26 de junio de 2020

Nuevas medidas de la cuarentena




Empezará a regir del 1 de julio hasta el 17 de julio

1. AMBA
Los siguientes 35 distritos ingresan a nueva fase, en virtud de su situación sanitaria y cercanía con los principales focos de contagio: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.

•Los siguientes distritos, de carácter semi-rural y con buenos indicadores sanitarios, permanecerán en Fase 3 (igual que ahora): Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz y Zárate.

2. Interior de la PBA

•En el marco del DSPO y del sistema de fases establecido por la PBA, los distritos del interior de la PBA que SÍ hayan tenido casos autóctonos en los últimos 21 días estarán en Fase 4.

•En el marco del DSPO y del sistema de fases establecido por la PBA, los distritos del interior de la PBA que NO hayan tenido casos autóctonos en los últimos 21 días estarán en Fase 5.

3. Industrias

•Se mantendrán en funcionamiento los siguientes sectores industriales en la región del AMBA que ya se encontraban habilitados en cada distrito:
Industrias esenciales (alimentación, medicamentos, equipamiento médico, etc.).
Industrias que operen dentro de parques industriales o zonas industriales planificadas.
Industrias de proceso continuo.
Industrias vinculadas a los sectores de exportación.

•En todos los casos, el funcionamiento de dichas industrias se debe realizar con transporte propio y estrictos protocolos sanitarios, de funcionamiento y de fiscalización por parte de los municipios.

4. Comercios

•Se mantendrán abiertos solo los comercios de carácter esencial (alimentación, farmacias, Higiene y limpieza, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas).

•Se mantiene permitido el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de primera necesidad.


5. Transportes

•Se permitirá el acceso al transporte público de carácter urbano, interdistrital e interjurisdiccional exclusivamente a los trabajadores y trabajadoras esenciales de las actividades y servicios permitidos 

•Solamente podrán circular en transporte propio aquellos trabajadores  esenciales de las actividades y servicios permitidos 

El transporte público y privado solamente para los trabajadores  esenciales se establecerán controles estrictos en autopistas, estaciones y vagones de trenes y colectivos.

Los trabajadores esenciales son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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