En tanto, el 2° "amplía la extensión de los mandatos dispuesta por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 489/20 dispuesto por asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del ministerio".
La norma rige también para "los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares.
El documento también aclara que "los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual".
Por último, especifica que "la realización de otros actos, así como la modalidad de su celebración, será analizada en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a petición de los interesados, en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública".
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