El Gobierno oficializó
este miércoles 25 de enero, las normas que obligan a los establecimientos
comerciales a diferenciar el precio al contado en efectivo de los productos del
de cuotas con tarjetas de crédito
La Resolución 51 - E de
la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el Boletín Oficial, recuerda la
prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con
tarjeta que se realicen en un solo pago, establecida en el inciso C del
Artículo 37 de la Ley 25.065.
.
En los considerandos de
la Resolución 51 - E, se destaca que "en la actualidad es frecuente la
publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas 'sin interés',
siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores".
En ese sentido, menciona
que "el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las
cuotas del precio ofrecido por compra al contado, no implica que el costo de la
financiación sea nulo", y que "en la estructura actual de
financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de
los productos y servicios".
Considera la Secretaría
de Comercio que "tal modalidad impide la transparencia, dificulta la
competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios
de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos,
lo cual implica un impacto distributivo regresivo".
Menciona además el
inciso C del Artículo 37 de la Ley 25.065 en el sentido que la no diferencia
"de precio entre operaciones al contado y con tarjeta", se
circunscribe a las compras con tarjeta de débito, compra o de crédito en un
único pago; "ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo
de la financiación implica un precio diferente a la operación efectuada en un
solo pago".
La Resolución 51- E
sustituye el Artículo 4° de la Resolución 7 del 3 de junio de 2002 de la ex
Secretaría de la Competencia, la Dsregulación y Defensa del Consumidor, por el
siguiente: "Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el
precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la
cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual
aplicada y el costo financiero total".
También se establece que
"quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta
financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o
mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva
o por internet, entre otras) la frase "sin interés" (o cualquier otra
similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea
trasladado al precio de venta al consumidor".
"Se entenderá que
el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor
cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor
de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la
liquidación de la venta", señala la normativa.
La información del costo
financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al
resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de
idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor --conservando todas las
proporciones de espesor de trazos, alto y ancho-- al que se utilice para
informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas
y/o su importe.
Se establece además que
"las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito,
compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables
del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información
de precios, cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento,
promoción o en las acciones publicitarias de productos y/o servicios ofrecidos
bajo la modalidad de venta financiada en cuotas".
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