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11 de junio de 2020
Los inquilinos tienen nuevos derechos
Sin la presencia de la mayoria de la oposici贸n, el Bloque del Frente de Todos sancion贸 este jueves en el Senado la Ley de Alquileres.
Cont贸 tambi茅n con el respaldo de los monobloquistas Alberto Weretilneck (Juntos Somos R铆o Negro) y Magdalena Solari Quintana (Misiones), por lo cual la votaci贸n result贸 por unanimidad.
El protecto hab铆a recibido media sanci贸n de la C谩mara de Diputados en noviembre del a帽o pasado y fue uno de los dos temas que la semana pasada no se pudo tratar, luego que Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal no dieron quorum.
La Senadora, Ana Almir贸n (Frente de Todos) record贸 el largo camino que tuvo este tema en el Congreso y destac贸 que el a帽o pasado fue acompa帽ado “por todos los bloques parlamentarios” en Diputados.
La presidenta de la Comisi贸n de Legislaci贸n General se帽al贸 que a pesar de la vigencia del DNU 320/20 -sobre el congelamiento de las cuotas de alquiler, la pr贸rroga de contratos y la prohibici贸n de desalojos-, “siguen habiendo abusos para nuestros inquilinos y siguen habiendo desalojos violentos”.
“Esta norma supera la legislaci贸n vigente”, enfatiz贸 la Senadora, al asegurar que logra “un equilibrio” en la relaci贸n contractual y establece “un piso m铆nimo de garant铆as” para la parte m谩s d茅bil.
Precis贸 que en el pa铆s, “el 17% de las familias argentinas acceden a la vivienda a trav茅s del alquiler” y “casi el 41% del ingreso familiar” se destina a los gastos que ello demanda. “Esta ley es una respuesta que est谩n esperando m谩s de 9 millones de argentinos. Otorga certeza, agilidad y un balance de poder para todas las partes involucradas”, agreg贸.
La Senadora lament贸 que la oposici贸n se haya retirado de la sesi贸n porque “fue un logro hist贸rico de la UCR la incorporaci贸n del art铆culo 14 bis a la Constituci贸n Nacional”, el cual establece el acceso a una vivienda digna como derecho; y adem谩s porque “es una norma que ha sido impulsada en la C谩mara de Diputados por un diputado de Cambiemos tambi茅n” en referencia al exlegislador Daniel Lipovetzky.
"Ahora lo vamos a hacer en nuestro gobierno. Vamos a legislar para ampliar derechos y garantizarle a las personas el acceso a la vivienda“, celebr贸 y dijo que, pese a que la ley es perfectible y en el futuro “se va a mejorar”, este “es el primer paso transcendental que vamos a dar”.
El Presidente del Bloque Pro, Humberto Schiavoni, afirm贸 que la ley significa “un avance” y le aporta “certeza y previsibilidad al sector m谩s desprotegido”, que son los inquilinos. “Estamos de acuerdo en el esp铆ritu y la letra del proyecto, pero nos vamos a abstener de participar en su votaci贸n porque se trata de un proyecto que est谩 afuera de lo que hab铆amos acordado para estas sesiones remotas”, expres贸.
Por su parte, el Senador Juan Carlos Romero consider贸 que “todos los actores est谩n cubiertos” por el DNU 320/20 “que suspende cualquier abuso que pudiera haber por parte de los propietarios”. Y opin贸: “No hay una necesidad, ni una urgencia y no tiene nada que ver con el Covid-19”.
La Ley establece que la actualizaci贸n del valor de los alquileres ser谩 de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizar谩 seg煤n una combinaci贸n entre el 铆ndice de inflaci贸n (IPC) y el de evoluci贸n salarial (RIPTE) en partes iguales.
Seg煤n la norma aprobada, se ampl铆a de 2 a 3 a帽os el plazo m铆nimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del dep贸sito de garant铆a no podr谩n ser mayores al equivalente a un mes de alquiler. Adem谩s, indica que el reintegro del mes de garant铆a deber谩 realizarse en efectivo al momento de la restituci贸n del inmueble, al valor del 煤ltimo mes de alquiler.
El inquilino podr谩 proponer al menos dos alternativas de garant铆a, entre t铆tulo de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de cauci贸n, fianza o una garant铆a personal, que podr铆a documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.
El locador no podr谩 requerir una garant铆a que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la locaci贸n, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garant铆a personal, donde el m谩ximo ser谩 de hasta 10 veces el valor del alquiler.
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los 3 煤ltimos meses, cualquiera de las partes podr谩 convocar a la otra para acordar la renovaci贸n del contrato, en un plazo no mayor a 15 d铆as corridos. Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podr谩 resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnizaci贸n.
Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el due帽o deber谩 intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a 10 d铆as corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepci贸n de la intimaci贸n.
En lo que refiere a las expensas, el propietario se har谩 cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deber谩 cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposici贸n.
La ley tambi茅n establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locaci贸n ante la AFIP.
En cuanto a la intermediaci贸n, indica que 茅sta solo podr谩 estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deber谩n pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.
La norma se帽ala que el Poder Ejecutivo, a trav茅s del 谩rea competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deber谩 realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de 谩mbitos de mediaci贸n y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando m茅todos espec铆ficos para la resoluci贸n de conflictos derivados de la relaci贸n locativa.
Se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideraci贸n por las personas en situaci贸n de violencia de g茅nero y adultos mayores.