21 de noviembre de 2014

La próxima semana el operativo “Garrafas para todos” llega al barrio Villa Vengochea

La Dirección General de Derechos del Consumidor y el Ciudadano del Municipio informa a los vecinos que el próximo martes 25 y miércoles 26 de noviembre el camión del Programa Nacional de “Garrafas para todos” estará en el barrio Villa Vengochea. 
El horario de atención será de 10 a 14 horas, en el Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS) N° 17 del barrio, ubicado en la calle Alfonsina Storni entre Rivera y Warnes. 
Allí, los interesados podrán comprar garrafas a precio oficial de $16. Se venderán dos unidades por adulto y se deberá llevar el envase vacío.
 Asimismo, informamos que mañana – sábado 22- será el último día de venta de garrafas en el predio de la Estación, de 10 a 14 horas.
 Cabe destacar que este operativo seguirá desarrollándose en otros barrios del distrito y que se enmarca dentro de las gestiones que realizó el Intendente, Juan Pablo Anghileri, con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación para poner a disposición de los vecinos de General Rodríguez un refuerzo de dicho programa hasta que se normalice el faltante de gas en la zona.

El Intendente Juan Pablo Anghileri encabezó el acto por el Día de la Soberanía Nacional

El jueves 20 de noviembre, el Jefe comunal encabezó el acto conmemorativo por el Día de la Soberanía Nacional y dio la bienvenida a los alumnos presentes que participaron de las actividades del Aula rodante del Ministerio de Educación de la Nación. 
Con la presencia de los abanderados de varias instituciones educativas, concejales y funcionarios se entonaron las estrofas del Himno Nacional Argentino para dar comienzo al acto. 
El Intendente Juan Pablo Anghileri agradeció la presencia de los alumnos y al Ministerio de Educación, por acompañarnos en este día y destacó: “Hoy –por ayer-recordamos lo que sucedió en la Batalla de la Vuelta de Obligado, una batalla que se ganó en la soberanía, lo cual significa que aquellos hombres defendieron como pueblo lo que querían”. 
Y agregó: “Tenemos que seguir luchando por nuestra soberanía, ayudarnos entre todos y defendernos de aquellos que quieren decidir por sobre nuestro país y nuestro futuro”. 
Por último, resaltó el gran trabajo que hacen los docentes día a día para transmitir estos valores a los chicos y chicas. 
Finalizado el acto, los alumnos pudieron disfrutar de la obra de teatro “Payasas en la red”, que se realiza en el marco del Programa Nacional de Educación, Arte y Cultura de la cartera educativa. A través de dicho programa, el Aula rodante estuvo en nuestra ciudad para compartir con alumnos de todos los niveles educativos talleres de lectura, de máscaras, producciones gráficas, obras de teatro, entre otras cosas.

19 de noviembre de 2014

Sesion en la Camara de Diputados de la Nacion 19/11/2014



PROYECTOS DE LEY

 -SIN DISIDENCIAS NI OBSERVACIONES-


1470-D-14 OBRAS MUSICALES MISA CRIOLLA Y NAVIDAD NUESTRA, COMPUESTAS POR ARIEL RAMIREZ. DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 517


7226-D-13 LEY 24.922. REGIMEN FEDERAL DE PESCA. MODIFICACION SOBRE REMISION DE COPIA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE DICTE EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES A LAS COMISIONES RESPECTIVAS DEL HONORABLE CONGRESO.
ORDEN DEL DIA 524


7385-D-13 LEY 26.413 –REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS-. MODIFICACION SOBRE LA INSCRIPCION DE LOS NIÑOS Y NIÑAS NACIDOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS ASISTENCIALES.
ORDEN DEL DIA 528


4155-D-14 DIA NACIONAL DEL POLITOLOGO, EL 29 DE NOVIEMBRE
(y otro) DE CADA AÑO. DECLARACION.
ORDEN DEL DIA 530


4348-D-14 CAPITAL NACIONAL DE LA PRODUCCION Y EL TRABAJO AL MUNICIPIO DE LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DECLARACION.
ORDEN DEL DIA 531


4150-D-14 FIESTA PROVINCIAL DEL MELON, QUE SE REALIZA EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO EN LA LOCALIDAD DE CANDELARIA, PROVINCIA DE SAN LUIS. DECLARACION COMO FIESTA NACIONAL DEL MELON.
ORDEN DEL DIA 657 (Art. 108° del Reglamento)


6007-D-13 CAPITAL NACIONAL DEL CHIP, A LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DECLARACION.
ORDEN DEL DIA 661


3543-D-14 PUENTE QUE UNE LA CIUDAD DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, EN LA PROVINCIA DEL CHACO, CON LA CIUDAD DE EL COLORADO, EN LA PROVINCIA DE FORMOSA. DENOMINACION CON EL NOMBRE “HEROES DE MALVINAS”.
ORDEN DEL DIA 736


101-S-12 PROTOCOLO SOBRE LA MODIFICACION DEL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN HIDROGRAFICA INTERNACIONAL, ADOPTADO EN EL PRINCIPADO DE MONACO DURANTE LA TERCERA CONFERENCIA HIDROGRAFICA INTERNACIONAL, LOS DIAS 11 Y 15 DE ABRIL DE 2005. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 902 (Art. 108 del Reglamento)


100-S-12 TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE SUDAFRICA, SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL, SUSCRIPTO EN PRETORIA, REPUBLICA DE SUDAFRICA, EL 28 DE FEBRERO DE 2007. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 920 (Art. 108 del Reglamento)


194-S-12 CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION GENERAL BASICA Y SECUNDARIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DOMINICANA, CELEBRADO EN BUENOS AIRES, EL 12 DE MAYO DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 921 (Art. 108 del Reglamento)


71-S-13 ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE BECAS DE ESTUDIO, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 1° DE DICIEMBRE DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 922 (Art. 108 del Reglamento)


87-S-13 TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA, EL 18 DE JULIO DE 2013. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 923 (Art. 108 del Reglamento)


20-S-14 TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL 22 DE AGOSTO DE 2013. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 924 (Art. 108 del Reglamento)


3-PE-14 RESOLUCION 166/XXXV DENOMINADA NOVENA REPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2012, POR LA CUAL SE AUMENTA EL APORTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA A DICHO FONDO. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 929


646-D-14 REGIMEN DEL DERECHO DE FORMACION DEPORTIVA.
(y otro) INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 930


6463-D-14 FOTOGRAFIAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS/OS Y PROFUGOS/AS DE LA JUSTICIA VINCULADAS CON LA TRATA DE PERSONAS, POR PARTE DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA. EXHIBICION.
ORDEN DEL DIA 934


2031-D-13 SISTEMA DE PREVENCION INTEGRAL DE EVENTOS ///////
(y otros) POR MUERTE SUBITA EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO A FIN DE REDUCIR LA MORBIMORTALIDAD SUBITA DE ORIGEN CARDIOVASCULAR. REGULACION.
ORDEN DEL DIA 935


7331-D-13 EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA ASOCIACION “LA NUBE, INFANCIA Y CULTURA”, UBICADA EN LA CALLE JORGE NEWBERY 3537, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. DECLARACION COMO BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 958


7678-D-13 CIUDADANOS Y PROFESIONALES DE LA SALUD QUE ACTUARON EN LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO CON MOTIVO DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR. RECONOCIMIENTO.
ORDEN DEL DIA 960


55-S-13 LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”. INSCRIPCION DE LA MISMA EN TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
ORDEN DEL DIA 994


13-S-12 ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE, TAL COMO SE CONVINO EN LA VIGESIMA ASAMBLEA, APROBADAS EL 2 DE OCTUBRE DE 2008 EN LA CIUDAD DE LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 997


14-S-12 CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Y EL NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, ADOPTADOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, EL 21 DE AGOSTO DE 2009. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 998


190-S-12 INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION, AL CONVENIO Y AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONFERENCIAS, ASAMBLEAS Y REUNIONES DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ADOPTADOS EN GUADALAJARA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 999


197-S-12 PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL 20 DE DICIEMBRE DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1000 (Art. 108 del Reglamento)


198-S-12 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS POSTALES Y SEGURIDAD EN LA INFORMACION Y DE LAS REDES, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE JERUSALEN, EL 4 DE ABRIL DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1001


19-S-14 ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE KINGSTOWN, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, EL 26 DE OCTUBRE DE 2012. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1063


22-S-14 ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE SURINAME, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK –ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-, EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1064


69-S-14 CARGOS DE CONSULES Y VICECONSULES HONORARIOS A CIUDADANOS ARGENTINOS PROPUESTOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 23.732. AUTORIZACION PARA SU DESEMPEÑO.
ORDEN DEL DIA 1120


16-S-13 ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LAS REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, CELEBRADO EN BUENOS AIRES EL 26 DE AGOSTO DE 2011. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1121


4575-D-13 FIESTA NACIONAL DEL TAREFERO. DECLARACION AL FESTIVAL QUE SE REALIZA TODOS LOS AÑOS EN LA LOCALIDAD DE CONCEPCION DE LA SIERRA, PROVINCIA DE MISIONES.
ORDEN DEL DIA 1173


5251-D-14 DIA NACIONAL DEL TAREFERO, AL 17 DE JUNIO DE CADA AÑO. DECLARACION.
ORDEN DEL DIA 1174


6330-D-14 SEMANA NACIONAL DE LA CONCIENCIA SOBRE LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Y EL RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, A LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1177


2791-D-14 FERIA INTERNACIONAL DE LA ALIMENTACION ROSARIO (FIAR), QUE SE DESARROLLA EN FORMA ININTERRUMPIDA DESDE EL AÑO 1998 EN LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE. DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1180


165-S-11 PROTOCOLO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE, APROBADO EN MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL 27 DE MAYO DE 2009. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1191


186-S-12 ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE AZERBAIYAN, CELEBRADO EN BUENOS AIRES, EL 26 DE JULIO DE 2012. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1192


7-S-13 PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISION INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL SUSCRITO EN BERNA, CONFEDERACION SUIZA, EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1950 Y PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISION INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, EL REGLAMENTO DE LA COMISION INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL Y EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA COMISION INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1193


38-S-13 ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT, CELEBRADO EL DIA 16 DE ENERO DE 2011 EN LA CIUDAD DE KUWAIT, ESTADO DE KUWAIT. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1194


89-S-13 ESPACIOS MARITIMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 23.968 DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS MARINAS PROTEGIDAS. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1195

49-S-14 CIUDAD DE PICO TRUNCADO, EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. DECLARACION COMO CAPITAL NACIONAL DEL HIDRÓGENO.
ORDEN DEL DIA 1196

44-S-13 LINEA TELEFONICA GRATUITA CON ALCANCE NACIONAL “144”, PARA LA ATENCION DE CONSULTAS DE VIOLENCIA DE GENERO. DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LA MISMA.
ORDEN DEL DIA 1205

2396-D-14 LEY 24.464 DE SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA. MODIFICACION.
ORDEN DEL DIA 1208

1352-D-13 COBERTURA INTEGRAL DE LECHE MEDICAMENTOSA
(y otros) PARA CONSUMO DE QUIENES PADECEN ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE VACUNA (APLV) Y AQUELLOS CON DESORDENES, ENFERMEDADES O TRASTORNOS GASTROINTESTINALES Y ENFERMEDADES METABOLICAS. INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
ORDEN DEL DIA 1227

8004-D-13 REGISTRO UNIVERSAL SANITARIO NACIONAL. CREACION.
ORDEN DEL DIA 1228

5210-D-14 LEY 17.132, DE EJERCICIO DE LA MEDICINA. MODIFICACION SOBRE RECETA MEDICA ELECTRONICA.
ORDEN DEL DIA 1229

131-S-12 PREDIO O FRACCION DE TERRENO RURAL DEL PARAJE DE PUNTA DE LOS LLANOS, DONDE SE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA DE MONSEÑOR ENRIQUE ANGELELLI Y AL BAJO DE LUCAS, AMBOS SITUADOS EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA DECLARACION COMO LUGAR HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1232

2123-D-13 EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR “BERNARDINO RIVADAVIA”, EN LA CIUDAD DE AZUL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DECLARACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1235

4404-D-14 EDIFICIO QUE FUERA SEDE DE LA INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL LANIN, EN LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN. DECLARACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1238

4599-D-14 EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 1 “CLARA JEANNETTE ARMSTRONG”, DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA. DECLARACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1239

6701-D-14 DIA NACIONAL DEL MUSICO, EL 23 DE ENERO DE CADA AÑO. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1240

221-S-12 SECRETARIA CON ASIENTO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA DE SALTA. CREACION.
ORDEN DEL DIA 1243

83-S-13 JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CLORINDA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CLORINDA, PROVINCIA DE FORMOSA. CREACION.
ORDEN DEL DIA 1244

26-S-13 ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA – TEA. DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
ORDEN DEL DIA 1246

2692-D14 CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y LINEA TELEFONICA 0800-MALVINAS. CREACION.
ORDEN DEL DIA 1250

7362-D-14 LEY 14.473, DE ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE. MODIFICACION SOBRE PERMUTAS Y TRASLADOS.
ORDEN DEL DIA 1253 (Art. 108° del Reglamento)


3960-D-14 TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES, ADOPTADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EL DIA 27 DE JUNIO DE 2013. APROBACION.
ORDEN DEL DIA 1255 (Art. 108° del Reglamento)


101-S-13 JERARQUIA CONSTITUCIONAL SEGUN LA CONSTITUCION //
(y otros) NACIONAL. OTORGAMIENTO DE LA MISMA A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ORDEN DEL DIA 1202
(Artículo 75 – Inciso 22 de la Constitución Nacional)


5110-D-14 DE RESOLUCION. BAZAN, AVELINO, DIPUTADO DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, A 36 AÑOS DE SU DESAPARICION. HOMENAJE Y CUESTIONES CONEXAS.
ORDEN DEL DIA 981


9041-D-14 (TEXTO CONSENSUADO) PERIODISTA DE LA NACION,
9061-D-14 GERMAN DE LOS SANTOS, AMENAZADO EN ROSARIO.
9065-D-14 EXPRESION DE REPUDIO.




PROYECTOS DE LEY
-CON DISIDENCIAS Y/U OBSERVACIONES-


1600-D-14 REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO
(y otros) Y DE PUEBLO. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1207

  (CON DISIDENCIAS Y OBSERVACIONES)
66-S-13 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, CON SEDE CENTRAL EN EL PARTIDO DE HURLINGHAM, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION.
ORDEN DEL DIA 836
          
  (CON OBSERVACIONES)
3763-D-14 PROHIBICION DE INDULTOS, AMNISTIAS Y CONMUTACION DE PENAS EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
ORDEN DEL DIA 525
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA
III. DICTAMEN DE MINORIA


5181-D-14 CODIGO DE MINERIA. MODIFICACION SOBRE PERMISOS PARA TRABAJOS DE INVESTIGACION, CANON Y CONCESIONARIOS DE SOCAVONES GENERALES RESPECTIVAMENTE.
ORDEN DEL DIA 1201 (Art. 108° del Reglamento)
(CON DISIDENCIAS)


5387-D-14 DIA NACIONAL DEL TURISMO, EL 28 DE JUNIO DE CADA AÑO. INSTITUCION.
ORDEN DEL DIA 1241
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA
ORDENES DEL DIA DE LEY – COMISION DE TRABAJO


2446-D-14 LEY 20.744 (t.o. 1976). REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE CAUSA DE DESPIDO POR COMISION DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITOS.
ORDEN DEL DIA 111
(SIN DISIDENCIAS NI OBSERVACIONES)


718-D-13 LEY 20.744, REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE ESTABLECIMIENTO DE DIAS FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES.
ORDEN DEL DIA 833
(SIN DISIDENCIAS NI OBSERVACIONES)


6732-D-13 LEY 20.744 (t.o. 1976). REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE USO DE LENGUAJE NO SEXISTA.
ORDEN DEL DIA 29
I.- DICTAMEN DE MAYORIA
II.- DICTAMEN DE MINORIA


1660-D-14 LEY 20.744 (t.o.1976), REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE PLAZO DE PREAVISO.
ORDEN DEL DIA 665
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA


5763-D-14 LEY 20.744 (t.o.1976). REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACION SOBRE COMPUTO DE FERIADOS OFICIALES PARA LAS VACACIONES ANUALES.
ORDEN DEL DIA 666
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA
COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO
(LEY 26.122)
ORDENES DEL DIA DE RESOLUCION - PP 2008/09


5314-D-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 1.461 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2009.
ORDEN DEL DIA 2160 (Consejo Directivo Instituto Nac Tecnologia Agropecuaria)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA
III. DICTAMEN DE MINORÍA
IV. DICTAMEN DE MINORÍA


5315-D-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 1.458 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2009.
ORDEN DEL DIA 2161 (Modif Ley Ministerios: Ministerio de Industria y Turismo)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA
III. DICTAMEN DE MINORÍA
IV. DICTAMEN DE MINORÍA


6005-D-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 1.801 DEL PODER EJECUTIVO, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2009.
ORDEN DEL DIA 2384 (Modificación Presupuesto ejercicio 2009)
I. DICTAMEN DE MAYORIA
II. DICTAMEN DE MINORIA
III. DICTAMEN DE MINORIA
IV. DICTAMEN DE MINORIA
ORDENES DEL DIA DE RESOLUCION - PP 2010/11


25-JGM-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 2261 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2009.
ORDEN DEL DIA 120 (Suspensión export. metales ferrosos)
I. DICTAMEN DE COMISIÓN
II. DICTAMEN DE COMISIÓN (Invalidez)


26-JGM-09 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 68 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 121 (Papel wet strength)
I. DICTAMEN DE COMISIÓN
II. DICTAMEN DE COMISIÓN (Invalidez)


12-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 646 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 618 (Importación de fotopolímeros)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


13-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 656 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 619 (Importación de acetato de vinilo)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA. (Rechazo e invalidez)


14-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 688 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 620 (Importación de arpillera de yute)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


15-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 687 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 621 (Import. aislante de resina epoxi y fibra de vidrio)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


20-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 761 DE FECHA 1º DE JUNIO DE 2010.
ORDEN DEL DÍA 794 (Aranceles nomenclatura del Mercosur)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


25-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 782 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2010.
ORDEN DEL DÍA 798 (Adopta rebajas arancelarias Mercosur)
I. DICTAMEN DE MAYORÍA
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Rechazo e invalidez)


35-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DEL DECRETO 901/2010. (Prórroga suspensión export. metales ferrosos)
ORDEN DEL DIA 988
I. DICTAMEN DE MAYORÍA (Rechazo e invalidez)
II. DICTAMEN DE MINORÍA (Validez)


48-JGM-10 DE RESOLUCIÓN. DECRETO 1190 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2010.
ORDEN DEL DIA 1702 (Cons. del Mercado Común - Excep. Arancel Ext.)
I. DICTAMEN DE COMISIÓN (Rechazo e invalidez)
II. DICTAMEN DE COMISIÓN (Validez)
III. DICTAMEN DE COMISIÓN (Rechazo e invalidez)

Proyecto de Ley contra la Discriminacion presentada por el Diputado Andres Larroque


Proyecto de Ley
 
 
El Senado y Cámara de Diputados,…
 
LEY NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACIÓN. ORDEN PÚBLICO. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
 
ARTICULO 2°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar el principio de igualdad y no discriminación, en procura de la realización del conjunto de los derechos humanos, mediante la promoción, implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas que fomenten el respeto por la diversidad, garanticen el derecho a la igualdad, el acceso a la justicia, y generen condiciones aptas para sancionar y erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo.
 
ARTICULO 3°: PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESENTE LEY. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por los tratados que, en materia de derechos humanos, la República Argentina ha suscripto y que ostentan jerarquía constitucional y se rige por los siguientes principios:
1)    Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección legal y efectiva contra la discriminación;
2)    Todas las personas tienen derecho a participar en cualquier área de la vida social, civil, cultural, política y económica en igualdad de oportunidades;
3)    Se reconoce a la diversidad y a la pluralidad como principios enriquecedores de la identidad nacional, promoviendo la vigencia de estos principios en todos los ámbitos de la vida.
4)    Se reconocen a la inclusión y a la democracia como principios fundantes de todo proceso tendiente a garantizar la igualdad reafirmando su carácter esencial para la prevención y la eliminación efectiva de la discriminación, la xenofobia y el racismo.
5)    Se reconoce y valora el respeto por la interculturalidad, interreligiosidad, perspectiva generacional, perspectiva de género, diversidad afectivo-sexual y perspectiva socioeconómica de la pobreza.
 
ARTICULO 4°: DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley serán considerados:
a) Actos Discriminatorios: las acciones y omisiones, de autoridades públicas o de particulares, que, de manera arbitraria, tengan como finalidad o resultado impedir, obstruir, restringir, o de algún modo menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado internacional o una ley, motivadas en la falsa noción de raza, así como en las nociones de etnia, nacionalidad, lengua o idioma, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, capacidad psicofísica, posición económica o condición social o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia.
Esta enunciación no es taxativa y pueden incluirse otros motivos, especialmente cuando reflejen la experiencia de grupos sociales histórica o actualmente vulnerados.
También son actos discriminatorios aquellos considerados como de discriminación indirecta, entendiéndose por ella la que se produce cuando una norma, disposición, criterio o práctica aparentemente neutra repercute negativamente y en forma desproporcionada en un grupo de personas identificadas con alguno de los motivos arbitrarios arriba señalados.
Un trato diferencial, no obstante estar basado en alguno de los motivos mencionados ut supra, puede no ser discriminatorio si existe una causa objetiva o razonable para dispensarlo. Asimismo, los tratos diferenciales que impliquen medidas de acción afirmativa, no serán considerados discriminatorio mientras permanezca la situación de vulnerabilidad o desventaja que los originó.
b) Medidas de Acción Afirmativas: las medidas adoptadas en favor de determinados grupos de la sociedad con el fin exclusivo de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos y libertades cuyo acceso se encuentra lesionado, restringido, alterado, menoscabado u obstaculizado, siempre que no conduzcan al mantenimiento de derechos diferenciados y que no permanezcan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.   
c) Racismo: Es toda teoría o práctica tendiente a la valoración de supuestas diferencias biológicas o culturales a favor de un grupo y en desmedro de otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.
d) Xenofobia: Es la estigmatización de las personas fundada en su origen nacional, manifestada a través del desprecio, rechazo, agresión y cualquier otra forma de violencia.
e) Interculturalidad: Se constituye en el proceso de conformación de la identidad nacional, promoviendo el diálogo respetuoso y la interrelación entre prácticas e identidades culturales diversas. La Nación unifica e integra las diferentes concepciones culturales, condensa la riqueza de la diversidad cultural y constituye un marco de referencia significativa donde distintas expresiones culturales interactúan y se reconfiguran desde sus propias cosmovisiones;
f) Interreligiosidad: Es la instancia de intercambio, diálogo y cooperación entre las diferentes religiones que coexisten en la sociedad argentina, a fin de alentar la convivencia respetuosa;
g) Perspectiva Generacional: Es entendida como el reconocimiento y valoración de las diferencias generacionales de las personas en todos los ámbitos de la vida, procurando garantizar el goce y ejercicio pleno de sus derechos, independientemente del grupo etario al que pertenezcan;
h) Perspectiva de Género: El género hace referencia a la asignación de atributos socioculturales a las personas, tales como funciones, roles, responsabilidades e identidad, a partir de su sexo biológico. La discriminación desde esta perspectiva convierte la diferencia sexual en desigualdad social a través de estructuras y jerarquías de poder en la sociedad;
i) Diversidad Afectivo Sexual e Identidad de Género: Ambas refieren al reconocimiento de la existencia de diferentes expresiones de las identidades sexuales y de género, tales como gays, lesbianas, travestis, transexuales, bisexuales e intersex, entendida como la vivencia interna e individual del género y su expresión, en los términos establecidos en la Ley Nº 26.743;
j) Perspectiva socioeconómica de la pobreza: Es el reconocimiento de la pobreza y la exclusión social como multiplicadoras de vulnerabilidades y fenómenos transversales a todos los motivos de discriminación, procurando generar las condiciones aptas para propender a la igualdad de oportunidades.
 
CAPITULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
 
ARTÍCULO 5°: CESE DEL ACTO DISCRIMINATORIO. REPARACIÓN. Quien por acción u omisión cometa un acto o hecho de discriminación será obligado judicialmente, a pedido del afectado, a dejarlo sin efecto o a cesar en su realización, así como a reparar el daño moral y material ocasionado.
Asimismo, podrán adoptarse medidas tendientes a prevenir la realización o garantizar la no repetición del acto o hecho de discriminación.
 
ARTÍCULO 6°: EXTENSIÓN A OTROS SUPUESTOS. El incumplimiento de medidas de acción afirmativa establecidas por la ley y las represalias adoptadas contra quienes hayan presentado reclamos por actos de discriminación o participado en los procedimientos respectivos  tendrán iguales consecuencias a las previstas en el primer párrafo del artículo anterior. 
 
ARTÍCULO 7°: PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS. El afectado por un acto discriminatorio podrá presentar la denuncia a la autoridad administrativa, policial o judicial, quienes tienen la obligación de tomar la denuncia.    
 
ARTÍCULO 8°: ACCIONES DE INCIDENCIA COLECTIVA. Cuando el efecto disvalioso del acto o hecho discriminatorio tenga incidencia colectiva:
a) La legitimación para accionar judicialmente corresponderá indistintamente a uno o más miembros del grupo o colectivo afectado, a las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos humanos, a la eliminación de toda forma de discriminación o a la promoción de los derechos de las personas discriminadas, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Público y a la autoridad de aplicación de la presente ley.
b) La parte actora gozará del beneficio de justicia gratuita.
c) La reparación del daño deberá contener al menos alguna de las siguientes medidas, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia del acto o hecho discriminatorio, así como la capacidad económica de su autor:
a)     Campañas públicas de sensibilización y concientización sobre los efectos negativos de la discriminación.
b)    Programas internos de capacitación e información sobre los derechos humanos y el derecho a la igualdad y la no discriminación.
c)     Implementación de medidas internas de acción positiva a favor del grupo discriminado.
d)    Emisión y difusión de disculpas públicas al grupo discriminado.
e)     Cualquier otra medida adecuada a la reparación de los daños.
 
ARTÍCULO 9°: MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIAL. En todo tipo de procesos, individuales y colectivos, la condena por discriminación deberá contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización al responsable del acto o hecho discriminatorio, que podrán consistir en: 
a)     La asistencia a cursos de derechos humanos;
b)    La realización de tareas comunitarias, por el tiempo que determine el juez, vinculadas a los hechos por los que se condena, las que podrán ser realizadas en organismos estatales o asociaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos del grupo discriminado;
c)     Cualquier otra medida adecuada para la sensibilización del responsable.
 
ARTÍCULO 10: TIPO DE PROCESO. Las acciones judiciales derivadas de la presente ley tramitan por la vía procesal más expedita y rápida vigente, salvo cuando se solicite la reparación del daño individual o cuando por la complejidad de la cuestión, el juez, a pedido de parte y por resolución fundada, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado, en cuyo caso deberá arbitrar los medios para la reconducción del trámite, permitiendo a la parte actora la readecuación de la demanda.
 
ARTÍCULO 11: INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En los procesos judiciales o administrativos en los que se ventilen presuntos casos de discriminación, las autoridades respectivas, de oficio o a pedido de parte, podrán solicitar un informe de la autoridad de aplicación a efectos de que ésta se expida sobre la existencia de un acto discriminatorio. Dicho informe será considerado como un elemento de juicio para mejor resolver.
En tal caso, deberá ponerse en conocimiento de esa autoridad de aplicación la resolución que se adopte sobre el fondo del asunto.
 
ARTÍCULO 12: CARGA DE LA PRUEBA. En los procesos civiles relativos a la presente ley, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto u omisión en cuestión, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, evaluados a primera vista, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha el acto u omisión, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.
Se presume cierto el daño moral, salvo prueba en contrario.
 
ARTICULO 13: CARTELES. DIMENSIONES. Se establece la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara, visible y accesible la siguiente leyenda:  “En nuestro país está prohibido discriminar. Frente a cualquier acto o hecho de discriminación, usted puede recurrir a la autoridad administrativa, policial o judicial, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia (Ley …)”.
A continuación de la leyenda citada, se deberá exhibir los datos de contacto de la autoridad de aplicación de la presente ley.
El texto señalado en el párrafo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo, de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.
 
ARTICULO 14: SANCIONES. Se impondrá multa de $ 1.000 a $ 10.000 al propietario, organizador o responsable de los locales mencionados en el artículo anterior que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en el dicho artículo.
El monto mínimo y máximo de la multa se ajustará semestralmente por el índice de movilidad que resulte del artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas será asignado a un fondo especial destinado a financiar la elaboración e implementación, por parte de cada jurisdicción y bajo la supervisión de la autoridad de aplicación de la presente ley, de campañas de sensibilización contra la discriminación en los locales mencionados en el artículo anterior. El fondo será administrado por el órgano que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designen a tal efecto.
 
ARTÍCULO 15: AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá designar el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 y de aplicar la sanción en él prevista. También deberán designar el órgano encargado de administrar el fondo especial mencionado en el artículo anterior.  
 
CAPITULO III:
MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN
 
ARTÍCULO 16: POLÍTICAS PÚBLICAS. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional,  provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementarán políticas públicas que favorezcan la promoción, difusión, y el desarrollo de prácticas contra la discriminación y promoverán el ejercicio real y efectivo de los derechos y libertades de grupos históricos y actualmente vulnerados y discriminados.   
 
La autoridad de aplicación de la presente ley promoverá la adopción de medidas de sensibilización y prevención con el fin de erradicar las prácticas sociales discriminatorias presentes en la sociedad.
 
CAPÍTULO IV:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 
ARTÍCULO 17: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
 
CAPÍTULO V:
DISPOSICIONES PENALES
 
ARTÍCULO 18: Elévase en UN TERCIO (1/3) el mínimo y en UN MEDIO (1/2) el máximo de la escala penal de todo tipo de delito reprimido por el CÓDIGO PENAL o leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio motivado en razones de raza, etnia, género, identidad de género o su expresión, sexo, orientación sexual, religión o creencias, situación familiar, nacionalidad por origen u opción, estado civil, edad, color de piel, ideología, opinión política o gremial, lengua o idioma, filiación, embarazo, discapacidad, lugar de residencia, estado de salud, aspecto físico, origen social, condición socioeconómica, antecedentes penales, trabajo u ocupación. En ningún caso se puede exceder el máximo legal de la especie de pena que se trate.
Esta agravante no es aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
 
ARTÍCULO 19: Será reprimido con prisión de TRES (3) meses a SEIS (6) años quien:
a) Por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas por los motivos enunciados en el artículo anterior;
b) En forma pública u oculta, formare parte de una organización o realizare propaganda, basados en ideas o teorías de superioridad o inferioridad de un grupo de personas, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación por los motivos enunciados en el artículo anterior;
c) En forma pública u oculta, financiare o prestare cualquier otra forma de asistencia a las organizaciones y actividades mencionadas en los incisos a) y b).
 
CAPÍTULO VI:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 
ARTÍCULO 20: ADHESIÓN. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos a adherir a las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II de la presente ley.
 
ARTÍCULO 21: Deróguese la ley 23.592.
 
ARTÍCULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
 
 
 
 
 
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los principios de igualdad y no discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino y de los compromisos internacionales que la República Argentina ha contraído en la materia.
El presente proyecto de ley se enmarca en el espíritu de protección y promoción de esa igualdad y en la intención de recoger los avances que se han realizado en los últimos años a nivel nacional, regional e internacional, tendientes a afirmar la vigencia y ejercicio de los derechos humanos y a condenar todo acto o práctica que restrinja o de algún modo obstaculice ese ejercicio generando situaciones de discriminación.
En este contexto de avances, tanto en el ámbito internacional como en la normativa y en las políticas públicas llevadas adelante en estos últimos once años, la actualización de la ley vigente Nº 23.592 se plantea como una necesidad insoslayable para ampliar los marcos de protección de los grupos histórica y actualmente vulnerables.
En ese mismo sentido, su reforma ha sido instada en el documento titulado: “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – la Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, aprobado por Decreto 1086/2005.
Resulta importante asimismo destacar que la citada Ley N° 23.592 que data del año 1988 estuvo inspirada en una concepción  mayormente sancionatoria, condenando la realización de actos discriminatorios pero sin interpelar la matriz cultural que genera y reproduce la discriminación.
Este proyecto pretende incorporar una visión educativa, a través de la definición de conceptos y principios que resultan esenciales para desentrañar las prácticas culturales vinculadas a los actos discriminatorios.
En esta inteligencia, el presente proyecto de ley establece conceptualizaciones y principios orientadores, muchos de ellos receptados de convenciones internacionales.
Estamos convencidos de que el paradigma de derechos humanos debe estar explícitamente presente en el cuerpo de la ley, en consonancia con nuestro sistema jurídico. Conceptos como la inclusión, la igualdad, la diversidad y la democracia no pueden ser excluidos de la presente norma puesto que constituyen las bases fundamentales sobre las que se construye la ciudadanía.
En relación con el contenido del articulado, resulta dable destacar que el proyecto consta de seis capítulos, un primer capítulo con “Disposiciones Generales”, un segundo capítulo de “Medidas de Protección contra la Discriminación”, un tercer capítulo titulado: “Medidas de Promoción de la No Discriminación”, un cuarto capítulo denominado “Autoridad de Aplicación”, el quinto capítulo donde obran las “Disposiciones Penales” y, finalmente, un sexto capítulo de “Disposiciones Complementarias”. 
Como puntos centrales de la norma que se proyecta, cabe señalar que el capítulo primero contiene el ámbito de aplicación de la ley, el objeto, los principios orientadores que rigen la ley y las definiciones de términos, dentro del cual se redefine la conceptualización de actos discriminatorios, incorporando motivos arbitrarios de discriminación que no estaban previstos hasta el momento.   
 Asimismo, se ha incorporado un capítulo destinado a la promoción de la no discriminación que refiere al rol esencial del Estado en la formulación de políticas públicas para promover y desarrollar practicas contra la discriminación y favorecer el ejercicio real y efectivo de los derechos y libertades de aquellos grupos que históricamente han sido discriminados.
También resulta importante destacar que se amplía la legitimación para la acción de reparación al Defensor del Pueblo, al Ministerio Público y a los organismos estatales con competencia específica en la materia y a las asociaciones “cuyo objeto sea propender a la defensa de los derechos humanos, a la eliminación de toda forma de discriminación o a la promoción de los derechos de las personas discriminadas”.
En otro orden de cosas, el proyecto recepta la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, teniendo como antecedente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Pellicori", en el que el Alto Tribunal estableció que “… La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la carga probatoria del demandado de la razonabilidad del acto que se tilda de discriminatorio no supone la eximición de prueba a la víctima de ese acto, pues, de ser este controvertido, pesa sobre aquélla la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido, ni tampoco implica, de producirse esa convicción, una inversión de la carga probatoria, ya que, ciertamente, en este supuesto, al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado…” (Ver. CSJN, “Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/amparo, Fallos: 334:1387, en el mismo sentido, CSJN, “Sisnero, Mirtha Graciela y otros cl Taldelva SRL y otros s/ amparo", de fecha 20 de mayo de 2014, entre otros).
La promoción y la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental de la actual gestión de gobierno y forma parte de la consolidación del Estado de derecho y de la gobernabilidad democrática. La construcción de mayores estándares de ciudadanía demanda un Estado presente y comprometido por la lucha por la igualdad y la no discriminación.
Por último, cabe señalar que para la elaboración del presente proyecto se tuvieron en consideración los Proyectos Nros. 2742-D-2013, 4395-D-2013, 3850-S-2013 y 254-D-2009.  
En virtud de lo expuesto, presento este proyecto y solicito a mis pares su aprobación.
 

Canje de lámparas y garrafas en el barrio Almirante Brown en Gral.Rodriguez

El jueves 20 de noviembre se realizará el canje de lámparas y garrafas en la Sociedad de Fomento, ubicada en la calle Mercedes y Fitz Roy de dicho barrio. Además, acompañará esta iniciativa personal de la Oficina de Empleo del Municipio para inscribir y brindar información a los jóvenes sobre el programa PROG.RES.AR.

El operativo se desarrollará desde las 11 hasta las 14 horas. Para el recambio de lamparitas, la modalidad es la siguiente: las personas mayores de edad, con solo presentar su DNI podrán retirar 2 lámparas de bajo consumo, si además traen una lámpara incandescente (las redonditas) se les entrega una LBC más. Podrán traer hasta 3 lamparitas viejas y de esta forma se estarían llevando 5 LBC.

Presentando DNI = 2 LBC
+ 1 lámpara incandescente = 3 LBC
+ 2 lámparas incandescentes = 4 LBC
+ 3 lámparas incandescentes = 5 LBC

En tanto, para las garrafas, los vecinos que quieran comprarlas, deberán acercarse con su envase vacío, podrán retirar hasta 2 garrafas por persona y el precio final de la misma es de $ 16 pesos.