8 de noviembre de 2013
Sentencia por el asesinato por la policía a Walter Bulacio
El crimen de Walter Bulacio, tuvo hoy, 22 años después, su primera sentencia. La causa por el homicidio del joven de 17 años que había ido a ver a Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota prescribió en 2002 y hoy se juzgó sólo su detención ilegal. El abogado Pablo Argibay Molina, defensor del único imputado había pedido su absolución. La fiscalía reclamó dos años y medio y la querella en representación de la mamá de Walter, la pena máxima para este tipo de delitos: seis años de cárcel. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 29 de Capital Federal condenaron al excomisario Miguel Ángel Espósito a tres años de prisión en suspenso. Los fundamentos estarán el viernes 15 de noviembre a las 15hs.
La abogada querellante María del Carmen Verdú dijo en declaraciones a la prensa que esta sentencia "se la esperaban". "Fue un veredicto acorde a lo que creíamos. Ya lo sabíamos al inicio de este juicio". Y agregó que no pueden recurrir a la Cámara de Casación por la cantidad de años de la pena, que "es la mitad de lo que habíamos pedido".
Los jueces Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack juzgaron los hechos ocurridos en la última semana abril de 1991, cuando Bulacio fue detenido junto a otros 72 jóvenes en las inmediaciones del estadio Obras Sanitarias. Esa noche lo llevaron a la seccional 35, a cargo del entonces comisario Espósito. No se dio aviso a los padres del joven, que vivían en el Conurbano, ni al juez de menores de turno. A la semana siguiente, Walter murió por un aneurisma. Llegó a contarle al médico que le habían pegado en la comisaría.
En su alegato, el abogado defensor Pablo Argibay Molina pidió la nulidad de la acusación fiscal argumentando que le imputan a Espósito de hechos por los que no fue indagado. Sostuvo que existen incoherencias a lo largo del expediente: “Dicen que Espósito no estaba en la comisaría, pero sí estaba para pegarle a Bulacio”. Luego de casi cinco horas de exposición, el abogado defensor pidió la absolución de Espósito y cerró su alegato diciendo que el excomisario ya sufrió demasiado con su salud producto de esta causa, y que no es más que un “cabeza de turco”.
Quienes detuvieron al joven en su momento invocaron el "memorando 40", una disposición pergeñada por dos jueces correccionales en 1967, que autorizaba a las comisarías a no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad, siempre que no fuera por un delito, cuando el propósito era entregárselo a los padres. “La culpa es de los jueces y del sistema. Los jueces permitieron la existencia del memorando 40 a durante tantos años”, sostuvo Argibay Molina a lo largo del alegato.
El fiscal Horacio Fornaciari pidió una condena de dos años de prisión por “privación ilegal de la libertad”, mientras que la querellante María del Carmen Verdú exigió una de seis años, el máximo de la pena para el mismo delito. El 8 de noviembre, según dispuso el Tribunal, el excomisario Espósito podrá decir sus últimas palabras antes de la sentencia, aunque nunca se presentó en la sala de audiencia. Siempre fue representado por su abogado y el primer día del juicio declaró a través de teleconferencia desde el Consejo de la Magistratura.
La jueza Alicia Iermini fue la que tuvo más tiempo el expediente, y la responsable de que la causa por la muerte prescribiera después de 17 pedidos de traslado. En 1997, la querella recurrió a los organismos internacionales en representación de la familia y en septiembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le exigió al Estado investigar la actuación de los funcionarios judiciales que participaron en la causa.
La CIDH también ordenó indemnizar a la familia de Bulacio y declaró que la causa es imprescriptible por tratarse de un crimen de Estado con iguales características que los de lesa humanidad. En 2004 la Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir la causa e indicó al Consejo de la Magistratura que analizara la situación de los jueces que declararon prescripta la causa.
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