12 de mayo de 2017

HOT SALE...SERA???

El próximo 15, 16 y 17 de mayo se realizará una nueva edición del Hot SaleSe tratan de tres días en los que compañías de todos los sectores bajan sus precios con descuentos que pueden alcanzar hasta el 50%.

La Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE)que organiza el evento, espera un aumento de ventas a pesar de la caída del consumo. Este año participarán más de 350 empresas.


Las categorías que se podrán encontrar en el Hot Sale 2017 serán indumentaria y calzado, electro y tecnología, viajes, hogar-deco y muebles, artículos deportivos y fitness, cosmética y belleza, automotriz, alimentos y bebidas e infantil.


De todas las compañías que participarán en esta nueva edición, el 25% se suman por primera vez. Entre ellas más de 40 radicadas en el interior del país.

En 2016 el Hot Sale generó más de $1.200 millones.

DECRETO SUBASTA DE 93 PROPIEDADES

En el boletín oficial,cinco decretos que firmó el presidente Mauricio Macri, entre agosto de 2016 y abril 2017, para autorizar la subasta de 93 propiedades que pertenecían a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). 

Son, en total, 18.912 hectáreas. Casi la superficie total de la Capital Federal".

Hay desde departamentos y pequeños lotes hasta predios gigantescos que podrían convertirse, en un futuro cercano, en megaemprendimientos inmobiliarios. La mayoría de los inmuebles se ubican, de hecho, en la Ciudad, pero los más grandes -salvo la Isla de Marchi, esa zona porteña que el macrismo quiere convertir en un Puerto Madero bis están en otras provincias: Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Santa Fe, Salta y Jujuy.




También hay ventas en el exterior: edificios que quedan -o quedaban- en Uruguay, Brasil, Colombia y Estados Unidos. La lógica es vieja y conocida: un Estado lo más chico posible. 

El retorno a aquella frase de José Alfredo Martínez de Hoz que el neoliberalismo nacional tomó como axioma sagrado: “Achicar el Estado es agrandar la Nación”. En ese listado de 93 propiedades está la prueba práctica de esa teoría. El inicio de algo que, para la mayoría de los consultados, tendrá su continuidad en patrimonios más emblemáticos. “Si no venden empresas como YPF o Aerolíneas es porque no se aprueban en las encuestas que todos los días hace la AFI. 

11 de mayo de 2017

DOCUMENTO HISTORICO DE MADRES Y ABUELAS EN CONTRA DEL 2 POR 1 A LOS GENOCIDAS

El miercoles 10 de mayo despues de convertirse en  modificacion de la Ley 24390 sobre el 2 por 1..en todo el pais hubo una enorme convocatoria


Discurso completo en la Plaza de Mayo:
En esta jornada histórica, el pueblo y los Organismos de Derechos Humanos reunidos en esta plaza decimos bien fuerte NUNCA MÁS.
NUNCA MÁS impunidad.
NUNCA MÁS torturadores, violadores y apropiadores de niños.
NUNCA MÁS privilegios para los criminales de lesa humanidad.
NUNCA MÁS terrorismo de Estado.
NUNCA MÁS genocidas sueltos.
No queremos convivir con los asesinos más sangrientos de la historia argentina, ni que nuestros hijos y las futuras generaciones tengan que hacerlo. Nuestro pueblo, ejemplar durante tantos años en su defensa de la memoria, no merece ser condenado al olvido.
El miércoles pasado, cuando la Corte Suprema de Justicia aprobó por mayoría el vergonzoso fallo que beneficia con el 2x1 al genocida Luis Muiña, abrió la puerta a la impunidad.
Los responsables de tamaña decisión son los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco. Al día siguiente del fallo, los abogados de los represores se agolpaban en los tribunales para pedir el privilegio para sus defendidos.
Hay que recordar que el 2x1 fue una ley que sólo estuvo vigente entre 1994 y 2001 y que nació como una necesidad para descomprimir la situación en las cárceles, por entonces superpobladas de personas privadas de su libertad sin sentencia, por demoras de la propia justicia.
Hasta hace una semana, era indiscutido que esta ley no regía para los crímenes de la dictadura, ya que no estaba vigente durante su comisión ni durante su juzgamiento.
Que quede claro: los delitos de lesa humanidad no son delitos comunes, no prescriben y no son anmistiables. La Corte Interamericana de Derechos Humanos niega la posibilidad de aplicar beneficios como el 2x1 a estos crímenes atroces, tal como señalaron los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que votaron en disidencia.
Los genocidas, a 41 años del golpe, siguen sin confesar el destino de nuestros hijos e hijas. Y todavía hay más de trecientos hombres y mujeres que viven bajo una identidad falsa. Todos nosotros continuamos buscándolos.
La Corte pretende soltar a Jorge “El Tigre” Acosta, jefe del grupo de tareas de la ESMA; a Alfredo Astiz, famoso mundialmente por desaparecer a las Madres de Plaza de Mayo y a las monjas francesas; a Miguel Etchecolatz, mano derecha de Camps, asesino de la Noche de los Lápices y apuntado por la segunda desaparición de Jorge Julio López; al capellán Von Wernich, culpable de secuestros, tormentos y homicidios y, aun así, nunca expulsado de la Iglesia Católica. Y también pretende liberar a cientos de genocidas más que caminarían por las calles al lado nuestro, al lado de todos ustedes.
Madres, Abuelas, H.I.J.O.S., Familiares, sobrevivientes, las víctimas del terrorismo de Estado, debimos esperar muchos años hasta tener respuestas del poder judicial. Siempre luchamos respetando la ley, nunca hicimos justicia por mano propia. Por eso, este fallo es un insulto a nuestra historia.
Los apropiadores de los nietos y nietas están pidiendo la libertad anticipada, sin haber purgado sus condenas por los gravísimos delitos que cometieron. Y esto no sólo es riesgoso para nuestros nietos sino para toda la sociedad.
Estamos hablando de los responsables del genocidio, de asesinos que terminaron con las vidas de miles de hombres, mujeres y niños, que desaparecieron sus cuerpos, tirándolos al río en los vuelos de la muerte o enterrándolos como NN en fosas comunes.
Estamos hablando de violadores de mujeres, de embarazadas; de carceleros que hicieron parir a nuestras hijas encadenadas, en salas de tortura, y que luego se robaron a sus bebés; de ladrones de niños que hasta hoy les ocultan su origen.
Estamos hablando de los que volvieron a desaparecer a Jorge Julio López; de militares, policías y civiles que perpetraron los crímenes más aberrantes de nuestra historia.
Afortunadamente, la sociedad ha reaccionado con firmeza. Numerosos jueces rechazaron los pedidos de reducción de pena y excarcelación a muchos de los represores condenados por delitos de lesa humanidad. Hoy mismo, los legisladores aprobaron una ley que busca frenar la aplicación del 2x1 a genocidas y represores. Estas decisiones nos llenan de esperanza y gratitud. Necesitamos que los representantes de los tres poderes del Estado tomen el reclamo del pueblo reunido en esta plaza. Que cada uno desde su espacio realice las gestiones y acciones pertinentes para dar vuelta este fallo antidemocrático y pro dictadura.
Por eso, este acto hoy nos convoca a todos y todas. Los organismos de derechos humanos no estamos solos como en épocas aciagas. Nos acompañan referentes de la cultura, del deporte, de la educación, de las organizaciones sociales y sindicales, de distintos signos políticos y partidarios. Pero, fundamentalmente, acá está el pueblo. Un pueblo más sabio, más comprometido, más fuerte para resistir a estos embates que nos retrotraen a un pasado siniestro y que quieren consolidarse como presente y futuro.
Porque lamentablemente la dictadura no es un hecho de un pasado lejano. Los hijos, los nietos, los bisnietos del pueblo argentino serán afectados con estos nuevos vientos de impunidad.
Sabemos que la democracia se construye entre todos, todos los días.
Sumemos fuerzas en esta lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Que la corporación judicial nos escuche, porque no claudicaremos en nuestro reclamo nacional e internacional por la defensa de los derechos conquistados.
Porque haremos oír nuestra voz en todo el mundo. Aquí estamos, en esta plaza y en las plazas de todo el país, alzando nuestra voz contra el olvido, para poner un límite a esta provocación y gritar, con toda la fuerza:
SEÑORES JUECES: NUNCA MÁS. NINGÚN GENOCIDA SUELTO.
30 MIL DETENIDOS-DESAPARECIDOS ¡PRESENTES!
Abuelas de Plaza de Mayo
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) La Matanza
Asociación Buena Memoria
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz
Fundación Memoria Histórica y Social Argentina
H.I.J.O.S. Capital
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH)

3 de mayo de 2017

EMPLEO DE 24 MESES.BOLETIN OFICIAL

EMPLEO
Decreto 304/2017
Programa de Inserción Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias, 27.200 y 27.345, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.345 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200.
Que dicha norma había extendido los efectos de diversa normativa orientada a que el accionar del Estado Nacional pueda intervenir para revertir los efectos negativos que las sucesivas crisis económico sociales han causado sobre la situación del empleo, la pobreza y los ingresos de las familias de nuestro país.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias establece como comprensivas de la política de empleo, entre otras las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que, dentro de esa inteligencia, la citada Cartera de Estado ejecuta distintos programas de empleo, entre ellos, el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y sus modificatorias, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser contabilizada como parte de su remuneración por los empleadores.
Que por su parte, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tiene como misión asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del país que atiende, articulando intersectorialmente con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional.
Que en ese cometido, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ejecuta distintos programas de contención social, o vinculados a la economía social, como el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el cual se enmarcan los programas “ARGENTINA TRABAJA” y “ELLAS HACEN”, y otros con el propósito de atender situaciones sociales que incluyen largos períodos de desempleo de las personas destinatarias.
Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral, resulta necesario implementar medidas de articulación, coordinación y continuidad entre las ayudas económicas estatales que perciben los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social y los estímulos económicos ofrecidos a los empleadores por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la contratación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.
Que a estos fines y para una más ágil e inmediata implementación de esta medida, deviene pertinente utilizar las herramientas y procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, antes mencionado.
Que con el objeto de fortalecer este proceso de articulación y coordinación de políticas públicas, resulta conveniente prever que los estímulos económicos a ofrecer a los empleadores podrán extenderse hasta un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente la relación laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores interesados en acceder al incentivo económico para la contratación laboral de participantes de programas nacionales de empleo o de desarrollo social previsto en la presente medida deberán adherir al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y modificatorias, o al que en un futuro lo reemplace, y solicitar la incorporación al mismo de las trabajadoras y los trabajadores que contraten. Los empleadores gozarán de este beneficio si se trata de una nueva relación laboral, o de la regularización de una preexistente, respecto de la nómina total de trabajadores declarada al día 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que en el marco de la presente medida sean incorporados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, o al que en un futuro lo reemplace, podrán percibir la ayuda económica mensual en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, siempre que continúe vigente la relación laboral, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y dictará las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo social y estableciendo, en el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen, en forma conjunta con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 03/05/2017

19 de abril de 2017

SESION ESPECIAL EN LA CAMARA ALTA

Hoy a las 12,15 hs comenzo una sesion especial en la Camara de Diputados,.
Se conmemoro a Alberto Balestrini-quien fue Presidente de dicha Camara- y a la joven violada y asesinada;Micaela Garcia.

No hubo quorum para debatir el conflicto docente y reclamar al Gobierno la apertura de una  paritaria nacional con los gremios.
Los Bloques que no dieron quorum para tratar este tema fueron el FR,Peronismo para la Victoria ( Mov.Evita),Libres del Sur;Juntos por la Argentina.
Si bajaron a dar quorum FpV-PJ,Bloque Justicialista,Frente de Izquierda y los Trabajadores,Compromiso Federal,Proyecto Sur,Cultura,Educaion y Trabajo

Se trato un solo proyecto tarifas gratuitas para electrodependientes que fue votado por unanimidad y fue enviada al Senado para que la voten y asi se convierta en Ley

EL CANNABIS HOY DROGA LEGAL

INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA
Ley 27350
Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.


El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 3°- Objetivos. Son objetivos del programa:
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud;
b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general;
c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad;
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación;
e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales;
f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana;
g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano;
h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento;
i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto;
j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado;
k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa;
l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.
Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Artículo 9°- Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.
Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.
Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27350 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Fecha de publicación 19/04/2017

12 de abril de 2017

SESION ESPECIAL EN SENADO POR TEMA CLIMATICO

Un grupo de 22 Senadores Nacionales pidió sesionar el miércoles 19 de abril con el fin de tratar diferentes proyectos sobre la situación de emergencia climática que padecen las localidades afectadas por las inundaciones, sobre todo en la provincia de Chubut.


La iniciativa fue del Bloque del FpV Miguel Pichetto –fundamentalmente, la chubutense Nancy González y la santacruceña María Ester Labado también con el Senador Alfredo Luenzo, hombre del gobernador Mario Das Neves.

Se tenía previsto sesionar recién el miércoles 26 de abril, con la visita del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, pero el pedido de casi un tercio del Senado altera el calendario inicial.

En cuanto a la situación en Chubut, la senadora kirchnerista expresó que, “especialmente en Comodoro Rivadavia, se viven momentos de mucha angustia y tensión y el rol del Estado nacional tiene que ser el de acompañar a los vecinos”.

Uno de los proyectos del temario, perteneciente a Luenzo, consiste en declarar la zona de desastre y emergencia económica, social y productiva en ocho departamentos chubutenses, y entre otras cosas ordena al Gobierno nacional designar partidas extra para atender a la población afectada por el temporal.