24 de junio de 2014

Piden a Diputados por el Registro de Deudores Alimentarios

Basada en la lamentable realidad que registra un creciente número de incumplimientos de las obligaciones económicas de los padres no convivientes para con los hijos menores de edad, la senadora nacional Liliana Fellner (FPV) destacó este lunes la necesidad de que la Cámara de Diputados de la Nación sancione finalmente el proyecto de ley aprobado en la Cámara alta, por el que se crea un “Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos”.

Fellner, quien viene trabajando intensamente por esta iniciativa desde el año 2008, subrayó especialmente que “es inaceptable que existan personas sufriendo penurias económicas y ausencias de aportes mientras sus familiares -que se encuentran en condiciones de brindarles la manutención- incumplen con la pago de las cuotas alimentarias dispuestas por la Justicia”, aludiendo a casos que se detectan en todo el territorio argentino.

Hace seis años ya que la senadora nacional por Jujuy presentó el proyecto para la creación del Registro Nacional, que busca poner fin a una práctica irresponsable que posterga necesidades alimentarias. Esa propuesta no fue tratada y perdió estado parlamentario. Ya en 2010, Fellner insistió con el proyecto, con algunos cambios “para hacer más efectiva la percepción de las cuotas alimentarias establecidas, ya sea en carácter provisorio o definitivo, por la vía judicial”, explicó.

Ese proyecto resultó sancionado ese mismo año por el Senado y pasó a la Cámara de Diputados. Al no ser tratado en recinto, perdió nuevamente estado parlamentario, razón por la cual en el año 2013, Fellner presentó nuevamente la iniciativa con los aportes recogidos en el tratamiento del antecedente, no registrándose aún movimientos de que vaya a ser incluido en los planes de debate de la Cámara baja, hasta el momento.

En ese sentido, indicó que la propuesta parlamentaria “fue elaborada con la intención de servir como una herramienta eficaz tendiente a facilitar la percepción del crédito ara uso de los menores y discapacitados” y aclaró que “no apunta a estigmatizar o condenar al deudor en mora, sino a limitar o reducir sus posibilidades de evasión del cumplimiento de sus obligaciones”.

“Así estaremos protegiendo a la parte más débil, que está siempre en una relación desigual, esperando una ayuda que no llega, la mayoría de las veces por un acto de voluntad, no de imposibilidad”, destacó.

La importancia del proyecto reside en que apunta a registrar a toda persona deudora de alimentos en mora, cualquiera sea el lugar o jurisdicción, en la que tramite el reclamo judicial. Deberá crearse un sitio en Internet con la información y la lista será publicada en el Boletín Oficial, al menos cada 6 meses.

Es decir que todo juez o tribunal de cualquier lugar del país que intervenga en una causa judicial en la que exista un deudor alimentario, por falta de pago de 3 cuotas consecutivas o de cinco alternadas, intimada judicialmente, y que no hubiese demostrado fehacientemente su cumplimiento o justificado en debida forma las razones que lo llevan a su incumplimiento, debe comunicar tal circunstancia al Registro Nacional, sin importar si la provincia de la cual procede tiene o no funcionando un registro local, de este tenor.

Así se busca evitar otra triste práctica advertida en distintas regiones del país, donde viene quedando expuesto que ciertos deudores alimentarios morosos, que se ven impedidos de realizar diversos actos que determina la ley, al no existir un Registro Nacional que centralice la información, simplemente se trasladan a otra provincia vecina donde no se tiene conocimiento de su condición de deudor de esta obligación clave para con los hijos.

Una vez que la ley esté promulgada, organismos públicos oficiales y privados estarán obligados a requerir el libre deuda como deudor alimentario como requisito para la apertura de cuentas bancarias; otorgamiento y/o renovación de tarjetas de crédito y todo tipo de operaciones; la expedición o renovación de pasaportes; registros de conducir; el acceso a concesiones, permisos y licitaciones; el permiso para habilitaciones para la apertura de comercios o industrias; compra o venta de fondos de comercio o la solicitud o renovación de matrícula profesional; entre otras gestiones.

Fuente:Parlamentario.com

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