1 de octubre de 2014

Denuncia presentada hoy por los Diputados de la oposcion

SEÑOR JUEZ:

LOS ABAJO FIRMANTES, constituyendo domicilio en la calle Rivadavia 1864, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. OBJETO

Que ante la posible comisión de conductas penalmente reprochables, de acuerdo a lo previsto por el art. 174 del Código Procesal Penal de la Nación, y con el objeto de impulsar su investigación, vengo a poner en su conocimiento lo ocurrido en el marco de la Honorable Cámara de Diputados con todo lo relacionado a la discusión y sanción definitiva del proyecto de ley expediente 102-S-2013, que promueve la sanción de un nuevo Código Civil y Comercial unificado que reemplace al vigente desde 1871 en virtud de la ley N°340, y que ya recibió media sanción en el Honorable Senado de la Nación el 28 de noviembre de 2013.

II. FUNDAMENTOS

II. A) LOS HECHOS

II. A. 1. Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial de la nación

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el 23 de febrero del 2011 el decreto 191/2011 por el que se crea la comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial de la nación. El artículo 3° del decreto establece que la comisión estará integrada por los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti —quien actuará como Presidente—, Elena Highton de Nolasco, y por Aída Kemelmajer de Carlucci. Además contará con la colaboración del Ministerio de Justicia.

El 6 de junio del 2012 ingresó al Senado de la Nación el mensaje del Poder Ejecutivo N° 884/12 donde se remitía un proyecto de ley sobre unificación del código civil y comercial de la nación en base al proyecto elaborado por la comisión que estableció el decreto 191/2011. Este proyecto recibió en mesa de entradas del Senado el número de expediente 0057-PE-2012.

El título II del mensaje establecía un trámite legislativo especial para el proyecto creando una Comisión Bicameral. El artículo 9 del mensaje sostenía que creaba una comisión bicameral en el ámbito del Congreso Nacional que tendría como función “…el análisis del Código Civil y Comercial de la Nación y del proyecto de ley de aprobación correspondiente, y la elaboración del despacho previo al tratamiento legislativo de aquella. El referido despacho debe expedirse dentro de los 90 días de su conformación”.

II. A. 2. Creación de la Comisión Bicameral en el ámbito del Parlamento Nacional

Frente a las improcedentes instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación, sobre cómo este último poder del Estado debía sancionar la iniciativa legislativa, algunos diputados y senadores, presentaron proyectos para la creación de la Comisión Bicameral a la que el mensaje del Poder Ejecutivo hacía referencia en el título II.

a) En el Senado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se giró a la Comisión de Asuntos Constitucionales a efectos de la creación de la Comisión Bicameral. La Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminó sobre el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo y sobre el proyecto de ley de la senadora Negre de Alonso —que también creaba una Comisión Bicameral— el 26 de junio del 2012, bajo el Orden del Día número 636.

Y el 4 de junio el pleno del Senado sancionó el referido proyecto.

b) En la H. Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), el 26 de junio del 2012 —el mismo día que el Senado dictaminó—, los diputados Rossi y Conti presentaron un proyecto de Resolución bajo el número de expediente 4362-D-2012, en el que reprodujeron el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado .

El martes 3 de julio se despachó en la reunión plenaria de la comisiones de Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento, y de Legislación General bajo la Orden del Día número 531, y el 4 de julio se aprobó en el recinto un proyecto de resolución “espejo” de la sanción del Senado.

El 8 de agosto se constituyó la referida Comisión Bicameral para la reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, con 30 miembros (15 senadores y 15 diputados), designados por los presidentes de cada Cámara. De acuerdo a las resoluciones de ambas cámaras, la Comisión tendría vigencia hasta la aprobación del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y contaría con noventa (90) días, a partir de su conformación, para emitir el despacho previo a su tratamiento legislativo.

Sin embargo, fue el 20 de noviembre cuando se celebró la última reunión, firmándose los dictámenes de mayoría y de minoría, que el 28 de noviembre fueron trataron en sesión por el Senado. El resultado fue la aprobación con modificaciones sobre tablas del dictamen de mayoría del Frente para la Victoria (FPV), Orden del Día 892. La oposición se retiró del recinto sin votarlo.

III. A. 3. Tratamiento irregular de la media sanción del Senado en la Cámara de Diputados

El 17 de diciembre de 2013 ingresó a Diputados la comunicación del Senado con la media sanción. Sin embargo, recién el 28 de febrero de 2014 se publicó la media sanción del Senado bajo el expediente 0102-S-2013 en el Trámite Parlamentario (TP) número 198 del periodo parlamentario 2013. El proyecto no fue girado a ninguna de las comisiones asesoras permanentes, como debió haber sucedido, sino que fue girado a la Comisión de Labor Parlamentaria, la cual carecede facultades para dictaminar sobre cualquier asunto (ver art. 59 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados) .

El 24 de septiembre de 2014, sin ser considerado por ninguna de las comisiones de asesoramiento, ni por la Comisión Bicameral para la Reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, la Presidencia de la HCDN le otorgó el número de Orden del Día 829 a la media sanción del Senado, reproduciendo tan sólo la citada comunicación mediante la cual el Senado remitiera su media sanción y por tal, sin contener dictamen alguno .

Y aquí es cuando se precipitan los sucesos que nos han obligado a recurrir a la justicia penal a formular la presente denuncia:

En efecto, la citada Orden del Día 829 fue distribuida por los despachos de los diputados, como decíamos, el pasado miércoles 24 de septiembre. Un día antes, el martes 23 de septiembre, todos los diputados nacionales, de todos los bloques, recibimos en nuestras casillas de mails oficiales, un extraño mail de la Secretaría Parlamentaria del bloque Frente para la Victoria, a través del cual se comunicaba a los diputados de aquel bloque, que se reunirían el día miércoles 24 de septiembre por el inmediato tratamiento del Código Civil y Comercial. Anunciando, además, que el miércoles 1° de octubre se tratará en sesión.

También, diversos medios difundieron la intención del FPV del tratamiento del Código el próximo miércoles 1° de octubre. No dejan dudas los titulares “El oficialismo buscará aprobar el Código Civil la próxima semana” ; “Nueva avanzada por el Código Civil: el oficialismo quiere votarlo el miércoles en la Cámara de Diputados” ; o “Reflotan la reforma del Código Civil y sería ley en una semana” .

En consecuencia, debido a las graves violaciones reglamentarias, legales y constitucionales que el tratamiento en sesión depara, los jefes de bloque Mario Negri (UCR), Elisa Carrió (Coalición Cívica ARI - UNEN), Federico Pinedo (UNIÓN PRO), Juan Carlos Zabalza (Partido Socialista), Martín Lousteau (SUMA + UNEN), Darío Giustozzi (Frente Renovador), Margarita Stolbizer (GEN), Victoria Donda Pérez (Libres del Sur), Carlos Brown (Bloque Fe), Nicolás del Caño (PTS – Frente de Izquierda), Claudio Lozano (Unidad Popular), Néstor Pitrola (Frente de Izquierda y de los Trabajadores) y Graciela Villata (Frente Cívico – Córdoba) presentaron el mismo 24 de septiembre una nota dirigida al presidente de la H. Cámara de Diputados, bajo número de expediente 7570-D-2014. Mediante la cual se advierten las graves irregularidades en el proceso de formación de esta ley —nada más y nada menos que la sanción del Código Civil y Comercial—, y se solicita que, en caso de que se quiera considerar el expediente, este sea girado previamente a las comisiones que resulten competentes.

En tal sentido, reproducimos los argumentos que traen claridad al asunto:

“En este caso la publicación referida se titula “Orden del Día”, pero no publicita ningún dictamen de ninguna comisión permanente, ni especial, ni bicameral, sobre ningún proyecto de ley en trámite. En cambio, tan peculiar publicación transcribe una sanción del H. Senado de la Nación que ingresó en esta Cámara bajo el número de expediente 102-S-2013. (TP 198).

Por cierto que esta publicación no tiene relación con lo dispuesto por el artículo 113 del Reglamento de esta Cámara, que habilita a los señores diputados a formular observaciones a dictámenes de comisión. A diferencia de las Órdenes del Día que publica esta Cámara, que tienen fecha de impresión y referencia al plazo del mencionado artículo del reglamento, esta publicación carece de mención alguna al respecto (…)

… casi ningún Diputado integró la comisión bicameral que analizó el proyecto y en esas condiciones considerar una norma que contiene todo el derecho privado del país no se compadece con ningún criterio de buena representación popular - lo cierto es que no se puede tratar en la Cámara un proyecto sin dictamen de comisión, salvo sobre tablas con una mayoría especial.

Decimos que el proyecto con media sanción del Senado carece de despacho de comisión, pues el dictamen que alguna vez tuvo ese tema, caducó en virtud de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 111 del Reglamento de la Cámara. Tal párrafo establece que aún los despachos de que se haya dado cuenta a la Cámara –esto es, que se hubieran publicado por la Cámara- se mantienen en vigor sólo hasta la renovación ordinaria de los miembros de las comisiones que dictaminaron. Quienes pueden asesorar a la Cámara sobre un proyecto, son sólo los miembros actuales de la Cámara, no otras personas que lo fueron en el pasado y no lo son más.

El párrafo quinto del mismo artículo 111 de nuestro Reglamento, sólo y únicamente exceptúa “de la caducidad prevista en el párrafo anterior” a los dictámenes publicados de la Comisión de Juicio Político. En este caso, el dictamen de la Comisión bicameral ni siquiera se publicó en la Cámara de Diputados y, además, la mayoría de sus miembros dejaron de serlo por haberse producido un cambio en la composición de la Cámara, por vencimiento de los mandatos. La diputada Conti reconoció en el debate cuando se creó la comisión bicameral, que “tras el dictamen de la comisión (bicameral) sigue el trámite legislativo”, que “los designados para integrar la comisión duran como vocales hasta que termine el trámite de la sanción” (hasta ahora es evidente que no duraron, pues no son más diputados muchos de ellos) y que de acuerdo con la resolución de creación de la comisión bicameral, su dictamen “puede ser girado por Diputados a las comisiones pertinentes”.

(…) El proyecto está vigente, pero para ser tratado requiere un dictamen en el que hayan intervenido los actuales diputados de la Cámara y no otros anteriores que ya no pueden asesorar a la Cámara sobre qué cosa hacer.

En consecuencia queda claro que el denominado “Orden del Día N° 829” sin fecha, de las Sesiones Ordinarias 2014 de esta Cámara de Diputados, no contiene un dictamen de comisión que pueda ser observado en los términos del artículo 113 de nuestro Reglamento, y no permite en consecuencia la intervención reglamentaria de los representantes del pueblo en el tratamiento de una ley. La propia publicación omite mencionar el plazo del artículo 113 del Reglamento y ni siquiera consigna la fecha de publicación, porque asume que las cosas son como acabamos de decirlo. Tampoco se comprende porque habiendo sido girado oportunamente a Labor Parlamentaria, nunca nada se dijo al respecto en las innumerables reuniones que tuvo esa Presidencia con los Presidentes de los Bloques políticos.

El agravio no pasa solamente por vernos privados de poder realizar las observaciones reglamentarias pertinentes, sino que 257 diputados de la Nación ven cercenado su derecho a debatir, en cumplimiento de su mandato popular, una ley de la importancia y trascendencia del Código Civil y Comercial. Ello, comprenderá Señor Presidente, no hace más que alentar un estado de deterioro en que se encuentran los poderes de la República.

Por lo expuesto solicitamos que, en caso en que se desee considerar el Expediente 102-S-2013 en el recinto de esta Cámara, el mismo sea girado previamente a las comisiones correspondientes a los efectos de su consideración reglamentaria” (las negritas nos pertenecen).


Ademas de las cuestiones esgrimidas anteriormente resta remarcar las implicancias de las modificaciones introducidas al dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral para la Reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación durante el debate en el pleno del Senado. El texto del dictamen de mayoría aprobado por la Bicameral el 20 de noviembre de 2013 sufrió modificaciones, dado que se incorporaron en la sesión del Senado del 28 de noviembre de 2013 cambios en los artículos 2532 y 2560. Ello generó la obligación de tener que optar entre dos caminos: o la sanción del Senado debió volver a la Comisión Bicameral para que ésta dictamine con carácter previo al debate en el recinto, o debió haber pasado por las comisiones permanentes de asesoramiento de la Honorable Cámara de Diputados. De no seguirse ninguno de los dos caminos, la aprobación de la sanción del Senado en la Cámara de Diputados solo sería válida si la misma cuenta con los ⅔ de los votos (artículos 113 y 147 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).

Es preciso remarcar que no hemos recibido respuesta alguna de la Presidencia, ni en uno ni en otro sentido.

II. B) LA ORDEN DEL DÍA NO CUMPLE CON NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Como ya se mencionó, el 17 de diciembre de 2013 ingresó a la Honorable Cámara de Diputados la comunicación del Senado con la media sanción del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, recién el 28 de febrero de 2014 se publicó la media sanción del Senado bajo el expediente 0102-S-2013 en el Trámite Parlamentario (TP) número 198 del período parlamentario 2013. El proyecto no fue girado a ninguna de las comisiones asesoras permanentes, como debió haber sucedido, sino que fue girado a la Comisión de Labor Parlamentaria, la cual carece de facultades para dictaminar sobre cualquier asunto .

El 24 de septiembre de 2014, sin ser considerado por ninguna de las comisiones de asesoramiento, la Presidencia de la HCDN le otorgó el número de Orden del Día 829 a la media sanción del Senado, reproduciendo tan sólo la citada comunicación mediante la cual el Senado remitiera su media sanción y por tal, sin contener dictamen alguno .

Ese mismo día, entonces, apareció publicada la O.D. N° 829: (i) sin fecha de impresión; (ii) sin término del artículo 113; y (iii) sin tener impreso dictamen alguno, ni el de mayoría ni los de minoría; pues ella reproduce la sanción del H. Senado con las modificaciones introducidas al dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.

En fin, es inaceptable que quiera decirse que la O.D. 829 sea una orden del día, y más aún, que, al querer tratarla como tal, le impriman un tratamiento parlamentario violatorio del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Para serlo debería reflejar el dictamen de la Bicameral, eso son las Órdenes del Día: dictámenes de la/s comisiones impresos con número correlativo asignado en el orden de su presentación a la Secretaría y que quedarán en observación durante 7 días hábiles (art.113 primer párrafo).


Tampoco se comprende por qué habiendo sido girado oportunamente a Labor Parlamentaria, nunca nada se dijo al respecto en las innumerables reuniones que tuvo esa Presidencia con los Presidentes de los Bloques políticos.

En fin, como se dijo, de no pasarse a comisión, el proyecto debería tratarse en el Recinto previa votación de 2/3, porque asì lo dice el art. 113 del Reglamento.

III. VALORACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos anteriormente descritos pueden encuadrar en los delitos de abuso de autoridad (art. 248 CP) y de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 249 CP).

III. A) LA POSIBLE EXISTENCIA DE MANIOBRAS DE ABUSO DE AUTORIDAD

El art. 248 del CP reprime con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble de tiempo al funcionario público que: “dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esa clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere” (art. 248, CP).

Este tipo penal busca proteger el regular funcionamiento de la Administración Pública y la legalidad de sus actos. En este sentido, se caracteriza por el uso abusivo o arbitrario de la función pública en tanto es ésta utilizada como instrumento para violar la Constitución o las leyes.

La contradicción de la resolución o la orden con cualquiera de estas normas, que hayan sido violadas, puede acaecer por dos motivos diferentes: a) porque el acto implica el ejercicio de una facultad que el funcionario no tiene, por no estar prevista o por estarle expresamente prohibida; b) porque, si bien el acto se encuentra dentro de las facultades conferidas, en el caso en análisis los supuestos fácticos que autorizan su ejercicio no se encuentran presentes.

Sólo los funcionarios públicos pueden ser autores de este delito, en tanto tengan competencia formal para el dictado de las resoluciones u órdenes aludidas. Esto significa que, considerado en sí mismo, el dictado de las mismas es lícito y el sujeto se encuentra procedimentalmente autorizado para realizarlo. Es el contenido de las resoluciones u órdenes lo que es ilícito, en tanto de algún modo resulta contrario a la Constitución o a leyes nacionales o provinciales. No son por tanto las acciones típicas aquello que genera el disvalor de la conducta, sino el contenido de las mismas.

Aparentemente se habría autorizado la emisión y publicación de la Orden del Día N° 829 (documento que, como será explicado a continuación, no cumple con las exigencias reglamentarias correspondientes); y, segundo, se habría autorizado la actuación administrativa en base a la mencionada Orden del Día, realizando un llamado a Sesión Especial para el día 1° de octubre de 2014 cuyo temario consiste únicamente en el tratamiento de ésta. Estas actitudes involucran claramente haber dictado o ejecutado órdenes o resoluciones contrarias a las normas vigentes aplicables.

En ninguno de los dos casos, además, ningún funcionario intervino de ninguna manera para corregir la violación al reglamento, sino que se permitió que ésta continuara y que se llegase a llamar a una Sesión Especial que sin duda terminará llevándose a cabo. Esta última actitud implica necesariamente, por su parte, el no haber ejecutado las normas cuya observancia se encuentra a su cargo como Presidente de la Cámara de Diputados.

Por el contrario, la aquiescencia o el silencio de los responsables en relación con este tema habilitó, y habilitará, no sólo que se consumara la violación ya explicada sino que pueda acabar por consumarse una nueva violación en el marco de la sesión de la Cámara, la cual será llevada a cabo basándose en una Orden del Día inválida, cuya invalidez transforma en ilegal la sesión y todo lo que se sancione en base a ésta. Lo anterior, por supuesto, a menos que en el plenario del 1° de octubre se vote por dos tercios la constitución en Comisión de la Cámara, y la necesidad de una orden del día válida para sesionar desaparezca (art. 113, 127 ,129 y 147 del Reglamento HCDN).

El tipo subjetivo de la figura requiere que las conductas se hayan realizado con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de los elementos del tipo objetivo. El conocimiento tiene que versar sobre la contrariedad del acto dictado con la Constitución o la ley, y la voluntad del sujeto recae sobre la violación de la Constitución o las leyes, que se evidencia y manifiesta en dictarlas sabiendo que implica arrogarse una facultad que la Constitución o las leyes no le otorgan, o en no accionar frente a circunstancias en las cuales se hiciera necesaria la intervención del funcionario público para hacer efectiva en la realidad una norma cuya observancia tiene a su cargo.

III. B) LA POSIBLE EXISTENCIA DE MANIOBRAS DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

El artículo 249 del Código Penal dispone: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio” (art. 249 CP).

En este caso, aún si no quisiera considerarse que los funcionarios anteriores incurrieran en abuso de autoridad (en los términos del art. 248 CP, tal como se sostuvo en el punto III.A), sus acciones pueden considerarse como un incumplimiento de los deberes de funcionario público que le conciernen en razón de su cargo.

Tal como sostuvimos anteriormente, los máximos funcionarios de la Cámara poseen una constelación de deberes y responsabilidades relacionadas con el correcto funcionamiento de la Cámara. La corrección, en este sentido, está dada por la adecuación estricta de este funcionamiento con lo que dispone el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y el complejo de normas argentinas además aplicables, comenzando por la Constitución y siguiendo por diferentes leyes nacionales que hacen a la conducta de los funcionarios intervinientes.

Así, puede sostenerse que parte de los actos relacionados con el oficio estos funcionarios involucran la realización de acciones que tiendan a garantizar el correcto funcionamiento de la Cámara, tanto a nivel administrativo como parlamentario. Estas pueden ser tanto accionar en cumplimiento de las normas aplicables, como accionar frente a la violación de alguna de éstas para encauzar el funcionamiento malogrado de nuevo hacia el correcto.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es difícil darse cuenta que, al permitir o no accionar frente al dictado de la Orden del Día N° 829, y al permitir o no accionar frente al llamado a Sesión Especial de la HCDN del 1° de octubre de 2014 (ambas circunstancias violatorias del reglamento de la HCDN y de otras normas nacionales), estos funcionarios incumplieron sus deberes de funcionario público. Esto así porque tenían la obligación de accionar para evitar o corregir la violación, algo que omitieron hacer o, quizás incluso, podría sostenerse que a conciencia rehusaron hacer.

IV. PRUEBA

A) DOCUMENTAL EN LA WEB

Atento el gran volumen de la documentación que se invoca pido se me exima de acompañarla por el alto costo que ello irrogaría.


La misma puede ser consultada en los sitios web de las Cámaras parlamentarias, a saber:

1) Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación:

http://www.hcdn.gov.ar/frames.jsp?mActivo=institucional&p=http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/regladip.pdf

2) Orden del Día N º 892/2013 del H. Senado de la Nación Argentina:

http://ccycn.congreso.gob.ar/orden_del_dia_892/

3) Orden del Día N º 829/2014 de la H. Cámara de Diputados de la Nación:

http://ccycn.congreso.gob.ar/orden_del_dia_829/

En su defecto, solicito se oficie a ambas Cámaras para que remitan la documental indicada.

B) DOCUMENTAL EN SOPORTE PAPEL

Asimismo acompañamos copia simple de:

1) Llamado a sesión especial de la H. Cámara de Diputados, para el día 1° de octubre del año 2014 (fechada el 29 de septiembre de 2014).

2) Carta dirigida al Presidente de la H. Cámara de Diputados, Diputado Julián Domínguez, con fecha 24 de septiembre de 2014 (Expediente N° 7570-D-2014).

V. PETITORIO

Por lo expuesto, solicitamos al Sr. Juez:

1) Tenga por presentada esta denuncia y provea lo necesario para su ratificación.

2) Se proceda a investigar los hechos que se denuncian y la posible responsabilidad de sus autores.

Quiera V.S. proveer de conformidad.

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