6 de marzo de 2015

Pablo Navarro detalló los avances sobre adopción e infancia en la Provincia

La Plata.- El secretario de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, Pablo Navarro, ponderó el discurso del gobernador Daniel Scioli ante la Asamblea Legislativa y puntualizó los avances en su área destacados por el mandatario provincial.

“El Gobernador resaltó el progreso que significa la nueva Ley de Adopción, que ha permitido a nuestro Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño pedir a la Justicia el estado de adoptabilidad de 609 chicos y adolescentes hasta la fecha, con una enorme celeridad”, sostuvo el funcionario.

Navarro aseveró que “además, más de 100 de esos niños ya están en proceso de vinculación con sus nuevas familias”.

“La declaración de adoptabilidad se debe realizar en 30 días prorrogables por un mes más, cuando el niño no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido. En cambio, en los casos en los cuales los padres naturales informaran que quieren que su hijo sea adoptado, el plazo es de 45 días”, explicó.

“Por último, en la situaciones en la que se hubiese tomado una medida de protección especial, con la separación de niño de su núcleo familiar por vulneración de sus derechos como sucede en la mayoría de los casos, existe un plazo máximo de 180 días en cual se deben buscar todas las instancias de revinculación con la familia de origen, y agotadas todas las medidas, se debe declarar el estado de adoptabilidad”, sostuvo.

Por otra parte, resaltó “el crecimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, que hoy está integrado por 24 Servicios Zonales y 201 Servicios Locales (de instancia municipal) con equipos técnicos profesionales destinados a prevenir y abordar situaciones de vulneración de derechos en niños. Se trata de la red de mayor desarrollo territorial del país con un 95 por ciento, sobre una media nacional que apenas supera el 25 %. El Sistema realiza más de 100 mil intervenciones al año”.

Antes de la ley

- Los juicios de adopción no tenían plazos claros y los tiempos eran muy extensos.

- No se jerarquizaba a los Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos como órganos de importancia para dictaminar el estado de adoptabilidad.

- No se establecía un acompañamiento profesional de los Servicios en el proceso de vinculación del niño con su nueva familia adoptiva.

Después de la ley

- Se establecen plazos claros (hasta 6 meses) para que el juez decida el estado de adoptabilidad de los niños, así como un plazo similar para las guardas con fines de adopción.

- Los Servicios Zonales Locales de Promoción y Protección de Derechos cobran importancia y elaboran el informe final donde solicitan a la Justicia el estado de adoptabilidad.

- Se establece el acompañamiento profesional de los Servicios en el proceso de vinculación del niño con su nueva familia adoptiva.

- Además, los Servicios pueden revocar a los pretensos adoptantes cuando consideren que no son los adecuados para el o los niños.

- Se priorizan los deseos de los niños y su voluntad de elegir.

Información para quienes desean adoptar

¿Dónde deben concurrir los interesados para inscribirse en el Registro de Adopción?
La inscripción se efectúa ante el Juzgado o Tribunal de Familia en turno correspondiente al domicilio real de/los postulante/s que es aquel registrado en el DNI. de lunes a viernes en horario judicial.

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de la Provincia de Buenos Aires?

Podrán inscribirse en el Registro todas aquellas personas mayores con domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su estado civil, que tengan interés en adoptar un niño, una niña o adolescente. Las personas casadas deberán inscribirse conjuntamente. Deberá tenerse presente en cuanto a la edad que el Código Civil indica que no podrán adoptar quienes no hayan cumplido 30 años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de 3 años de casados. Aún por debajo de este término podrán adoptar los cónyuges que acrediten imposibilidad de tener hijos. (Nota: Los requisitos serán modificados en el nuevo Código Civil que entrará en vigencia en agosto de 2015).

¿La inscripción tiene algún costo?

No, la inscripción no tiene costo alguno.

¿Se necesita abogado/a para proceder a efectuar la inscripción?

No, no hace falta concurrir con abogado/a.

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