Los diputados nacionales del FPV-PJ Alberto Ciampini (presidente de la comisión de Discapacidad), Lucila Masin, Mabel Carrizo y María Isabel Guerín, y el diputado del BJ Sergio Ziliotto, recibieron hoy a representantes de organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad, quienes reclaman la anulación del DNU 698/17, que eliminó organismos y comisiones relacionados con la discapacidad.
También expresaron su inquietud por las bajas que se han producido en los cupos para personas con discapacidad en el transporte público y por la caída en los cupos que la ley exige a los organismos públicos, así como ante las bajas en pensiones para personas con discapacidad.
Participaron: Secretaría de Discapacidad ATE Capital y ATE Provincia; Secretaría Nacional de Discapacidad CTA Matanza; Secretaría de Discapacidad ATE Congreso; Universidad Nacional de General Sarmiento; Fundación Argentina de Equinoterapia; La Solidaria; Redes de Pensionados de Florencio Varela; Observatorio de la Discapacidad zona sur; Secretaría de Discapacidad Regional Oeste CTA; SITRAJU CABA; CEDIC Matanza; Departamento de Legales CGT.
El DNU se trato hoy las 18.30 por la comisión bicameral de Trámite Legislativo.
Buenos Aires, de septiembre de 2017.-
Al Señor Presidente de la
Comisión Bicameral Permanente
De Trámite Legislativo – Ley
26.122
Dip. Nac. Marcos Cleri
S/D
En nuestro
carácter de integrantes de la Comisión de Discapacidad, en respuesta a su nota
de fecha 12 de septiembre de 2017, y agradeciendo la notificación efectuada,
hacemos llegar a Ud. nuestra posición en relación al Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 698/17 dictado el 6 de septiembre pasado mediante, el cual se crea
la Agencia Nacional de Discapacidad.
Desde ya
solicitamos que esa Comisión, en el marco de las facultades que le otorga el
primer párrafo del art. 10 de la Ley 26.122, dictamine la invalidez del decreto
en cuestión, ello sobre la base de los argumentos que pasamos a exponer:
1)
En
primer lugar, debemos destacar que no existen los supuestos que justifican
haber dictado el Decreto 698/2017. Qué situación de necesidad y urgencia puede
motivar al Poder Ejecutivo a disolver dos importantes organismos que fueron
creados y vienen funcionando para el resguardo de los derechos humanos de las
personas con discapacidad. La exigencia de necesidad y urgencia es esencial
para la validez de cualquier DNU, mucho más cuando se tratan materias
reservadas exclusivamente al Congreso de la Nación, como es la de legislar en
materia de derechos humanos.
En este sentido se ha pronunciado
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en autos “Consumidores
Argentinos v. EN - PEN - Dto. 558/02 - SS - ley 20.091 s/amparo ley 16.986,
19-5-10”) resolviendo que: “Cualquier
disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe
reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser
abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la
única excepción admitida en la Constitución a la prohibición contenida en el
art. 99, inc. 3 de dicho texto (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay)”.
“Cabe
confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida con el
objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y
urgencia 558/02 - que introdujo modificaciones a la ley 20091 - de entidades de
seguros y su control-, pues dichas reformas incorporadas por el Poder Ejecutivo
no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta
situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el
carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”.
“Dado
que el texto constitucional no habilita a concluir en que la necesidad y
urgencia a la que hace referencia el inciso 3 del art. 99 de la Constitución
Nacional sea la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda-
habitualmente de origen político circunstancial- sustituyendo al Congreso de la
Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia-, cabe
confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida con el
objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y
urgencia 558/02 - que introdujo modificaciones a la ley 20.091 (de entidades de
seguros y su control), pues tal norma no supera el test de validez
constitucional fundado en el examen de la concurrencia de dichas razones
excepcionales (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda)”.
2)
La
necesidad y urgencia invocadas en los fundamentos del decreto en cuestión,
queda totalmente desdibujada si se tiene en cuenta que el Honorable Congreso se
encuentran actualmente en período de sesiones, y existe actualmente un proyecto
de ley en este sentido, aprobado por unanimidad en la Comisión de Discapacidad
de esta Cámara de Diputados.
Podemos ver claramente que la única
necesidad y urgencia en el caso del decreto que nos ocupa, es la de disolver
dos organismos que otrora han proporcionado vastos derechos a un sector de
la población en situación de vulnerabilidad, creando ahora instituciones que
desde su propia gestación violan la Constitución. Nos referimos específicamente
a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por
Ley 27.044.
3)
La
Convención, en su artículo 4, punto 3, establece que: “En la elaboración y
aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente
Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán
consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con
discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan”; y luego en el punto 3 del Artículo 33
“Aplicación y seguimiento”, dispone que: “La sociedad civil, y en particular
las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán
integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de
seguimiento” [respecto del cumplimiento de la Convención].
4)
Pues bien, el Decreto 698/2017 eliminó las comisiones
asesoras que sí contenía la CONADIS, por medio de las cuales se aseguraba la
participación y voz de las organizaciones de y para personas con discapacidad,
y lo que es más grave aún, el referido decreto fue dictado sin escuchar
previamente la voz de las personas involucradas, sin convocar a una audiencia
previa, y confiriendo al nuevo organismo creado (Agencia Nacional de
Discapacidad) una impronta meramente política, sin intervención alguna de las
asociaciones y de las personas con discapacidad.
5)
También
corresponde informar sobre algunas de las tantas cuestiones estrictamente
técnicas, respecto de la terminología y la hermenéutica de decreto en sí mismo:
A) En el artículo 1° se utiliza la terminología: “PERSONAS EN
SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD” en violación a la “CONVENCIÓN Y PROTOCOLO
FACULTATIVO”, la terminología correcta es “PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
B) Por otra parte, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
también tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las
políticas públicas, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas que reciben
beneficios mensuales para personas hemofílicas infectadas con HIV (LEY 25.869)
y personas que comprendidas en el sistema de protección integral para personas
trasplantadas (LEY 26.928). Preocupa a esta Comision de Discapacidad que se crucen
problemáticas de salud con la discapacidad, es sabido que esta, no es ni puede
considerarse una enfermedad. Por lo tanto, que la misma agencia tenga a su
cargo estos temas de tan distinta génesis por lo menos resulta preocupante.
C) En el marco de la gestión
financiera (que refiere el art. 3° inc. 2 del DNU) no ha dispuesto la
pertinente modificación de la Ley de Cheques. Recordemos que la Ley 24.452 y
sus modificatorias (conforme anexo II integrado al art. 7) y la Ley 25.730 –
con sus modificatorias- dispone un fondo constituido por las multas por rechazo
de los cheques bajo la administración de la CONADIS ahora disuelta. Por lo cual
ese fondo queda sin administración responsable. ESTOS RECURSOS SON LOS QUE
FINANCIAN LOS PROYECTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE APRUEBA
EL COMITÉ ASESOR Y LA PRESIDENCIA DE LA CONADIS.
D) El inc. 4 del mismo art. 3 de
DNU cuestionado, autoriza a tomar créditos internacionales o nacionales
(contraer deudas) sin límites, sin especificar prohibición de financiar gastos
corrientes y sin establecer normas de contralor previas, pudiendo constituirse
en persona jurídica sin especificar, de que tipo, y sin intervención de la
SIGEN y de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. Es decir, esta nueva agencia con
autarquía, autonomía que se ha creado para ejecutar supuestas políticas para la
temática de la discapacidad, escapa a todo control, no ya de la sociedad civil,
sino también a los controles del propio Estado.
E) En los inc. 7, 8, 9 y 10 del
art. 3 del DNU, se observa una superposición de funciones con el Ministerio de
Trabajo, ya que solo dispuso la supresión de funciones con relación al
Ministerio de Desarrollo Social.
F) Debemos destacar que en la
redacción del DNU, encontramos una seria “desprolijidad” normativa que lleva a
grandes confusiones y conflictos normativos, lo cual redundará (sin dudas) en
perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por un lado, se
dispone la supresión (desaparición) de la CONADIS. Luego se establece la continuidad
limitada a los fines del art. 1 del decreto, que crea la agencia que
reemplazará a la CONADIS y a la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Al disponerse la supresión (disolución, desaparición, inexistencia) de
la CONADIS y no estableciéndose la derogación implícita o expresa de los
Decretos 1101/87 y 984/92 de CREACIÓN y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES de la CONADIS,
Decreto 806/11 de CAMBIO DE NOMBRE, y el Decreto 1455/96 de CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, debe destacarse que todos estos
decretos siguen vigentes por lo que hay una colisión normativa, que como ya se
dijo perjudicará la interpretación y garantía de los derechos de las personas
con discapacidad. La confusión de normas solo hará que los operadores del sistema
de prestaciones o cualquier otro intérprete interesado no tenga claridad en la
norma aplicable.
G) POR OTRA PARTE AL SEGUIR
VIGENTE EL DECRETO 806/11 QUE DISPONE EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA
DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CONADIS Y AL ESTAR SUPRIMIDA LA CONADIS, EL
OBSERVATORIO QUEDA SIN ESPACIO PARA SU FUNCIONAMIENTO AFECTÁNDOSE A LAS
ORGANIZACIONES DE Y PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PARTICIPAN EN EL
MISMO.
H) FINALMENTE SE AFECTA LAS AUTONOMÍAS PROVINCIALES Y EL FEDERALISMO POR
LAS SIGUIENTES RAZONES:
I.- NO SE
HA MODIFICADO LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD PARA
DISPONER EL REEMPLAZO DE LA CONADIS POR LA AGENCIA CON LO CUAL NO ESTA
GARANTIZADA LA ARTICULACIÓN ENTRE LA NACIÓN Y LAS JURISDICCIONES.
II.- ESTA
FALTA DE GARANTÍA REFUERZA EL CENTRALISMO DE LA AGENCIA CUYAS FUNCIONES ESTÁN
ORIENTADAS A NIVEL NACIONAL Y AL SECTOR PRIVADO PRIMORDIALMENTE.
I) Reiterando lo ya manifestado, y
dado que resulta la mayor crítica que podemos realizar a este DNU, por la
violación a la CONVENCIÓN, al suprimir LA CONADIS trae como efecto lógico y
necesario la supresión del COMITÉ TÉCNICO que estaba integrado por titulares y
suplentes representantes de los
MINISTERIOS de EDUCACIÓN, TRABAJO, ECONOMÍA, SALUD, RELACIONES EXTERIORES,
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, DEFENSA, INTERIOR, y de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, entre otros, con lo cual, se agudizó la centralización
en la funciones sin coordinar ni trabajar en red hacia dentro de la estructura
del Poder Ejecutivo. Y como lógica consecuencia de la supresión de la CONADIS,
queda sin funcionamiento el COMITÉ ASESOR, que estaba integrado por las
organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad. CON
ESTA ULTIMA SUPRESIÓN DEL COMITÉ ASESOR SE AGRAVA LA VIOLACIÓN A LA CONVENCIÓN
YA QUE SE VULNERA EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL.
J) También debe observarse que en
la planilla anexa al artículo 1°, se menciona en reiteradas oportunidades el
término “personas en situación de discapacidad”, cuando no hay DEFINICIÓN LEGAL
DE SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, ni en “LA CONVENCIÓN” ni en el “PROTOCOLO
FACULTATIVO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. LA SITUACIÓN
DE DISCAPACIDAD ES UNA DEFINICIÓN DOCTRINARIA (DE AUTORES) A PARTIR DEL ENFOQUE
DEL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD. Todo lo cual resulta una terminología que
podríamos tachar de discriminatoria.
Por último, no podemos dejar de realizar un análisis
político, tanto de las circunstancias por la cual los legisladores nos
enteramos del dictado de este DNU, sino también del accionar del Poder
Ejecutivo en relación al Parlamento.
El
miércoles 30 de agosto pasado, concurrió a la Comisión de Discapacidad el Lic. Javier Ureta Sáenz Peña
nombrado recientemente Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD quien sorpresivamente no tenía
respuesta alguna acerca del Plan Nacional de Discapacidad -publicitado y
promovido por la Vicepresidenta Gabriela Michetti-, ignorando también todo lo
respectivo a la disolución de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
El funcionario, que desconocía en qué consistía el plan,
que no sabía cuántas y cómo se habían restituido las pensiones a las
personas con discapacidad, no mencionó ni una sola palabra respecto de la
disolución de la CONADIS y de la Comisión Nacional de Pensiones. Así como el
Poder Ejecutivo ha ignorado a las organizaciones de y para las personas con
discapacidad, el funcionario citado a la Comisión de Discapacidad que
integramos, también ignoró a los representantes del pueblo. Era obvio que sabía
de la puesta en marcha del Ejecutivo respecto de la creación de esta nueva
Agencia.
El hermetismo del Lic. Javier Ureta Sáenz Peña, respondía a
la estrategia que viene desarrollando este gobierno en cuanto a paralizar toda
la labor parlamentaria, desconocer nuestra actividad y obstruir el proceso
legislativo.
Desde la Comisión de Discapacidad se ha dictaminado un
proyecto de ley que actualiza todo nuestro sistema jurídico en materia de
discapacidad, y que concretiza los derechos reconocidos por la Convención. Este
proyecto se encuentra literalmente paralizado en la Comisión de Presupuesto y
Hacienda. Dicho proyecto que adopta un nuevo criterio y paradigma, dejando
atrás la obsoleta Ley 22.431, no es tenido en cuenta por el Oficialismo. Pero
mediante un DNU, que ni siquiera cumple con los requisitos de la necesidad y la
urgencia, viene a legislar en la materia, no sólo desconociendo el trabajo
legislativo que se ha elaborado durante estos años, sino que se ratifica el
carácter tuitivo y paternalista de la Ley 22.431.
Por todo lo expuesto, y agradeciendo nuevamente la consulta
y el pedido de participación, le manifestamos Señor Presidente, que las
autoridades y los integrantes de la Comisión de Discapacidad, participaremos
del debate en la Comisión Bicameral que Ud. preside. -