23 de abril de 2014
LEY DE CONVIVENCIA EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley,
LEY DE CONVIVENCIA EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I. SOBRE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS.
Artículo 1.- OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio de los
derechos de libertad de expresión, de reunión, de peticionar ante las autoridades, de uso del
espacio público, así como el de libre circulación, e integridad física durante el desarrollo de
manifestaciones públicas.
Artículo 2.- DEFINICIÓN. Entiéndase, a los fines de esta ley, por manifestación
pública toda reunión no violenta de personas con un interés común, sea prevista o
espontánea, que se desarrolla por un periodo limitado de tiempo en el espacio público con
el objeto de reivindicar derechos o reclamar ante autoridades públicas o entidades privadas.
Artículo 3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la
presente ley es el Ministerio de Seguridad de la Nación y los respectivos Ministerios a
cargo de la materia en las provincias que se adhieran. Son convocados a intervenir el
Defensor del Pueblo de la Nación, la Secretaría de Información Pública dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, y los organismos
equivalentes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- ADHESIÓN. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 5.- MANIFESTACIÓN LEGÍTIMA. Se considera que una manifestación
pública es legítima cuando reúne los siguientes elementos:
a) No impide el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos
a la educación, la seguridad y la salud públicas,
b) No impide totalmente la circulación de personas y vehículos en una dirección
determinada,
c) Permite la libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente vulnerables,
como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre otros,
d) Los manifestantes no cometen delitos previstos por el Código Penal durante la misma,
e) Es notificada en los términos de la presente ley.
Cuando estos elementos no se encuentren reunidos, se considera que la manifestación
es ilegítima.
Artículo 6.- TUTELA DE LA MANIFESTACIÓN LEGÍTIMA. Para las
manifestaciones legítimas, el Estado pondrá a disposición todas las medidas necesarias para
garantizar su desarrollo pacífico y la integridad de las personas, participantes o no, y de los
bienes públicos y privados.
Artículo 7.- SOBRE LA NOTIFICACIÓN. Toda manifestación pública debe ser
notificada ante representación policial con una antelación no menor a las 48 horas. En esa
notificación deberá indicarse:
a) El lugar en que se llevará a cabo,
b) El tiempo estimado,
c) El objeto de la manifestación,
d) El manifestante delegado.
Artículo 8.- SOBRE EL RECLAMO. Si el objeto de la manifestación es dar
visibilidad a un reclamo dirigido a autoridades públicas, ya sean éstas nacionales,
provinciales o municipales, o privados, los manifestantes deben indicar en la notificación
en términos claros en qué consiste ese pedido y designar un delegado para la mediación.
Artículo 9.- Al recibir la notificación por escrito, la autoridad policial deberá otorgar
una constancia de recepción y cursar aviso inmediato al personal civil designado del
Ministerio de Seguridad.
Artículo 10.- MANIFESTACIÓN ILEGÍTIMA. Una manifestación ilegítima y que
afecta derechos de terceros puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad con el objeto
de garantizar esos derechos, pero siempre sometiéndose la actuación de éstas a los
procedimientos y límites previstos en los capítulos II y III de esta Ley.
CAPÍTULO II – SOBRE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA.
Artículo 11.- Una manifestación no podrá ser desalojada por las fuerzas de seguridad
sin una mediación previa a cargo de personal civil del Ministerio de Seguridad.
Artículo 12. La mediación nunca podrá estar a cargo de personal de las fuerzas de
seguridad.
Artículo 13. Deberán concurrir a la mediación que establece el presente Capítulo, el
personal civil designado por el Ministerio de Seguridad y el manifestante delegado
designado en la notificación. Asimismo, podrán asistir personas del ámbito público o
privado con competencia para resolver el reclamo en cuestión y funcionarios del Poder
Judicial y de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 14.- OBJETO DE LA MEDIACIÓN. El mediador civil se limitará a pactar las
condiciones del cese de la perturbación a derechos de terceros que eventualmente genere la
manifestación. Asimismo, debe identificar las demandas para su canalización al área que
corresponda, mediante la coordinación de reuniones y encuentros entre los manifestantes y
representantes de agencias estatales o entes privados. Le compete al mediador acordar la
agenda a tratar en reunión entre las partes.
El mediador civil queda facultado para recibir denuncias relacionadas con
incumplimientos de las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias, y deberá
promover la urgente resolución de estas irregularidades.
Artículo 15.- PLAZO. La mediación no puede extenderse por más de dos horas.
Excedido este plazo, se entiende que la manifestación es ilegítima. Igual efecto tendrá la
negativa expresa de los manifestantes a participar de la mediación.
Artículo 16.- EFECTO INMEDIATO DE LA MEDIACIÓN. En caso de impedir
totalmente la circulación de vehículos o personas por rutas o caminos, al comenzar la
mediación los manifestantes deberán liberar parcialmente los mismos.
Artículo 17.- SOBRE EL ACTA DE MEDIACIÓN. Concluida la mediación, su
resultado, cualquiera sea, será plasmado en un Acta de Mediación.
El Acta de Mediación deberá contener, al menos:
a) la fecha, hora y lugar de celebración,
b) los nombres de las partes intervinientes, domicilios constituidos, números
telefónicos y direcciones de correo electrónico que aseguren una comunicación
fluida,
c) el objeto y fin de la protesta,
d) una descripción sucinta de los temas tratados, posiciones sostenidas y acuerdos
celebrados.
Artículo 18.- Elaborada el Acta de Mediación, el mediador debe informar dentro de las
48 horas al manifestante delegado del resultado de sus gestiones ante autoridades
competentes para satisfacer sus demandas y, en su caso, notificar fecha, lugar y modalidad
de reunión con dichas autoridades.
Artículo 19.- Estando en el lugar jueces o funcionarios del Ministerio Público,
competentes y en funciones, éstos decidirán la continuación o el cese de la mediación.
CAPÍTULO III. SOBRE EL USO DE LA FUERZA EN MANIFESTACIONES
PÚBLICAS.
Artículo 20.- OBLIGATORIEDAD. Quedan obligadas a dar cumplimiento de las
siguientes disposiciones todas las fuerzas de seguridad existentes, o que en el futuro se
instituyan, ya sean éstas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 21.- PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA. Son principios del uso de la
fuerza pública en manifestaciones: legalidad, gradualidad, oportunidad y último recurso.
Artículo 22.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La actuación de las fuerzas de seguridad
en el contexto de manifestaciones públicas debe ajustarse a las disposiciones previstas en
la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la presente Ley y otras normas que
resulten aplicables.
Artículo 23.- PRINCIPIO DE GRADUALIDAD. La intervención de la fuerzas de
seguridad será progresiva, respetando especialmente las instancias de diálogo mencionadas
en el capítulo anterior.
Artículo 24.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. El uso de la fuerza pública será
limitado a su mínima expresión. Queda reservado para restituir derechos y para la
protección de personas o grupos vulnerables, así como la integridad física del personal de
las fuerzas de seguridad.
Artículo 25.- PRINCIPIO DE ÚLTIMO RECURSO. Las instancias previas al uso de la
fuerza deben priorizarse para procurar resolver los conflictos y para evitar daños a la
integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación.
Artículo 26.- IDENTIFICACIÓN. Todo el personal de seguridad interviniente, tenga o
no contacto directo con los manifestantes, deberá estar adecuadamente identificado
mediante uniformes y placas personales. Igual exigencia rige para los vehículos oficiales,
especialmente para los utilizados para el traslado de detenidos.
Asimismo, será registrado e individualizado todo el armamento y munición provistos a
las fuerzas de seguridad intervinientes.
Artículo 27.- PROHIBICIÓN DE ARMAS DE FUEGO. Queda prohibida la portación
de armas de fuego por parte de miembros de las fuerzas de seguridad que estén en contacto
directo con los manifestantes. Aquéllos que las porten, deberán guardar una distancia
prudente de los mismos.
Artículo 28.- ARMAS NO LETALES. Las armas que no sean de fuego podrán ser
utilizadas para la defensa de los funcionarios ante peligro inminente, pero nunca como
medio para dispersar una manifestación.
Artículo 29.- Ningún arma, letal o no, puede ser disparada directamente hacia los
manifestantes.
Artículo 30.- En toda manifestación pública pueden imponerse barreras físicas con la
finalidad de organizar la circulación de manifestantes, efectivos policiales, personas no
involucradas, y proteger determinados sectores o espacios.
CAPÍTULO IV. SOBRE LA DIFUSIÓN DE LAS MANIFESTACIONES
PÚBLICAS. Artículo 31.- DIFUSIÓN DE LA MANIFESTACIÓN LEGÍTIMA. El Estado
garantizará que las manifestaciones legítimas cuyo objeto sea dar visibilidad a
reivindicaciones de derechos o demandas ante autoridades públicas o entidades privadas,
cuenten con la adecuada difusión en medios públicos, ya sean radiales, televisivos, gráficos
y digitales.
Artículo 32.- DIFUSIÓN DE LA MANIFESTACIÓN ILEGÍTIMA. Sin perjuicio de
ser considerada ilegítima conforme los términos de la presente Ley, el mediador podrá
ofrecer a los manifestantes dar adecuada difusión en los medios mencionados en el artículo
anterior cuando considere que exista cooperación por parte de aquéllos.
Artículo 33.- La Secretaría de Información Pública dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, en su carácter de administrador de los
medios de difusión que se encuentran bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo, y los
organismos equivalentes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
garantizarán la difusión de los hechos normados en esta ley.
Artículo 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa tiene su origen en la necesidad de saldar una deuda legislativa
garantizando los derechos de los ciudadanos en el contexto de manifestaciones públicas.
En las manifestaciones públicas suele haber un conflicto de intereses, una colisión
de derechos. Por un lado, encontramos la libertad de expresión, de reunión, el uso del
espacio público y el derecho a peticionar a las autoridades y, por el otro, el derecho a
circular libremente. En todos los casos, además, el Estado debe garantizar la integridad
física de las personas. El amplio espectro de derechos que se ponen en juego en este tipo de
conflictos sociales, encuentran amparo constitucional, principalmente en los artículos 14 y
33 de la Constitución Nacional, y convencional, entre otros, en los siguientes artículos: 5, 7,
13, 15 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12, 19 y 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, 19 y 20 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; y IV, VIII, XXI y XXIV de la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre.
No obstante lo anterior, ningún derecho es absoluto, lo que significa que toda
potestad puede ser reglamentada, aunque con la prudencia precisa para no resultar
cercenada, según el artículo 28 de la Constitución Nacional. Sobre el particular, es
importante recordar que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en
su artículo XXVIII, reza “los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de
los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático”.
En este sentido, fue que la Presidenta de la Nación nos llamó a legislar sobre el
particular al abrir las sesiones de este año, al decir, en consonancia con lo expresado más
arriba, que el derecho de protesta se encuentra amparado por la Constitución Nacional y
reconocido por Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, aunque esto
no habilita a que se ejerza ilimitadamente y sin ninguna clase de regulación, en desmedro
de derechos igualmente atendibles de otros ciudadanos.
Cuando nos referimos en este proyecto de ley a las manifestaciones públicas,
estamos hablando especialmente de “aquellas reuniones que se realizan en el espacio
público, que constituyen manifestaciones colectivas de la libertad de expresión, ejercitada a
través de grupos, que operan como procedimiento del intercambio o exposición de ideas, de
la defensa de intereses o de la publicidad de problemas o reivindicaciones”1.
1 Perelman, Marcela.
Una forma de manifestación pública es la protesta social, que tiende a ser un medio
para dar visibilidad a un reclamo. El derecho a protestar es una de las aristas de la libertad
política, ya que la crítica integra los fundamentos de los regímenes democráticos. La
Presidenta de la Nación, al instarnos a legislar sobre las manifestaciones públicas hizo
énfasis en que “todo el mundo tiene derecho a protestar, pero no cortando las calles
impidiendo que la gente vaya a trabajar”. En efecto, de lo que se trata es que ambos
derechos sean garantizados: por un lado el de circular o transitar libremente, y por el otro,
el derecho a manifestarse públicamente mediante la protesta social.
En este sentido, el reclamo de la Presidenta por la libertad de circulación es una
demanda no sólo política, sino eminentemente social; no es más legítimo el derecho a
protestar que el derecho a circular libremente, y viceversa. Por lo tanto, es plenamente
atendible la exigencia que se le hace al Estado de normas claras que permitan transitar todo
el territorio nacional, ya sea en calles, avenidas, rutas o autopistas. Pero es igualmente
atendible el reclamo por la no represión de la protesta social.
Esta situación de delicado equilibrio entre derechos que el Estado debe garantizar
nos plantea a los legisladores un desafío muy particular. Por ello, nos proponemos con este
proyecto dar a la sociedad normas claras relativas a las manifestaciones públicas,
definiéndolas y caracterizándolas, estableciendo pautas concretas acerca de sus formas de
realización y, especialmente, sus límites. Entendemos que, excedidos éstos últimos, el
Estado tiene el deber de involucrarse para restituir los derechos afectados. Aunque también
es necesario que esta intervención institucional esté sujeta a límites que funcionen como
garantías tutelares de la integridad de todas y todos.
Se trata, en definitiva, de dar reglas precisas a la ciudadanía. No sólo a la ciudadanía
individualmente considerada, que en esta normativa podrá encontrar una garantía a su
derecho de circular libremente. Sino también, a la ciudadanía como colectivo que se
expresa y que puede ejercer su derecho a manifestarse, teniendo en cuenta que el uso de la
fuerza pública se encuentra regulado y restringido, y que esta ley garantiza la adecuada
difusión mediática. Serán igual de claras las reglas para el propio Estado en todos sus
niveles y poderes: este proyecto puede contribuir a dar uniformidad a una problemática
donde las respuestas judiciales y ejecutivas suelen tener criterios dispares, que van desde la
absoluta inacción, pasando por la protección, a la más violenta represión.
Asimismo, somos conscientes del reclamo que puede efectuar un grupo de personas
por vías no institucionales, buscando visibilizar sus demandas y que éstas sean recogidas
por el Estado. En consecuencia, este proyecto de ley pretende hacer más eficiente la
relación que se genera entre quienes buscan ser oídos y el gobierno. Concretamente,
esperamos que el reclamo se lleve adelante a través de canales institucionales, brindando
así herramientas que mejoren el diálogo entre los funcionarios políticos y la ciudadanía.
Contra otras soluciones que pretenden restringir derechos, recurriendo al Código
Penal para agravar las penas de tipos ya existentes o tipificando nuevas acciones como
delito, nosotros proponemos garantizar y afianzar derechos. Hay que tener presente que las
consecuencias más graves se han producido, no por hechos propios de los manifestantes,
sino por la violencia institucional ejercida contra éstos2. Como integrantes de este proyecto
iniciado en 2003, no podemos dejar de pensar que la democracia sólo se fortalece
promoviendo más y mejor democracia y que el camino hacia ello es la ampliación de los
derechos, y no su restricción.
2 Por ejemplo, al referirse al periodo 1996 – 2002, el CELS (2003) expresa que (e)stos comportamientos
provocaron decenas de muertos y cientos de heridos y detenidos durante los últimos años. Muertes y lesiones
que un obrar prudente de los órganos del Estado encargados de la administración de la fuerza pública
hubiera podido evitar sólo enmarcando su obrar en el debido respeto a los derechos elementales de la
persona (Página 120).
Respecto de las limitaciones al uso de la fuerza pública aquí previstas, no son una
novedad, sino que representan la continuación de una clara decisión política tomada por el
Presidente Néstor Carlos Kirchner y continuada por la Presidenta Cristina Fernández de
Kirchner: la no represión de la protesta social. Mediante una práctica constante, el control
de los operativos de seguridad ha sido otorgado a personal civil, y no a las fuerzas públicas.
El Protocolo del Ministerio de Seguridad relativo a la Actuación de los Cuerpos Policiales
y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones Públicas del año 2011 garantiza el
mencionado control civil y la prohibición absoluta del uso de armas de fuego en
manifestaciones. Sin embargo, ésta es una oportunidad única de profundizar esta decisión
política de no represión. Primero, elevando el rango normativo, de Protocolo Facultativo a
Ley Nacional, para luego homogeneizar a los derechos y obligaciones aquí consagrados a
nivel nacional. Segundo, para que ya no dependa de la voluntad política del Poder
Ejecutivo, sino para brindar la estabilidad propia que confiere toda Ley Nacional emanada
del Congreso de la Nación.
En suma, anhelamos que este proyecto de ley sirva como un aporte concreto a los
principios democráticos. Creemos indispensable continuar garantizando derechos, en este
caso los de protestar y peticionar ante las autoridades, en sintonía con otras medidas
democráticas y respetuosas de los Derechos Humanos tomadas por este gobierno que han
sido emblemáticas. Si bien muchas veces expresados los anteriores mediante
manifestaciones públicas que afectan y colisionan con intereses de terceros como el
derecho a la libre circulación, con esta iniciativa legislativa deseamos contribuir a la
convivencia ciudadana, entendiendo, una vez más que los derechos deben promoverse, no
restringirse. Debemos estar orgullosos de la generación de más y mejores posibilidades de
ejercer derechos, eso es un deber de una Democracia Constitucional, de sus miembros, y
fundamentalmente de sus representantes.
Por los motivos expuestos, espero que los Sres. Diputados y Diputadas puedan
acompañarme con esta medida.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), 2003, El Estado frente a la protesta
social. Temas para pensar la crisis 1996-2002, Buenos Aires, CELS-Siglo XXI.
- CELS, 2009, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2009, Buenos Aires, Siglo
XXI.
- CELS, 2010, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2010, Buenos Aires, Siglo
XXI.
- CELS, 2011, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2011, Buenos Aires, Siglo
XXI.
- CELS, 2012, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2012, Buenos Aires, Siglo
XXI.
- CELS, 2013, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2013 Buenos Aires, Siglo
XXI.
- Gargarella, Roberto: “¿Un camino sin salida? El derecho ante los cortes de ruta”, en
Revista Nueva Doctrina Penal, 2001/A, Ed. Del Puerto, Buenos Aires.
- Perelman, Marcela: “La regulación de los operativos de seguridad en el marco de
manifestaciones públicas. Avances y cuestiones pendientes”.
http://www.minseg.gob.ar/node/985.
- Zaffaroni, Eugenio Raúl: “Derecho penal y protesta social” en Eduardo Bertoni
(compilador), “¿Es legítima la criminalización de la protesta social?”, 2010, Buenos Aires, Universidad de Palermo.
Avanza proyecto sobre violencia de género en los medios
La Comisión de la Banca de la Mujer emitió dictamen favorable al proyecto de ley mediante el cual se instituye el día 11 de marzo como “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”.
Así lo informó una de las integrantes de esa comisión, la senadora María Ester Labado, quien precisó que esta ley tiene como objetivo promover la protección y salvaguarda la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en la producción audiovisual (conforme lo establece la ley 26.485 y 26.522 dispuesto en el articulo 3° de esta iniciativa).
En la fecha instaurada por la ley se busca el desarrollo de actividades de capacitación, difusión y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación.
El proyecto es de la senadora entrerriana Sigrid Kunath junto con la senadora Teresita Luna. Según explicó Kunath el objetivo de la propuesta, que podría ser tratada en el recinto en las próximas sesiones, es “promover en la producción audiovisual la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.
“Establecer un día contra la violencia de género en los medios –agregó- no es una cuestión menor ni declamativa, sino que viene a completar con el 8 de marzo que es el Día de la Mujer, y en un mes muy simbólico para los argentinos, una fecha más dentro del calendario en la cual tendremos que aunar esfuerzos, actividades y difusión, para empoderarnos de lo que aquí estamos hablando y que no sea simplemente una patriada de las mujeres sino que los hombres también acompañen en estas cuestiones que tienen que ver con una sociedad más justa e inclusiva”.
Kunath destacó el acompañamiento de las senadoras de todos los bloques a la iniciativa, lo que consideró “muy alentador en este desafío enorme que nos hemos propuesto de vivir en una sociedad con más derechos para todos y todas”. En este sentido, cabe resaltar que la fecha elegida fue consensuada conforme las sugerencias de las
legisladoras y se fijó en conmemoración de la sanción en 2011 de la Ley N° 24.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
“Se ha avanzado mucho en los últimos años en materia de ampliación de derechos y visibilidad de situaciones de vulnerabilidad, no obstante es necesario profundizar a partir de la generación de herramientas que sirvan para romper paradigmas socialmente aceptados y erradicar preconceptos y prácticas naturalizadas que discriminan, estereotipan y cosifican a las mujeres”, aseveró.
Y en esta línea, señaló que “así como encontramos medios de comunicación sumamente comprometidos con la problemática y que están siempre apoyando las iniciativas de capacitación y de visibilización de la misma, también hay otros medios que de manera absolutamente irresponsable y liviana, reproducen y alimentan la naturalización de determinadas conductas y estereotipos sobre la mujer”, señaló.
“Es muy importante lo que se ha logrado con la incorporación de la problemática en la agenda pública nacional a partir de una firme decisión y acción de nuestra Presidenta y de los organismos que tienen que ver de manera directa con la problemática, y con el tratamiento del tema desde el Poder Legislativo. Son ejes fundamentales que hacen al sostenimiento de la puesta en visibilidad de la problemática y obviamente al empoderamiento de toda la sociedad de la interpelación sobre qué tipo de medios de comunicación queremos tener y cómo queremos que se nos comuniquen las noticias”, aseguró.
Por su parte, la senadora Higonet manifestó que “todo lo que podamos hacer en reforzar en cuestiones de género y sobre todo en violencia mediática, me parece muy importante” y en el mismo sentido se expresaron las legisladoras Riofrío –presidenta de la Banca de la Mujer- y Luna, quien además pidió “comprometer a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual para que lo traslade a las provincias y se pueda hacer un control contra todo tipo de violencia”.
En tanto, la senadora radical Marta Borello -vicepresidenta de la comisión- celebró la iniciativa al considerar que “nosotros no podemos dejar de hacer lo que podemos desde este lugar para prevenir la violencia”. Y en este sentido resaltó el objetivo del proyecto al decir que “hay que hacer hincapié en la pretensión que más fuerza tiene que es concientizar a la gente sobre el denigre que permanentemente va teniendo sobre todo la mujer”.
Fue muy positivo -agregó- “que se hayan aceptado las sugerencias de los distintos bloques sin mirar el color político que los distingue en algún momento, pero que en estas cosas no tenemos por qué tenerlo en cuenta”.
Cabe recordar que este proyecto cuenta con el apoyo de la defensora del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual Nación, Cynthia Ottaviano y de la Banca de la Mujer de la provincia de Entre Ríos.
Impulsan una ley de Contrato de Aprendizaje para capacitar a jóvenes
El diputado nacional de Unión por Córdoba Juan Schiaretti presentó un proyecto de ley con el que pretende generar un mecanismo de inserción laboral y formación para jóvenes de entre 16 y 30 años en empresas privadas.
La normativa prevé que sea de cumplimiento obligatorio para las empresas y que la remuneración que perciban los beneficiarios sea pagada en un 50 o 60% por parte del Estado (dependiendo de la cantidad de empleados que cada una tenga) y el resto lo abone obligatoriamente la representante del sector privado.
Además, para garantizar la agilidad y seguridad a las empresas en lo relativo al cobro del subsidio del Estado, se autorizará el descuento de la parte correspondiente al mismo mensualmente cuando liquidan y pagan las cargas sociales a la AFIP, donde deberán registrarse los contratos correspondientes.
El joven que acceda al Programa deberá realizar cuatro horas diarias de práctica o veinte semanales, percibiendo por ello la parte proporcional del Salario Mínimo, Vital y Móvil, contando con seguro de cobertura médica y de responsabilidad civil. La cantidad de horas diarias podrán ampliarse hasta ocho y cuarenta semanales, mediante acuerdo de partes, siempre que los beneficiarios sean mayores de 18 años y reciban una mayor remuneración proporcional, a cargo de la empresa.
Para fundamentar el proyecto, Schiaretti calificó de “dramática” la situación del empleo en los jóvenes. “Entre 16 y 24 años tenemos en Argentina unos 315 mil desempleados, a los cuales hay que sumarles otros 815 mil que ni trabajan ni buscan trabajo, los denominados ni-ni. Ambos fenómenos se concentran mayoritariamente en los segmentos más humildes de la población. Las cifras se agigantan si incluimos a los jóvenes entre 24 y 30 años, donde 144 mil buscan trabajo y no consiguen, y otros 550 mil están en situación de ni-ni. O sea que tenemos casi 1,8 millones de jóvenes entre 16 y 30 años sin empleo”, consideró.
“Que los jóvenes ingresen al ámbito productivo es la mejor opción para ellos y para toda la sociedad. Pero esto no se va a lograr de manera espontánea. Se necesita, por un lado, la decisión del Estado y, por el otro, el compromiso y la responsabilidad de las empresas. El desafío es tan grande que se necesita sumar el esfuerzo de ambos, procurando compensar la debilidad y vulnerabilidad que sufren los jóvenes, con regulaciones que faciliten y promuevan su entrada a las empresas”, dijo el exgobernador de Córdoba.
La Cámara de Diputados debate desde el mediodía el acuerdo con Repsol
Con el objetivo de concluir la controversia internacional que abrió la expropiación de YPF en 2012, el Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados se dispone a sancionar la ley que ratifica el acuerdo entre la Casa Rosada y Repsol para indemnizar con 5.000 millones de dólares a la petrolera española.
La sesión especial convocada por el oficialismo comenzó a las 12.10, una vez que se formó el quórum con diputados kirchneristas, aliados y opositores de distintos partidos. La reunión comenzó con 132 legisladores, aunque podrían haber sido más si se tienen en cuenta todos los que permanecían parados.
Pese a que el único tema a debatir es el acuerdo con Repsol, se espera que la reunión se extienda por más de doce horas.
El bloque que conduce Juliana Di Tullio prevé sancionar la ley sin modificaciones, con los votos del Frente para la Victoria, sus aliados tradicionales (Frente Cívico por Santiago, Nuevo Encuentro, Movimiento Solidario Popular, PJ La Pampa) y de un puñado de disidentes que apoyan el acuerdo.
La Unión Cívica Radical, el interbloque Frente Amplio Progresista y los porteños de UNEN se opondrán firmemente al acuerdo, tal como lo hicieron sus representantes en la Cámara alta.
Los integrantes del Frente Amplio UNEN cuestionan no solo el monto de los 5.000 millones de dólares que se le pagarán a Repsol en concepto de indemnización, sino también los pasivos ambientes que a su entender no están contemplados en la compensación.
En cambio, los diputados de Unión Pro y del Frente Renovador confirmaron que se abstendrán, ya que si bien cuestionan algunos términos del acuerdo además de la expropiación de 2012, prefieren no oponerse a una medida que consideran le ahorrará problemas al país en el plano internacional. Otro que se inclinaría por la abstención es Francisco de Narváez.
El acuerdo
En el acuerdo, la Casa Rosada se comprometió a promulgar antes del 1º de mayo la ley votada por el Congreso, con el aval al convenio y la autorización para la emisión de deuda pública que será destinada al pago del resarcimiento, además de los avales de garantía.
El entendimiento entre el Gobierno argentino y Repsol fue el fruto final de las negociaciones encaradas desde la expropiación de mayo de 2012, luego de que ambas partes firmaran un acuerdo previo que contó con el aval de los principales accionistas de la compañía y de los gobiernos de España y México.
El acuerdo contempla una compensación de alrededor de 5.000 millones de dólares en títulos públicos por la expropiación del 51 por ciento del capital accionario que tenía Repsol en YPF y el compromiso de ambas partes de dar de baja los reclamos judiciales iniciados a causa de este litigio.
15 de abril de 2014
Plan Mas Vida
Las beneficiarias de la Tarjeta Plan Mas Vida,este mes se hara un aumento de base de 100 pesos mas se le agregara el importe de la cantidad de litros de leches que consumen sus hijos de 6 meses hasta el primer año escolar.
Las manzaneras recibirán $150 pesos
La tarjeta estará habilitada todos los tercer viernes de cada mes
4 de abril de 2014
Edenor informa - cortes programados por obras en Gral.Rodriguez
Con el objetivo de mejorar la calidad del servicio y en cumplimiento del plan de inversiones en el municipio de General Rodriguez, Edenor informa los siguientes cortes de energía eléctrica que han sido programados por mantenimiento de la red eléctrica durante la semana del 7 al 13 de abril de 2014:
MARTES 08/04/2014
La interrupción del suministro se realizará entre las 8:20 y las 16:00 horas aproximadamente en el partido de GRAL. RODRIGUEZ, comprendido entre las calles Viamonte, De las Cuevas, Inclan, Sandoval, Vertiz, Lavalle e Irigoyen.
La interrupción del suministro se efectuará entre las 10:20 y hasta las 16:00 horas aproximadamente en el partido de GRAL RODRIGUEZ, localidad/barrio COUNTRY CLUB LAS LAJAS
MIÉRCOLES 09/04/2014
La interrupción del suministro se llevará a cabo entre las 07:00 y hasta las 08:00 horas aproximadamente en barrio CENTAURO
El Intendente Juan Pablo Anghileri y el ministro Ricardo Casal entregaron escrituras a vecinos de la ciudad de Gral.Rodriguez
Esta mañana, en el SUM de la Casa de la Cultura, el Jefe comunal junto el ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, entregaron escrituras a vecinos de General Rodríguez. Durante el acto –en el que estuvieron presentes funcionarios provinciales, municipales, concejales, miembros del Concejo Escolar y familiares de los beneficiarios- el Intendente Juan Pablo Anghileri transmitió las disculpas del gobernador Daniel Scioli por su ausencia y, a su vez, destacó el acompañamiento del ministro Casal en todas las gestiones de Seguridad y Justicia, durante todos estos años. En este sentido, remarcó: “que mejor justicia que poder darle la escritura y tener el derecho de ser el legítimo dueño de una vivienda”. A su vez, resaltó el trabajo en conjunto de las áreas de la Provincia, el Municipio y la Escribanía General de Gobierno en brindar las herramientas jurídicas necesarias para ayudar a los vecinos a regularizar su situación. También, Anghileri les pidió a los vecinos presentes que les comuniquen a otros vecinos de esta entrega “porque hay mucha gente que no sabe que este trámite se hace desde el Municipio, con la ayuda y compromiso de la Provincia y de manera gratuita”. Por su parte, el ministro Casal remarcó que en General Rodríguez “ya llevamos más de 500 escrituras entregadas y vamos por más este año”. Asimismo, Casal compartió un mensaje del gobernador diciendo que “cada vez que entregamos un título es más Buenos Aires, más provincia, más municipio y más familia”. Por último, destacó la gestión del Intendente local en la creación de un Departamento Judicial Moreno- Rodríguez porque “fue quien llevo con mucho esfuerzo y dedicación esta gestión”. Del acto también participaron el director General de Inmobiliaria y Social del Instituto de la Vivienda, Rubén Opel, y los escribanos de Gobierno. Los títulos de propiedad otorgados fueron a través del Instituto de la Vivienda, la ley n° 10.830 de Regularización de Interés Social y la ley n° 11622 de donación de terrenos al Municipio, con destino de finalidad social.
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