4 de febrero de 2015

dictamen de comision de la agencia federal de inteligencia

DICTAMEN DE COMISIONES


Expte. N° PE-431/14


Honorable Senado:

                                   Vuestras Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales, han considerado el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional, registrado bajo el Expediente Nº PE-431/14: Mensaje N° 143/15 Y PROYECTO DE LEY CREANDO LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

TITULO I
CREACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Capítulo 1
De la Inteligencia Nacional

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por finalidad establecer el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades los organismos de inteligencia, conforme la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 2º de la Ley N° 25.520,  por el siguiente texto:
“1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso 5 del Artículo 2º de la Ley N° 25.520, por el siguiente texto:  
 “5. Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Agencia Federal de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 5º bis de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 5º bis.- Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada organismo.
En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades máximas de cada organismo de inteligencia.
Los funcionarios de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia que infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas en los términos previstos en el párrafo anterior incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y  penal.
La obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad.”

Capítulo 2
De la Agencia Federal de Inteligencia
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7º.- La Agencia Federal de Inteligencia será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y dirigirá el mismo, abarcando los organismos que lo integran.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8º.- Las funciones de la Agencia Federal de Inteligencia serán las siguientes:
1.    La producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del Sistema de Inteligencia Nacional.
2.    La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y actos contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo  9º de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9º.- Transfiéranse a la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad, referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas, deberán observar las previsiones normativas establecidas en la presente ley, en especial las establecidas en los artículos 4 incisos 2., 3. y 4., 5, 5 bis, 11, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quater, 16 quinquies, 16 sexies y 17.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, que será conducida por un Director General, con rango de Ministro, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
También contará con un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
La Agencia Federal de Inteligencia deberá quedar constituida en el plazo de NOVENTA (90) días.”
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase como Artículo 15 bis de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 15 bis.- Toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia, y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley sólo podrán ser ejercidas por el Director General o el Subdirector General o por el funcionario a quien se autorice expresamente a realizar dicha actividad.
El incumplimiento de este artículo conllevará la nulidad de lo actuado y hará pasible de responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento.”
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como Artículo 15 ter de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 15 ter.- Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la Ley 25.188 (Ley de Ética Pública) y su modificatoria Ley 26.857.
Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda.”

Capítulo 3
De la Información, Archivos de Inteligencia y Desclasificación
ARTÍCULO 11.- Incorpórase como Artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 16 bis.- Se establecen las siguientes clasificaciones de seguridad que serán observadas por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional:
a)    ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL: Aplicable a toda información, documento o material que esté exclusivamente relacionado con la organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
b)    SECRETO: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación.
c)    CONFIDENCIAL: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado.
d)    RESERVADO: Aplicable a toda información, documento o material que no estando comprendidos en las categorías anteriores, no convenga a los intereses del Estado que su conocimiento trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a personas no autorizadas.
e)    PUBLICO: Aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga.”
ARTÍCULO 12.- Incorpórase como Artículo 16 ter de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 16 ter.- “Para cada grado de clasificación de seguridad se dispondrá un plazo para la desclasificación y acceso a la información.
Las condiciones del acceso y de la desclasificación se fijarán en la reglamentación de la presente.
En ningún caso el plazo para la desclasificación de información, documentos o material podrá ser inferior a los 25 años a partir de la decisión que originó su clasificación de seguridad efectuada por alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y la reglamentación respectiva, el Poder Ejecutivo Nacional podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.”.
ARTÍCULO 13.- Incorpórase como Artículo 16 quater de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 16 quater.- Los organismos de inteligencia enmarcarán sus actividades inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326. El cumplimiento de estas disposiciones será materia de directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional en el ámbito de su respectiva Jurisdicción.
La revelación o divulgación de información respecto de habitantes o personas jurídicas, públicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del ejercicio de sus funciones, requerirá sin excepción de una orden o dispensa judicial.”
ARTÍCULO 14.- Incorpórase como Artículo 16 quinquies de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 16 quinquies.- Los organismos de inteligencia tendrán centralizadas sus respectivas bases de datos, en un Banco de Protección de datos y archivos de Inteligencia, el que estará a cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida, mediante tareas de inteligencia.”
ARTÍCULO 15.- Incorpórase como Artículo 16 sexies de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 16 sexies.- Cada uno de los Bancos de Protección de datos y archivos de Inteligencia  tendrán los siguientes objetivos:
a.    Controlar el ingreso y la salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal.
b.    Asegurar que aquellos datos de inteligencia que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos por la presente Ley, sean destruidos.
c.    Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales,  de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera.”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 17 de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17.- Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad.
La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada.
La violación de este deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según correspondiere.”.

Capítulo 4
De la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21.- Transfiérase al ámbito del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.”.

Capítulo 5
Del Control de los Fondos
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 32 de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 32.- Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.
La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el art. 16, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite.
Con la finalidad de la mayor transparencia en la utilización de los fondos se establecerán mecanismos de contralor adecuados para el control de los montos asignados y su asignación a la finalidad prevista, compatibles a su clasificación de reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido o público de los mismos.”.


Capítulo 6
De las Penas
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Artículo 42 de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
 “ARTÍCULO 42.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos.”
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el Artículo 43 de la Ley N° 25.520 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 43.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones.”
ARTÍCULO 21.- Incorpórase como Artículo 43 bis de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 43 bis.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial por doble tiempo, sino resultase otro delito más severamente penado, todo funcionario o empleado público que incumpla con el artículo 15 bis de la presente Ley.”.
ARTÍCULO 22.- Incorpórase como Artículo 43 ter de la Ley N° 25.520 el siguiente:
“ARTÍCULO 43 ter.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las Leyes Nros. 23.554, 24.059 y 25.520.
En la misma pena incurrirán quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional”.

TÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo 1
De la Disolución de la Secretaría de Inteligencia
ARTÍCULO 23.- Disuélvase la Secretaría de Inteligencia y transfiérase la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio a la Agencia Federal de Inteligencia, con excepción del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados a la Dirección de Observaciones Judiciales, que serán transferidos al Ministerio Público.
Corresponderá preservar y resguardar la totalidad de los bienes y activos transferidos de la Secretaría de Inteligencia a la Agencia Federal de Inteligencia.
El personal mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en esta ley.
Hasta que el Poder Ejecutivo Nacional realice las adecuaciones presupuestarias pertinentes, el gasto de la Agencia Federal de Inteligencia y de la Dirección de Observaciones Judiciales será atendido con los créditos presupuestarios previstos para la Secretaría de Inteligencia en la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional 2015..


Capítulo 2
Del nuevo personal
ARTÍCULO 24.- Se deberá instrumentar una profunda reformulación del proceso de ingreso de personal a la Agencia Federal de Inteligencia estableciendo  criterios de transparencia en el marco del Plan Nacional de Inteligencia y las necesidades operativas.
Se deberá fortalecer el control disciplinario de la conducta de los agentes de la Agencia Federal de Inteligencia adoptando criterios que faciliten la necesaria separación de aquellos agentes cuyas acciones sean o hayan sido incompatibles con el respeto a los derechos humanos o violatorios del orden constitucional.
Se deberá reglamentar un nuevo régimen del personal de inteligencia que establezca los niveles de reserva de identidad adecuados conforme las tareas a desarrollar, procurando el carácter público de los funcionarios y restringiendo excepcionalmente las reservas que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 
Se deberán supervisar las acciones de los ex agentes a fin de prevenir su accionar en tareas de inteligencia.
ARTÍCULO 25.- Incorpórase como inciso w)  del artículo 5° de la Ley 25.188 (Ley de Ética Pública) y su modificatoria Ley 26.857 el siguiente texto:
“Inciso w) Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas establecidas por la Ley 26.857.”.


TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 26.- Las referencias de los artículos 6, 13, 18, 19, 24, 27 y 33 de esta ley y de las normas que hagan mención al organismo  disuelto, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la Agencia Federal de Inteligencia, su competencia o sus autoridades, respectivamente.


ARTÍCULO 27.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

                                         De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del Reglamento del H. Senado, este Dictamen pasa directamente al Orden del Día.

Sala de las Comisiones, 4 de febrero de 2015

Fuentes defendió el nuevo marco jurídico en materia de inteligencia

“La oposición debe tener el criterio patriótico y la idoneidad de saber que es una cuestión de Estado y no un tema de campaña política”, reclamó el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
A punto de comenzar el debate sobre la Ley de Inteligencia, el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, Marcelo Fuentes, sostuvo que “la reforma establece un nuevo marco jurídico sobre el que se deben desarrollar las actividades de Inteligencia, siempre subordinadas a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos”.

“Con este objetivo, se establecen figuras penales autónomas para determinar castigos a quienes se aparten de las líneas previstas por la ley, lo que va a permitir un control mucho más estricto de legalidad de los actos llevados a cabo por los agentes del nuevo organismo de inteligencia”, precisó.

Respecto a que el nuevo organismo tendrá el mismo personal que trabaja en la Secretaría de Inteligencia, Fuentes señaló que “habrá decisiones al respecto, reasignación de tareas y nuevos criterios de jerarquización en manos de quien deba conducir el organismo. Eso, sumado a un control más estricto de los ingresos lleva a pensar en una Agencia más profesional y con mayor control político en el futuro”.

En diálogo con Página 12, Fuentes dijo respecto al pase de las escuchas judiciales a la Procuración General que se trata de “un órgano extrapoder, lo cual asegura su autonomía respecto de los tres poderes del Estado”, y sostuvo que “ese traspaso es concordante con la reforma de las normas de procedimiento aprobadas el año pasado, estableciendo un proceso acusatorio en lugar del inquisitorio”.

El senador neuquino atribuyó a la campaña electoral que se haga “centro en la figura de la procuradora general, descalificando cualquier medida que tenga que ver con el órgano que ella encabeza a partir de un ataque a su figura”.

“Dicen que debería hacerse cargo la Corte Suprema. ¿Qué tiene que ver la Corte con esto? No es un rol que le corresponda. La Procuraduría es independiente a los tres poderes”, precisó.

Consultado sobre la comisión bicameral que se encarga del tema, dijo que sus funciones “están claras y su trabajo también, aunque no siempre sea público por las características que tiene. Sus miembros quedan encuadrados bajo los requisitos de confidencialidad y reserva que la ley establece para todos los que trabajan en el ámbito de Inteligencia. Y respecto de su funcionamiento, no hubo ninguna denuncia que llegara a la comisión y que no fuera objeto de tratamiento”.

Con relación a cambios que vayan a aplicarse sobre el proy ecto, dijo que habrá que ver “si la oposición se presenta a debatir o no. Además hay que coordinar con el Gobierno nacional, que es el propulsor del proyecto”.

Asimismo defendió la potestad del Gobierno para aplicar una reforma de estas características, remarcando que “no hay en nuestro sistema constitucional una categorización de la segunda mitad de un mandato, que ordene al Gobierno abstenerse de gobernar”.

“Como dice la Presidenta, ésta es una deuda de la totalidad de la democracia y de los partidos políticos -agregó-. La oposición debe tener el criterio patriótico y la idoneidad de saber que es una cuestión de Estado y no un tema de campaña política. La construcción de la democracia requiere calidad tanto de parte del oficialismo como de la oposición. Hay que distinguir cuestiones de Estado de cuestiones electorales, y discutir las primeras en el marco de las segundas, carece de seriedad”.

D'Elía suspende "conferencia de prensa


Este seria un tweets por lo cual la suspendio a la conferencia




Mientras la estrategia de la prensa hegemónica sea confundir,mentir,tergiversar,manipular y demonizar no hay condiciones para hablar

2 de febrero de 2015

El oficialismo pone a funcionar la bicameral de Inteligencia

Tal como había adelantado, la titular de la comisión encargada de controlar las actividades de inteligencia, María Teresa García, convocó a una reunión para este jueves.
Los coletazos del caso Nisman se hacen sentir en el Congreso. Además de iniciar el debate por la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) en el Senado, el oficialismo decidió poner a funcionar la bicameral encargada de controlar la actividad de estos servicios.

La presidenta de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, la diputada Teresa García (FpV) convocó a una reunión para este jueves a las 10.30 tras varios meses de parálisis.

La bicameral está encargada de “fiscalizar” que el funcionamiento de los servicios de inteligencia “se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes”.

La ley vigente establece que la bicameral “tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio” y que los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional “deberán suministrar la información o documentación que la comisión solicite”.

La bicameral está conformada por 14 legisladores, de los cuales ocho son oficialistas y seis opositores, algo que los bloques disidentes cuestionan por tratarse de un cuerpo con función de contralor.

Además de su presidenta, el kirchnerismo tiene entre sus miembros al senador Marcelo Fuentes como vicepresidente primero, y al jefe del bloque, Miguel Pichetto, además de Pedro Guastavino, Juan Manuel Irrazábal y los diputados Juliana Di Tullio –jefa del bloque- y la chaqueña Gladys Soto.

La nómina se completa con los diputados Silvia Majdalani (Unión Pro), Miguel Bazze, Gustavo Valdés (UCR), el senador massista Roberto Basualdo, Oscar Castillo (Fte. Cívico y Social de Catamarca) y Juan Carlos Marino (UCR).

El Senado inicia el debate por la reforma de Inteligencia

Un plenario de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales discutirá a partir de las 14 el proyecto que disuelve la Secretaría de Inteligencia y crea una Agencia Federal en su reemplazo.

El Senado pondrá en marcha este martes el debate por la reforma del área de Inteligencia del Estado, impulsada por la presidenta Cristina Kirchner en medio de la conmoción por la muerte del fiscal Alberto Nisman.

La discusión arrancará a las 14 en un plenario de comisiones de Asuntos Constitucionales, a cargo del kirchnerista Marcelo Fuentes (Neuquén), y de Justicia y Asuntos Penales, que dirige el oficialista Pedro Guastavino (Entre Ríos), en el Salón Illia.

En ambas comisiones, el Frente para la Victoria tiene mayoría propia, por lo que se espera que el dictamen sea emitido sin mayores dificultades. Mientras tanto, la oposición analiza su postura.

El objetivo del oficialismo es aprobar la ley a fines de febrero, antes del inicio del período de sesiones ordinarias, el 1ro de marzo.

El proyecto

El proyecto de ley disuelve la actual Secretaría de Inteligencia (SI) y crea la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) como organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional, que deberá quedar constituido en un plazo de 90 días.

En las disposiciones complementarias, se transfiere la totalidad del personal, bienes, activos y patrimonio de la actual SI a la AFI, con la excepción de la Dirección de Observaciones Judiciales (más conocida como "Ojota"), que pasará a manos de la Procuración General.

También serán transferidas a esta agencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

El nuevo director de la AFI será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, lo que no necesitará para removerlo, según se desprende del artículo ocho.

De conseguir aval, el director de la AFI tendrá rango de ministro y el subdirector general será secretario de Estado.

Por otra parte, la iniciativa oficial también promueve “criterios de transparencia” para el ingreso del personal a la AFI y busca “fortalecer el control disciplinario de la conducta de los agentes”. Todo el personal de inteligencia estará obligado a presentar sus declaraciones juradas patrimoniales.

“Las actividades de inteligencia interior quedarán limitadas a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático”, indica.

Así, la misión de la AFI será defender a la Nación ante “amenazas internacionales de terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, ciberdelitos, delitos económicos y financieros”.

En tanto, los agentes de inteligencia que “infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas (…) incurrirán en irresponsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de responsabilidad civil y penal”, y no podrán alegar obediencia debida para deslindar su responsabilidad.

Los funcionarios sólo podrán relacionarse con los servicios de inteligencia a través de su director y subdirector, o de lo contrario serán sancionados.

En el artículo 12, se señala que el PEN podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información en un plazo no menor a 25 años.

Los archivos de inteligencia se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías: “estrictamente secreto y confidencial”, “secreto”, “confidencial”, “reservado” y “público”.

Además, se crea un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, y quienes accedan a esa información deberán guardar “el más estricto secreto y confidencialidad”.

Esa base de datos estará a cargo de “un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida mediante tareas de inteligencia”.

Habrá prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo para los agentes que “indebidamente interceptaren, captaren o desviaren” comunicaciones e información. También se establecen penas para quienes omitan destruir o borrar el material teniendo orden judicial.

Por último, la AFI deberá someterse al control de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia.

El CELS ve “avances y retrocesos” en la Ley de Inteligencia

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) adelantó su opinión sobre el proyecto oficial y presentará en el Congreso un “conjunto de observaciones para aportar a la discusión parlamentaria”.

La propuesta de disolver la Secretaría de Inteligencia (SI) y de crear una nueva Agencia Federal de Inteligencia (AFI) en el vértice del Sistema de Inteligencia Nacional es “de absoluta trascendencia política”, considera el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Así lo hizo saber a través de un documento en el que señala que “en un contexto en el que se ha puesto en debate el intolerable nivel de autonomización del aparato de inteligencia nacional y sus relaciones espurias con el sistema político y judicial, la nueva regulación debería servir para promover la reducción de su tamaño, la profesionalización de la actividad y una clara subordinación a las instituciones democráticas y al gobierno político”.

En igual sentido, el organismo considera que representa “un avance sustantivo” sacarle a esta agencia la facultad de centralizar las intervenciones telefónicas vinculadas a causas criminales y su traspaso al Ministerio Público. Sin perjuicio de la necesidad de discutir qué corresponde hacer con aquellas que se pretendan realizar en el marco de tareas de inteligencia y que requieren orden judicial.

“La conveniencia de avanzar sobre la estructura autonomizada del aparato de inteligencia nacional se puede tornar ineficaz, sin embargo, si se aumentan las competencias de la AFI y se superponen tareas de investigación e inteligencia criminal”, agrega el informe. En este sentido, “el proyecto no reformula la relación promiscua que existe con la justicia federal al otorgarle y reforzar funciones de investigación. Además, se queda a mitad de camino en las modificaciones relativas a la incorporación de nuevos controles políticos, parlamentarios y judiciales que se requieren para transparentar su actividad”, puntualiza el organismo.

Para el CELS, “este proyecto es un avance en el demorado cumplimiento del compromiso que el Estado argentino tomó con las víctimas del atentado a la AMIA en el año 2005”. Agregó que el decreto 812/05 firmado en el marco del trámite del caso ante la CIDH, en el que el CELS acompaña a Memoria Activa, establecía la necesidad de transparentar el uso de los fondos reservados de las agencias de inteligencia y facilitar el acceso a información en el marco de causas judiciales. “Sin embargo, el proyecto prevé regulaciones insuficientes para cumplir con este compromiso”, precisó el comunicado.

Para el CELS, la decisión de reformar la Ley de Inteligencia Nacional impone que se abra finalmente un amplio debate en el Congreso y que Gobierno y oposición “trabajen en forma cooperativa en el mejoramiento del proyecto sin buscar ventajas coyunturales que desplacen el eje de uno de los temas centrales para el sistema democrático y sus instituciones fundamentales (art. 38, CN)”.

En esta línea, el CELS anticipó que enviará un conjunto de observaciones al Congreso para aportar a la discusión parlamentaria.

En el documento desarrollaron algunos de los puntos del proyecto que consideramos deben ser revisados por el Congreso de la Nación.

Entre otras cosas, señalan que “la conveniencia de avanzar sobre la estructura autonomizada del aparato de inteligencia nacional se puede tornar ineficaz si se aumentan las competencias de la AFI y se superponen tareas de investigación e inteligencia criminal”.

Advierten en ese sentido que “el proyecto no reformula la relación promiscua que existe con la justicia federal al otorgarle y reforzar funciones de investigación”.

“Además, se queda a mitad de camino en las modificaciones relativas a la incorporación de nuevos controles políticos, parlamentarios y judiciales que se requieren para transparentar su actividad”, sostuvo el CELS.

Agrega el organismo que preside el periodista Horacio Verbitsky que “este proyecto es un avance en el demorado cumplimiento del compromiso que el Estado argentino tomó con las víctimas del atentado a la AMIA en el año 2005”.

“El decreto 812/05 firmado en el marco del trámite del caso ante la CIDH, en el que el CELS acompaña a Memoria Activa, establecía la necesidad de transparentar el uso de los fondos reservados de las agencias de inteligencia y facilitar el acceso a información en el marco de causas judiciales. Sin embargo, el proyecto prevé regulaciones insuficientes para cumplir con este compromiso”, agregó.

Domínguez reivindicó al folklore

Fue el único precandidato presidencial que asistió al Festival de Cosquín en Córdoba y sostuvo que “algunos candidatos deben ocuparse menos de lo que viene de afuera y acercarse más a lo nuestro"

El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación y precandidato presidencial del FpV, Julián Domínguez, afirmó que “algunos candidatos deben ocuparse menos de lo que viene de afuera y acercarse más a lo nuestro”, luego de recorrer junto al “Chaqueño” Palavecino las peñas de la 55° edición del Festival Nacional de Cosquín en la provincia de Córdoba.

En este marco fue que afirmó: “Algunos dirigentes de la oposición hablan por boca de otra gente y son como los tordos que quieren empollar en nido ajeno. Nosotros somos el eco de nuestro pueblo, esta es nuestra patria y la protegemos”.

“El folklore argentino expresa el federalismo cultural de nuestro pueblo", subrayó Domínguez y añadió: "En esto los dirigentes no nos podemos hacer los distraídos. Cada vez que somos indiferentes a la creación artística de los argentinos, perdemos lo más rico que tiene nuestro pueblo".

El titular de la Cámara baja nacional fue el único precandidato presidencial que recorrió los eventos culturales de Cosquín, y expresó que "en las peñas se manifiestan los nuevos valores de la Argentina, y necesitan de un Estado que las reconozca y que aliente a seguir creando el sentir y el vivir de cada una de las regiones de nuestra Patria".

Domínguez estuvo junto al diputado nacional por Córdoba Fabián Francioni, y a la intendenta municipal, Rosanna Adaglio. Se trató de la octava noche de la 55° edición del Festival Nacional de Cosquín, que se cerró con recital del Chaqueño Palavecino, quien junto a sus once músicos tocó por más tres horas.