27 de septiembre de 2017

MEDIA SANCION AL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA

 El Senado aprobó este miércoles el proyecto de ley que penaliza la corrupción empresaria, con  cambios con respecto a la redacción original. La iniciativa, requerida especialmente por el Gobierno, obtuvo unanimidad de votos -65- y fue devuelta a la Cámara de Diputados, que se encamina a ratificar el nuevo texto.

El corazón del proyecto apunta a sancionar los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas, para cumplir con una exigencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Si bien la Cámara baja había incluido todos los ilícitos, el Senado devolvió al texto  original, y sólo se penalizarán los actos de corrupción.


Así, se penalizará a empresas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias nacional o trasnacional, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances.

Los senadores acordaron que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, a diferencia del texto aprobado en Diputados, que establecía la imprescriptibilidad

Si se da el caso de “responsabilidad sucesiva” -es decir, que la empresa tome otro nombre, se transforme o se fusione-, la posibilidad de que sea penalizada subsiste. También especifica que, si se verifica el delito pero no se conoce quién lo llevó adelante físicamente, la empresa igual deberá responder como responsable.

Para el nuevo esquema de penas se tendrá en cuenta la ganancia de la empresa al momento de cometer el delito, con multas que van de dos a cinco veces el beneficio obtenido indebidamente; la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de diez años-; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones.

En el nuevo artículo 9 se indican tres condiciones que deberán ser cumplidas para lograr la eximición de la pena: que sea la persona jurídica -y no el Estado- la que detecte el delito; que haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado (programas de integridad o “compliance”); y que haya devuelto el beneficio obtenido de forma ilegal.

Otro de los aspectos importantes, con respecto a la extinción de la acción penal, es que en el caso de fallecimiento del actor físico del delito, el proceso contra la persona jurídica continúa.

En el artículo 16 se prevén los “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio de la reducción de la pena.

La nueva redacción no incorpora, tal como había pedido la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, el polémico artículo que abría a las empresas la posibilidad de llegar a acuerdos de colaboración eficaz de tipo administrativo, por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley. Ese beneficio podía aplicarse al caso de Odebrecht, la firma brasilera que confesó haber cometido delitos en varios países, entre ellos Argentina.

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