18 de septiembre de 2014

Sesion en la Camara Baja para convertir en Ley del consumidor y la Ley del abastecimiento

Alrededor de las 12hs comenzo en la Camara de Diputados de la Nacion la Ley de Abastecimiento, Observatorio de precios y un Fuero judicial para atender los reclamos de consumidores.

La ley de Abastecimiento actualiza las penas previstas en la Ley de Abastecimiento de 1974, con el objetivo de atender la cuestión de los precios, que incluye la inflación y ciertos abusos sobre los consumidores.
La propuesta habilitada por el Poder  Ejecutivo a establecer márgenes de utilidad y precios de referencia para cualquier etapa del proceso económico.
Además, permite aplicar sanciones a quienes remarquen artificial o injustificadamente los precios de una forma que no sea proporcional a los aumentos de los costos; o a quienes acaparen mercadería, se nieguen a la venta de productos, afecten el normal abastecimiento de una mercadería, o no entreguen facturas.
El Ejecutivo también podría dictar normas que rijan los procesos de comercialización, intermediación, distribución o producción, y disponer la continuidad de estas etapas dentro de los niveles o cuotas mínimas que establezca.
Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos, y también se podría dictar la clausura por 90 días o la inhabilitación por dos años, aunque para ello la autoridad de aplicación deberá requerir previamente una autorización judicial, de acuerdo a un cambio que aceptó el Ejecutivo.
Durante el debate en comisión, el oficialismo también accedió a eliminar las clausuras definitivas y excluir a las micro, pequeñas y medianas empresas de esta nueva regulación, “siempre que no detecten posición dominante”.
Pero además, la autoridad de aplicación original -la Secretaría de Comercio- no figurará directamente en el texto legal, sino se ordenará al Poder Ejecutivo a que la designe.

El observatorio de precios se encargaría del monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en Argentina.

Yel Fuero Judicial serviria  donde los usuarios y consumidores podrán presentar sus reclamos de forma gratuita, y éstos deberían ser solucionados en un plazo de 30 días.
Los usuarios y consumidores podrán presentar reclamos cuyo monto no exceda un valor equivalente a 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, a través de un formulario que será determinado en la reglamentación. Además, las empresas que no se presenten a esa conciliación quedarán sujetas a multas.
Si no se llega a un acuerdo, se podría accionar ante la Auditoría de Relaciones de Consumo, primero, y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.
En esos dos ámbitos, las audiencias serán públicas y orales, y el auditor o juez resolverá el caso en ese mismo momento. La decisión del auditor podrá apelarse en la instancia siguiente. En la Cámara de Apelaciones, todo el proceso no podrá durar más de 60 días.

Se calcula que alrededor de las 03 hs de la madrugada del jueves 18 de septiembre se estaria votando y convirtiendo en Leyes ya que el Bloque del FpV tiene los votos necesarios y se les sumaria los aliados.






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