Tras aceptar el recurso de per saltum, la Corte Suprema de Justicia
declaró inconstitucional la reforma aprobada por el Congreso de la Nación. Mirá
los detalles del fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de
la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la
Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria
para la elección de candidatos a consejeros.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto
mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl
Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia
del Máximo Tribunal vía per saltum.
LA DECISIÓN:
• Declarar la inconstitucionalidad de los
artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
• Declarar la inaplicabilidad de las
modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto
en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones
del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo
29 de dicha ley.
• Disponer que en los puntos regidos por las
normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el
régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y
26.080.
• Dejar sin efecto la convocatoria a
elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de
los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y
de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los
artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes
del decreto 577/13.
• Aclarar que lo resuelto no implica
afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y
senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.
Efectos:
Con relación al proceso electoral: los jueces
Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por
decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez
Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha
producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que
bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces
Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales,
sino a la suspensión ordenada por la Corte.
La elección de diputados y senadores
nacionales no es afectada.
Con relación al Consejo de la Magistratura:
al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que
debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su
funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.
El caso:
El caso se refiere a la sentencia dictada por
Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º,
4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y
dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de
miembros del Consejo de la Magistratura
Legitimación: El actor es "gente de
derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces,
por unanimidad, consideran que tiene legitimación.
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