9 de febrero de 2017

MULTA DE TRANSITO: TUS DERECHOS

Para que un acta de infracción tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, tiene que haber sido realizada con un foto-radar  verificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Requisitos
Acta de infracción a mano.
Cómo se hace
1. Revisá el acta de infracción para cerciorarte de que figure la siguiente información:
Fecha (día, mes y año) con hora y minuto de la medición.
Velocidad del vehículo medida en km/h.
Ubicación geográfica del foto-radar (por ejemplo: calle y número o intersección; o bien ruta, km. y localidad).
Velocidad máxima permitida en ese lugar.
Datos del foto-radar: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
Si falta uno solo de estos datos, la presunta infracción no tendrá valor legal, ya que la identificación del instrumento con el que se labró el acta es la garantía que tenés para ejercer tu legítimo derecho de defensa.


2. Consultá en la Dirección Nacional de Vialidad los distintos modelos de notas para contestar multas.


3. Elegí el modelo que se ajuste a la presunta infracción que recibiste y completá con tus datos personales y circunstancias del hecho.
4. Hacé tu descargo enviando la nota como carta certificada con aviso de retorno al mismo organismo que emitió la multa.
Además podés consultar las infracciones de las jurisdicciones adheridas al Sistema Nacional de Administración de Infraciones (SINAI).
Costo
El costo del envío postal.
Vigencia
Las multas del automotor tienen una fecha de prescripción que depende de su gravedad y del lugar (ciudad, municipio, provincia) donde se hayan producido. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) todas prescriben a los dos años; en la provincia de Buenos Aires una falta leve prescribe a los dos, mientras que una grave se extiende hasta los cinco años.
Las infracciones pueden ser catalogadas como:
Graves: son las que ponen en riesgo la propia seguridad y la de otras personas, tales como no respetar un semáforo, conducir con exceso de velocidad o darse a la fuga en caso de accidente.
Leves: si bien no atentan contra la seguridad de las personas, pueden ocasionar trastornos de distinta magnitud, tales como circular con exceso de pasajeros o no emplear el guiño de giro.

Si querés conocer tus infraciones accedé aquí http://www.buenosaires.gob.ar/consulta-de-infracciones

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