENAZADO EN ROSARIO.
9065-D-14 EXPRESION DE REPUDIO.




PROYECTOS DE LEY
-CON DISIDENCIAS Y/U OBSERVACIONES-


1600-D-14 REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO
(y otros) Y DE PUEBLO. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1207

  (CON DISIDENCIAS Y OBSERVACIONES)
66-S-13 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, CON SEDE CENTRAL EN EL PARTIDO DE HURLINGHAM, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION.
ORDEN DEL DIA 836
          
  (CON OBSERVACIONES)
3763-D-14 PROHIBICION DE INDULTOS, AMNISTIAS Y CONMUTACION DE PENAS EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
ORDEN DEL DIA 525
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA
III. DICTAMEN DE MINORIA


5181-D-14 CODIGO DE MINERIA. MODIFICACION SOBRE PERMISOS PARA TRABAJOS DE INVESTIGACION, CANON Y CONCESIONARIOS DE SOCAVONES GENERALES RESPECTIVAMENTE.
ORDEN DEL DIA 1201 (Art. 108° del Reglamento)
(CON DISIDENCIAS)


5387-D-14 DIA NACIONAL DEL TURISMO, EL 28 DE JUNIO DE CADA AÑO. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1241
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA
ORDENES DEL DIA DE LEY – COMISION DE TRABAJO


2446-D-14 LEY 20.744 (t.o. 1976). REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE CAUSA DE DESPIDO POR COMISION DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITOS.
ORDEN DEL DIA 111
(SIN DISIDENCIAS NI OBSERVACIONES)


718-D-13 LEY 20.744, REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE ESTABLECIMIENTO DE DIAS FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES.
ORDEN DEL DIA 833
(SIN DISIDENCIAS NI OBSERVACIONES)


6732-D-13 LEY 20.744 (t.o. 1976). REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE USO DE LENGUAJE NO SEXISTA.
ORDEN DEL DIA 29
I.- DICTAMEN DE MAYORIA
II.- DICTAMEN DE MINORIA


1660-D-14 LEY 20.744 (t.o.1976), REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE PLAZO DE PREAVISO.
ORDEN DEL DIA 665
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA


5763-D-14 LEY 20.744 (t.o.1976). REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE COMPUTO DE FERIADOS OFICIALES PARA LAS VACACIONES ANUALES.
ORDEN DEL DIA 666
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA
COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO
(LEY 26.122)
ORDENES DEL DIA DE RESOLUCION - PP 2008/09


5314-D-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 1.461 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2009.
ORDEN DEL DIA 2160 (Consejo Directivo Instituto Nac Tecnologia Agropecuaria)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA
III. DICTAMEN DE MINORÍA
IV. DICTAMEN DE MINORÍA


5315-D-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 1.458 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2009.
ORDEN DEL DIA 2161 (Modif Ley Ministerios: Ministerio de Industria y Turismo)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA
III. DICTAMEN DE MINORÍA
IV. DICTAMEN DE MINORÍA


6005-D-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 1.801 DEL PODER EJECUTIVO, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2009.
ORDEN DEL DIA 2384 (Modificación Presupuesto ejercicio 2009)
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA
III. DICTAMEN DE MINORIA
IV. DICTAMEN DE MINORIA
ORDENES DEL DIA DE RESOLUCION - PP 2010/11


25-JGM-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 2261 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2009.
ORDEN DEL DIA 120 (Suspensión export. metales ferrosos)
I. DICTAMEN DE COMISIÓN
II. DICTAMEN DE COMISIÓN (Invalidez)


26-JGM-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 68 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 121 (Papel wet strength)
I. DICTAMEN DE COMISIÓN
II. DICTAMEN DE COMISIÓN (Invalidez)


12-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 646 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 618 (Importación de fotopolímeros)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


13-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 656 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 619 (Importación de acetato de vinilo)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA. (Rechazo e invalidez)


14-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 688 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 620 (Importación de arpillera de yute)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


15-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 687 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 621 (Import. aislante de resina epoxi y fibra de vidrio)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


20-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 761 DE FECHA 1º DE JUNIO DE 2010.
ORDEN DEL DÍA 794 (Aranceles nomenclatura del Mercosur)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


25-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 782 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2010.
ORDEN DEL DÍA 798 (Adopta rebajas arancelarias Mercosur)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


35-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DEL DECRETO 901/2010. (Prórroga suspensión export. metales ferrosos)
ORDEN DEL DIA 988
I. DICTAMEN DE MAYORÍA (Rechazo e invalidez)
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Validez)


48-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECRETO 1190 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 1702 (Cons. del Mercado Común - Excep. Arancel Ext.)
I. DICTAMEN DE COMISIÓN (Rechazo e invalidez)
II. DICTAMEN DE COMISIÓN (Validez)
III. DICTAMEN DE COMISIÓN (Rechazo e invalidez)